Madrid número 18 (BOCM-20201006-124)
Ejecución 97/2020
2 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 266
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 6 DE OCTUBRE DE 2020
B.O.C.M. Núm. 243
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
124
MADRID NÚMERO 18
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. PILAR ORTIZ MARTINEZ LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL
Juzgado de lo Social nº 18 de Madrid.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 97/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. ESTEFANIA CORONA SALVADOR frente a NATURIX INICIATIVAS SL sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución:
Despachar orden general de ejecución de sentencia a favor de la parte ejecutante,
D./Dña. ESTEFANIA CORONA SALVADOR, frente a la demandada NATURIX INICIATIVAS SL, parte ejecutada, por un principal de 2.676,22 EUROS, más 450,00 EUROS
de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.
Notifíquese la presente resolución a las partes, en legal forma.
MODO DE IMPUGNACION.- Mediante recurso de reposición ante este Juzgado dentro de los TRES días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar las
posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución, podrá deducirse oposición en
los términos previstos en el art. 239.4 LJS., debiendo el recurrente que no sea trabajador beneficiario del Régimen de la Seguridad social ingresar la cantidad de 25 Euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la Entidad Banco Santander 2516-0000-64-0097-20.
Así, por éste su Auto, lo acuerda, manda y firma, el Ilmo. Sr. Magistrado - Juez.
Proceder a la investigación judicial del patrimonio del ejecutado, NATURIX INICIATIVAS SL. A tal efecto, se consultarán las bases de datos a las que tenga acceso este órgano judicial y se librarán los despachos pertinentes a los organismos y registros públicos a
fin de que faciliten la relación de todos los bienes o derechos del deudor de los que tengan
constancia, tras la realización por éstos, si fuere preciso, de las averiguaciones legalmente
posibles. Se recabará la información precisa, dentro de los límites del derecho a la intimidad personal, para lograr la efectividad de la obligación pecuniaria que ejecute, de entidades financieras o depositarias o de otras personas privadas que por el objeto de su normal
actividad o por sus relaciones jurídicas con el ejecutado deban tener constancia de los bienes o derechos de éste o pudieran resultar deudoras del mismo.
Se acuerda el embargo de los saldos de NATURIX INICIATIVAS SL, que tenga a su
favor en las entidades bancarias, así como el embargo de las devoluciones tributarias que la
AEAT tenga pendientes de devolver a la parte ejecutada, en cuanto sea suficiente para cubrir la suma de las cantidades reclamadas, 2.676,22 euros de principal y 450,00 euros de intereses y costas provisionales. A tal efecto, realícese la petición de cargo por requerimiento judicial a través de la Cuenta de Consignaciones Judiciales.
Se acuerda el embargo sobre el crédito que contra la empresa HERMANOS OLIVIERA PINTURAS Y REFORMAS SL, ostenta la empresa demandada por relaciones comerciales mantenidas con la ejecutada, en lo que sea suficiente a cubrir las cantidades por las
cuales se ha despachado ejecución. A tal fin, líbrese el correspondiente oficio a la referida
empresa al objeto de requerirle, bajo su personal responsabilidad, para que en el plazo
máximo de cinco días proceda a dar cumplimiento de lo acordado, transfiriendo a la cuenta de consignaciones y depósitos en este Juzgado las cantidades adeudadas.
Y asimismo adviértase:
A) que el pago que en su caso hiciere a la demandada no será válido (Art. 1.165 del
Código Civil) y que el efectuado en cumplimiento del presente requerimiento le libera de
toda responsabilidad frente al acreedor,
BOCM-20201006-124
En orden a dar efectividad a la orden general de ejecución, acuerdo:
Pág. 266
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 6 DE OCTUBRE DE 2020
B.O.C.M. Núm. 243
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
124
MADRID NÚMERO 18
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. PILAR ORTIZ MARTINEZ LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL
Juzgado de lo Social nº 18 de Madrid.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 97/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. ESTEFANIA CORONA SALVADOR frente a NATURIX INICIATIVAS SL sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución:
Despachar orden general de ejecución de sentencia a favor de la parte ejecutante,
D./Dña. ESTEFANIA CORONA SALVADOR, frente a la demandada NATURIX INICIATIVAS SL, parte ejecutada, por un principal de 2.676,22 EUROS, más 450,00 EUROS
de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.
Notifíquese la presente resolución a las partes, en legal forma.
MODO DE IMPUGNACION.- Mediante recurso de reposición ante este Juzgado dentro de los TRES días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar las
posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución, podrá deducirse oposición en
los términos previstos en el art. 239.4 LJS., debiendo el recurrente que no sea trabajador beneficiario del Régimen de la Seguridad social ingresar la cantidad de 25 Euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la Entidad Banco Santander 2516-0000-64-0097-20.
Así, por éste su Auto, lo acuerda, manda y firma, el Ilmo. Sr. Magistrado - Juez.
Proceder a la investigación judicial del patrimonio del ejecutado, NATURIX INICIATIVAS SL. A tal efecto, se consultarán las bases de datos a las que tenga acceso este órgano judicial y se librarán los despachos pertinentes a los organismos y registros públicos a
fin de que faciliten la relación de todos los bienes o derechos del deudor de los que tengan
constancia, tras la realización por éstos, si fuere preciso, de las averiguaciones legalmente
posibles. Se recabará la información precisa, dentro de los límites del derecho a la intimidad personal, para lograr la efectividad de la obligación pecuniaria que ejecute, de entidades financieras o depositarias o de otras personas privadas que por el objeto de su normal
actividad o por sus relaciones jurídicas con el ejecutado deban tener constancia de los bienes o derechos de éste o pudieran resultar deudoras del mismo.
Se acuerda el embargo de los saldos de NATURIX INICIATIVAS SL, que tenga a su
favor en las entidades bancarias, así como el embargo de las devoluciones tributarias que la
AEAT tenga pendientes de devolver a la parte ejecutada, en cuanto sea suficiente para cubrir la suma de las cantidades reclamadas, 2.676,22 euros de principal y 450,00 euros de intereses y costas provisionales. A tal efecto, realícese la petición de cargo por requerimiento judicial a través de la Cuenta de Consignaciones Judiciales.
Se acuerda el embargo sobre el crédito que contra la empresa HERMANOS OLIVIERA PINTURAS Y REFORMAS SL, ostenta la empresa demandada por relaciones comerciales mantenidas con la ejecutada, en lo que sea suficiente a cubrir las cantidades por las
cuales se ha despachado ejecución. A tal fin, líbrese el correspondiente oficio a la referida
empresa al objeto de requerirle, bajo su personal responsabilidad, para que en el plazo
máximo de cinco días proceda a dar cumplimiento de lo acordado, transfiriendo a la cuenta de consignaciones y depósitos en este Juzgado las cantidades adeudadas.
Y asimismo adviértase:
A) que el pago que en su caso hiciere a la demandada no será válido (Art. 1.165 del
Código Civil) y que el efectuado en cumplimiento del presente requerimiento le libera de
toda responsabilidad frente al acreedor,
BOCM-20201006-124
En orden a dar efectividad a la orden general de ejecución, acuerdo: