Madrid número 18 (BOCM-20201006-124)
Ejecución 97/2020
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 243

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 6 DE OCTUBRE DE 2020

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B) de las responsabilidades penales en que pueden incurrir quienes realicen cualquier
acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida
la eficacia de un embargo (Art. 257-1º.2 del C.P.)
-Hágase saber al ejecutado que conforme al auto que contiene la orden general de ejecución a) Transcurridos tres meses del despacho de la ejecución sin que el ejecutado cumpliere en su integridad la obligación, si se apreciase falta de diligencia en el cumplimiento
de la ejecutoria, se hubiere incumplido la obligación de manifestar bienes o se hubieren
ocultado elementos patrimoniales trascendentes en dicha manifestación, podrá incrementarse el interés legal a abonar en dos puntos. b) Si la parte ejecutada cumpliera en su integridad la obligación exigida contenida en el título, incluido en el caso de ejecución dineraria el abono de los intereses procesales, si procedieran, dentro del plazo de los veinte días
siguientes a la fecha de firmeza de la sentencia o resolución judicial ejecutable o desde que
el título haya quedado constituido o, en su caso, desde que la obligación declarada en el título ejecutivo fuese exigible, no se le impondrán las costas de la ejecución que se hubiere
instado, en aplicación de lo prevenido en el artículo 239.3 de la LJS.
-Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del artículo 53.2 de la LJS,
en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su
caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica
de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a
su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén
siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.
-La Cuenta de Consignaciones del órgano judicial a efectos de pago será la siguiente:
Banco Santander IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con nº 2516-0000-64-0097-20
debiendo indicar en el campo concepto de pago banco cuenta consignaciones
Notifíquese la presente resolución a las partes.
MODO DE IMPUGNACION: Contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión, en el plazo de tres días desde su notificación.
Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.
El/ LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
Y para que sirva de notificación en legal forma a NATURIX INICIATIVAS SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de
la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo
las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o
resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
En Madrid, a nueve de septiembre de dos mil veinte.

BOCM-20201006-124

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/22.254/20)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791