C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20201006-21)
Plan estratégico subvenciones – Orden de 23 de septiembre de 2020, del Consejero de Economía, Empleo y Competitividad, por la que se modifica el Anexo de la Orden de 9 de marzo de 2020, del Consejero de Economía, Empleo y Competitividad, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones gestionadas por la Dirección General del Servicio Público de Empleo de la Comunidad de Madrid para el año 2020
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 243
MARTES 6 DE OCTUBRE DE 2020
2.
Pág. 79
MEDIDA 20 DE LA ESTRATEGIA MADRID POR EL EMPLEO
PROGRAMA DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA CON LA ACTIVIDAD
LABORAL DIRIGIDO A PREVENIR EL RIESGO DE DESEMPLEO DE LARGA
DURACIÓN COMO CONSECUENCIA DE LA PANDEMIA DEL COVID-19
1.
Objetivos que se pretenden alcanzar
Fomentar la práctica laboral de las personas desempleadas en la realización de obras y
servicios que se ejecuten por las entidades locales de la Comunidad de Madrid y, preferentemente, en las áreas de actividad económica priorizadas en la convocatoria anual de subvenciones; promover el refuerzo de sus competencias profesionales y de su formación básica en prevención de riesgos laborales; y orientarlos profesionalmente a la finalización de
la ejecución de la obra o servicio para promover su inserción laboral y prevenir el riesgo de
incurrir en una situación de desempleo de larga duración.
Durante su participación en el programa el desempleado participante recibirá:
a) Un servicio específico de orientación profesional proporcionado por la Oficina de
Empleo, consistente en:
— La previa asignación de un tutor de inserción por el Servicio Público de Empleo de la Comunidad de Madrid y, en su defecto, el diseño de su itinerario
personalizado de inserción.
— La tutorización específica para la búsqueda de empleo y, en su caso, para el
desarrollo de una iniciativa emprendedora, a la finalización del período de
contratación.
b) Práctica profesional en la obra y servicio, mediante la suscripción de un contrato,
a jornada completa, en la modalidad contractual que resulte más acorde a la naturaleza de los trabajos a realizar y a las características personales y profesionales
de la persona desempleada, durante, al menos, 6 meses de duración.
c) Formación en competencias transversales correspondientes a un módulo de prevención de riesgos laborales de 30 horas de duración. El módulo contendrá una unidad formativa específica sobre medidas de prevención de contagio del COVID-19.
2.
Beneficiarios
Podrán acogerse a estas ayudas las entidades locales de la Comunidad de Madrid, sus
organismos autónomos y entidades con competencias en materia de políticas activas de empleo, desarrollo local y de promoción de la ocupación, dependientes o asimiladas a las mismas, cuya titularidad corresponda íntegramente a dichas entidades locales.
3.
Personas destinatarias
4.
Fuentes de financiación y coste previsible
La financiación de estas ayudas se realizará con cargo al Fondo COVID-19 establecido en el Real Decreto-ley 22/2020, de 16 de junio, que regula su creación y establece las
reglas relativas a su distribución y libramiento, a través de los créditos consignados al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el correspondiente ejercicio económico, programa 241 “Promoción y Fomento de Empleo”, partida 47202 “Políticas Activas de Empleo” y su determinación y asignación se realizará en la convocatoria
de subvenciones.
BOCM-20201006-21
Podrán participar en este programa, con carácter preferente, las personas demandantes
de empleo en situación laboral de no ocupadas, inscritos en las Oficinas de Empleo con ámbito de demanda para la Comunidad de Madrid, que hayan perdido su trabajo o hayan finalizado su empleo por cuenta propia a partir del día 14 de marzo de 2020, fecha de entrada
en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y que dispongan de cualificación profesional para el desempeño de la ocupación subvencionada.
Entre ellos, tendrán prioridad para su participación y, por este orden, los desempleados que no perciban prestaciones ni subsidios por desempleo u otras rentas que exijan, con
carácter general, la condición de desempleado para su percepción, los mayores de 45 años
y los que tengan mayor antigüedad en la demanda de empleo. Se procurará que la mitad de
los candidatos preseleccionados en el proyecto subvencionado sean mujeres.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 243
MARTES 6 DE OCTUBRE DE 2020
2.
Pág. 79
MEDIDA 20 DE LA ESTRATEGIA MADRID POR EL EMPLEO
PROGRAMA DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA CON LA ACTIVIDAD
LABORAL DIRIGIDO A PREVENIR EL RIESGO DE DESEMPLEO DE LARGA
DURACIÓN COMO CONSECUENCIA DE LA PANDEMIA DEL COVID-19
1.
Objetivos que se pretenden alcanzar
Fomentar la práctica laboral de las personas desempleadas en la realización de obras y
servicios que se ejecuten por las entidades locales de la Comunidad de Madrid y, preferentemente, en las áreas de actividad económica priorizadas en la convocatoria anual de subvenciones; promover el refuerzo de sus competencias profesionales y de su formación básica en prevención de riesgos laborales; y orientarlos profesionalmente a la finalización de
la ejecución de la obra o servicio para promover su inserción laboral y prevenir el riesgo de
incurrir en una situación de desempleo de larga duración.
Durante su participación en el programa el desempleado participante recibirá:
a) Un servicio específico de orientación profesional proporcionado por la Oficina de
Empleo, consistente en:
— La previa asignación de un tutor de inserción por el Servicio Público de Empleo de la Comunidad de Madrid y, en su defecto, el diseño de su itinerario
personalizado de inserción.
— La tutorización específica para la búsqueda de empleo y, en su caso, para el
desarrollo de una iniciativa emprendedora, a la finalización del período de
contratación.
b) Práctica profesional en la obra y servicio, mediante la suscripción de un contrato,
a jornada completa, en la modalidad contractual que resulte más acorde a la naturaleza de los trabajos a realizar y a las características personales y profesionales
de la persona desempleada, durante, al menos, 6 meses de duración.
c) Formación en competencias transversales correspondientes a un módulo de prevención de riesgos laborales de 30 horas de duración. El módulo contendrá una unidad formativa específica sobre medidas de prevención de contagio del COVID-19.
2.
Beneficiarios
Podrán acogerse a estas ayudas las entidades locales de la Comunidad de Madrid, sus
organismos autónomos y entidades con competencias en materia de políticas activas de empleo, desarrollo local y de promoción de la ocupación, dependientes o asimiladas a las mismas, cuya titularidad corresponda íntegramente a dichas entidades locales.
3.
Personas destinatarias
4.
Fuentes de financiación y coste previsible
La financiación de estas ayudas se realizará con cargo al Fondo COVID-19 establecido en el Real Decreto-ley 22/2020, de 16 de junio, que regula su creación y establece las
reglas relativas a su distribución y libramiento, a través de los créditos consignados al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el correspondiente ejercicio económico, programa 241 “Promoción y Fomento de Empleo”, partida 47202 “Políticas Activas de Empleo” y su determinación y asignación se realizará en la convocatoria
de subvenciones.
BOCM-20201006-21
Podrán participar en este programa, con carácter preferente, las personas demandantes
de empleo en situación laboral de no ocupadas, inscritos en las Oficinas de Empleo con ámbito de demanda para la Comunidad de Madrid, que hayan perdido su trabajo o hayan finalizado su empleo por cuenta propia a partir del día 14 de marzo de 2020, fecha de entrada
en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y que dispongan de cualificación profesional para el desempeño de la ocupación subvencionada.
Entre ellos, tendrán prioridad para su participación y, por este orden, los desempleados que no perciban prestaciones ni subsidios por desempleo u otras rentas que exijan, con
carácter general, la condición de desempleado para su percepción, los mayores de 45 años
y los que tengan mayor antigüedad en la demanda de empleo. Se procurará que la mitad de
los candidatos preseleccionados en el proyecto subvencionado sean mujeres.