C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y JUVENTUD (BOCM-20201008-32)
Plan general inspección educativa – Resolución de 29 de septiembre de 2020, de la Viceconsejería de Organización Educativa, por la que se aprueba el Plan General de Actuación de la Inspección Educativa para el curso 2020-2021
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BOCM
JUEVES 8 DE OCTUBRE DE 2020
B.O.C.M. Núm. 245
5.3. Planificación por los equipos de distrito.
Cada servicio territorial planificará, con la periodicidad que considere más adecuada,
las actuaciones necesarias para el desarrollo de su Plan Territorial de Actuación. A partir de
dicha planificación, cada distrito de Inspección elaborará semanalmente su plan de trabajo,
bajo la coordinación del Inspector-Jefe de Distrito. Se potenciará que las actuaciones se realicen de forma coordinada y en equipo.
Cada Inspector de Educación concretará y planificará semanalmente y en el seno del
equipo de distrito las actuaciones que debe realizar en cada uno de sus centros, programas
y servicios. La planificación se registrará en la aplicación informática SICE-INED y, posteriormente, en la aplicación que sustituya a esta.
6. Tipos de actuaciones de la Inspección Educativa
Los planes de actuación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 del Decreto 61/2019, deben incluir, al menos, los siguientes aspectos:
a) Las actuaciones habituales y, dentro de ellas, las consideradas más relevantes para
el presente curso escolar, así como sus objetivos y cronología.
b) Las actuaciones de atención preferente, con su orientación y determinación de los
períodos de tiempo para su realización, que podrá comprender uno o más cursos
escolares.
c) Las actividades previstas para la actualización y formación permanente de los Inspectores de Educación.
Las actuaciones contempladas en los apartados siguientes se agrupan en un catálogo,
a efectos de la correspondiente planificación y reseña de las visitas de los inspectores, de
obligada cumplimentación mediante la aplicación SICE-INED o la aplicación que posteriormente la sustituya.
6.1. Actuaciones habituales.
Las actuaciones habituales son aquellas que la Inspección Educativa realiza de modo
usual y reiterado y que responden a procesos cíclicos y previsibles.
Estas actuaciones no se desarrollarán de forma censal en todos los centros sino de
acuerdo con la planificación y protocolización que establezcan los servicios territoriales en
sus respectivos planes territoriales de actuación, así como con las instrucciones que, en su
caso, se dicten para la ejecución de las mismas.
Los ámbitos en que se articulan son los siguientes:
A. Supervisión de la organización de centros, programas y servicios.
a. Supervisión de la documentación administrativa.
b. Supervisión de aspectos organizativos de los centros.
c. Supervisión de los planes, programas institucionales y servicios del centro:
planificación, seguimiento y evaluación.
d. Supervisión y asesoramiento de los órganos del centro, e intervenciones con
la dirección.
e. Supervisión de la atención a la diversidad: planificación, seguimiento y evaluación.
f. Supervisión del proceso de enseñanza y aprendizaje en el aula.
g. Supervisión y asesoramiento en el proceso de evaluación y recuperación de
los alumnos.
h. Supervisión del cumplimiento de las obligaciones laborales.
i. Titulación y acreditación del personal docente.
j. Verificación de la impartición de las clases cofinanciadas por el Fondo Social
Europeo.
k. Supervisión de otros centros y servicios.
l. Supervisión de la programación general anual y memoria anual de los centros
docentes.
m. Supervisión de procesos de evaluación interna de los centros.
n. Supervisión de los centros de atención preferente.
o. Supervisión de las Enseñanzas de Régimen Especial.
p. Intervención en la fase de prácticas del procedimiento selectivo del profesorado.
q. Supervisión del módulo de Formación en Centros de Trabajo (FCT).
r. Evaluación de la función directiva a efectos de la consolidación del complemento singular específico.
BOCM-20201008-32
Pág. 130
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 8 DE OCTUBRE DE 2020
B.O.C.M. Núm. 245
5.3. Planificación por los equipos de distrito.
Cada servicio territorial planificará, con la periodicidad que considere más adecuada,
las actuaciones necesarias para el desarrollo de su Plan Territorial de Actuación. A partir de
dicha planificación, cada distrito de Inspección elaborará semanalmente su plan de trabajo,
bajo la coordinación del Inspector-Jefe de Distrito. Se potenciará que las actuaciones se realicen de forma coordinada y en equipo.
Cada Inspector de Educación concretará y planificará semanalmente y en el seno del
equipo de distrito las actuaciones que debe realizar en cada uno de sus centros, programas
y servicios. La planificación se registrará en la aplicación informática SICE-INED y, posteriormente, en la aplicación que sustituya a esta.
6. Tipos de actuaciones de la Inspección Educativa
Los planes de actuación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 del Decreto 61/2019, deben incluir, al menos, los siguientes aspectos:
a) Las actuaciones habituales y, dentro de ellas, las consideradas más relevantes para
el presente curso escolar, así como sus objetivos y cronología.
b) Las actuaciones de atención preferente, con su orientación y determinación de los
períodos de tiempo para su realización, que podrá comprender uno o más cursos
escolares.
c) Las actividades previstas para la actualización y formación permanente de los Inspectores de Educación.
Las actuaciones contempladas en los apartados siguientes se agrupan en un catálogo,
a efectos de la correspondiente planificación y reseña de las visitas de los inspectores, de
obligada cumplimentación mediante la aplicación SICE-INED o la aplicación que posteriormente la sustituya.
6.1. Actuaciones habituales.
Las actuaciones habituales son aquellas que la Inspección Educativa realiza de modo
usual y reiterado y que responden a procesos cíclicos y previsibles.
Estas actuaciones no se desarrollarán de forma censal en todos los centros sino de
acuerdo con la planificación y protocolización que establezcan los servicios territoriales en
sus respectivos planes territoriales de actuación, así como con las instrucciones que, en su
caso, se dicten para la ejecución de las mismas.
Los ámbitos en que se articulan son los siguientes:
A. Supervisión de la organización de centros, programas y servicios.
a. Supervisión de la documentación administrativa.
b. Supervisión de aspectos organizativos de los centros.
c. Supervisión de los planes, programas institucionales y servicios del centro:
planificación, seguimiento y evaluación.
d. Supervisión y asesoramiento de los órganos del centro, e intervenciones con
la dirección.
e. Supervisión de la atención a la diversidad: planificación, seguimiento y evaluación.
f. Supervisión del proceso de enseñanza y aprendizaje en el aula.
g. Supervisión y asesoramiento en el proceso de evaluación y recuperación de
los alumnos.
h. Supervisión del cumplimiento de las obligaciones laborales.
i. Titulación y acreditación del personal docente.
j. Verificación de la impartición de las clases cofinanciadas por el Fondo Social
Europeo.
k. Supervisión de otros centros y servicios.
l. Supervisión de la programación general anual y memoria anual de los centros
docentes.
m. Supervisión de procesos de evaluación interna de los centros.
n. Supervisión de los centros de atención preferente.
o. Supervisión de las Enseñanzas de Régimen Especial.
p. Intervención en la fase de prácticas del procedimiento selectivo del profesorado.
q. Supervisión del módulo de Formación en Centros de Trabajo (FCT).
r. Evaluación de la función directiva a efectos de la consolidación del complemento singular específico.
BOCM-20201008-32
Pág. 130
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