Ourense número 2 (BOCM-20201104-176)
Ejecución 69/2020
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 270
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 4 DE NOVIEMBRE DE 2020
Pág. 697
y, si no pagase en el acto, procédase al embargo de sus bienes en la medida suficiente para responder por la cantidad por la que se ha despachado ejecución más las costas de ésta.
- El embargo de bienes para asegurar la responsabilidad de PREMAN SERVICIOS
AUXILIARES SL librándose al efecto los despachos necesarios para su efectividad.
- Hacer saber a la ejecutada, la inminencia del embargo sobre sus bienes, a fin de que,
en el plazo de cinco días, pueda comparecer y alegar lo que a su derecho convenga, aportando al efecto los documentos que considere oportunos.
- Requerir a PREMAN SERVICIOS AUXILIARES SL, a fin de que en el plazo de 10
días, manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la
ejecución, con expresión, en su caso, de las cargas y gravámenes, así como, en el caso de
inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de
que, en caso de no verificarlo, podrá ser sancionado, cuando menos, por desobediencia grave, en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean
suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérsele también multas coercitivas periódicas.
- Librar los despachos pertinentes a fin de que remita/n a este órgano relación de bienes
y derechos susceptibles de embargo e inscritos a nombre de PREMAN SERVICIOS AUXILIARES SL, despachos que se remitirán a las oficinas de colaboración correspondientes.
- Consultar las aplicaciones informáticas del Órgano judicial para la averiguación de
bienes del ejecutado PREMAN SERVICIOS AUXILIARES SL con CIF.- B85048189.
Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en
el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las
partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo
carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo
deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución cabe recurso directo de
revisión que deberá interponerse ante el presente órgano judicial en el plazo de TRES DÍAS
hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en
la misma a juicio del recurrente, art. 188 LJS. El recurrente que no tenga la condición de
trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en la cuenta nº 3224000064006920 abierta en Banco Santander, debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código “31
Social- Revisión de resoluciones Letrado de la Administración de Justicia”. Si el ingreso se
hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un
espacio con la indicación “recurso” seguida del “31 Social-Revisión de resoluciones Letrado de la Administración de Justicia”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución
recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el
Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.
Y para que sirva de notificación en legal forma a PREMAN SERVICIOS AUXILIARES SL, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de
la Provincia de OURENSE.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de
la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o
cuando se trate de emplazamiento.
En OURENSE, a seis de octubre de dos mil veinte.
EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
(03/25.877/20)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20201104-176
EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA”. Firmado y Rubricado.
B.O.C.M. Núm. 270
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 4 DE NOVIEMBRE DE 2020
Pág. 697
y, si no pagase en el acto, procédase al embargo de sus bienes en la medida suficiente para responder por la cantidad por la que se ha despachado ejecución más las costas de ésta.
- El embargo de bienes para asegurar la responsabilidad de PREMAN SERVICIOS
AUXILIARES SL librándose al efecto los despachos necesarios para su efectividad.
- Hacer saber a la ejecutada, la inminencia del embargo sobre sus bienes, a fin de que,
en el plazo de cinco días, pueda comparecer y alegar lo que a su derecho convenga, aportando al efecto los documentos que considere oportunos.
- Requerir a PREMAN SERVICIOS AUXILIARES SL, a fin de que en el plazo de 10
días, manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la
ejecución, con expresión, en su caso, de las cargas y gravámenes, así como, en el caso de
inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de
que, en caso de no verificarlo, podrá ser sancionado, cuando menos, por desobediencia grave, en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean
suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérsele también multas coercitivas periódicas.
- Librar los despachos pertinentes a fin de que remita/n a este órgano relación de bienes
y derechos susceptibles de embargo e inscritos a nombre de PREMAN SERVICIOS AUXILIARES SL, despachos que se remitirán a las oficinas de colaboración correspondientes.
- Consultar las aplicaciones informáticas del Órgano judicial para la averiguación de
bienes del ejecutado PREMAN SERVICIOS AUXILIARES SL con CIF.- B85048189.
Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en
el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las
partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo
carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo
deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución cabe recurso directo de
revisión que deberá interponerse ante el presente órgano judicial en el plazo de TRES DÍAS
hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en
la misma a juicio del recurrente, art. 188 LJS. El recurrente que no tenga la condición de
trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en la cuenta nº 3224000064006920 abierta en Banco Santander, debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código “31
Social- Revisión de resoluciones Letrado de la Administración de Justicia”. Si el ingreso se
hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un
espacio con la indicación “recurso” seguida del “31 Social-Revisión de resoluciones Letrado de la Administración de Justicia”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución
recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el
Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.
Y para que sirva de notificación en legal forma a PREMAN SERVICIOS AUXILIARES SL, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de
la Provincia de OURENSE.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de
la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o
cuando se trate de emplazamiento.
En OURENSE, a seis de octubre de dos mil veinte.
EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
(03/25.877/20)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20201104-176
EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA”. Firmado y Rubricado.