Ourense número 2 (BOCM-20201104-176)
Ejecución 69/2020
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 4 DE NOVIEMBRE DE 2020

B.O.C.M. Núm. 270

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
176

OURENSE NÚMERO 2
EDICTO

D.JOSE JAIME DOPEREIRO RODRIGUEZ, Letrado de la Administración de Justicia del
Juzgado de lo Social nº 2 de OURENSE.
HAGO SABER: Que en el procedimiento ejecución de títulos judiciales 69/2020 de
este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D. JOSE GONZALEZ CARRACEDO,
JOSE JAVIER RIVERO PEREZ, BENIGNO SALGADO COSTA, MANUEL PEREZ
GONZALEZ, ANDRES ALVAREZ DELGADO, JUAN CARLOS TILVE DOZO contra
la empresa PREMAN SERVICIOS AUXILIARES SL, sobre ordinario, se han dictado las
siguientes resoluciones, cuyas partes dispositivas dicen:
“AUTO

LA MAGISTRADA-JUEZAEL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA”. Firmado y Rubricado.
DECRETO
“ En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo:
- Requerir de pago a PREMAN SERVICIOS AUXILIARES SL, por la cantidad reclamada en concepto de principal e intereses devengados, en su caso, hasta la fecha de la demanda,

BOCM-20201104-176

Dispongo: Despachar orden general de ejecución a favor de la parte ejecutante, frente
a PREMAN SERVICIOS AUXILIARES SL, parte ejecutada, por importe de 14825.42
euros en concepto de principal, más otros 2800 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de
ésta, sin perjuicio de su posterior liquidación.
El presente auto, junto con el decreto que dictará el/la Letrado de la Administración de
Justicia, y copia de la demanda ejecutiva, serán notificados simultáneamente a la parte ejecutada, tal y como dispone el artículo 553 de la LEC, quedando la ejecutada apercibida a
los efectos mencionados en los razonamientos jurídicos tercero y cuarto de esta resolución,
y conforme disponen los artículos 251.2 y 239.3 de la LJS.
Contra este auto podrá interponerse recurso de reposición, a interponer ante este órgano judicial, en el plazo de los tres días hábiles siguientes a su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá
deducirse la oposición a la ejecución despachada, aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, siempre que hubieren
acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo la compensación e deudas
admisible como causa de oposición a la ejecución.
Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de seguridad social deberá consignar la cantidad de 25 euros, en concepto de depósito
para recurrir, en la Cuenta de Santander, cuenta nº 3224000064006920 debiendo indicar en
el campo concepto, “Recurso” seguida del código “30 Social-Reposición”. Si el ingreso se
hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un
espacio, el “código 30 Social- Reposición”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de
la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución
recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el
Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.
Así lo acuerda y firma SSª. Doy fe.