Madrid número 18 (BOCM-20201006-127)
Ejecución 82/2020
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BOCM

MARTES 6 DE OCTUBRE DE 2020

B.O.C.M. Núm. 243

- Proceder a la INVESTIGACIÓN JUDICIAL del patrimonio del ejecutado. A tal
efecto, se consultarán las bases de datos a las que tenga acceso este órgano judicial y se librarán los despachos pertinentes a los organismos y registros públicos a fin de que faciliten
la relación de todos los bienes o derechos del deudor de los que tengan constancia, tras la
realización por éstos, si fuere preciso, de las averiguaciones legalmente posibles. Se recabará la información precisa, dentro de los límites del derecho a la intimidad personal, para
lograr la efectividad de la obligación pecuniaria que ejecute, de entidades financieras o depositarias o de otras personas privadas que por el objeto de su normal actividad o por sus
relaciones jurídicas con el ejecutado deban tener constancia de los bienes o derechos de éste
o pudieran resultar deudoras del mismo.
- Se acuerda el embargo de los saldos de SANTA TERRAZA SL a favor del ejecutado, en las entidades bancarias que han suscrito el convenio con el CGPJ del servicio de embargo de cuentas bancarias, en cuanto sea suficiente para cubrir la suma de las cantidades
reclamadas. A tal efecto, realícese la petición de cargo por requerimiento judicial a través
de la Cuenta de Consignaciones Judiciales.
- Se acuerda el embargo de las DEVOLUCIONES TRIBUTARIAS que la AEAT tenga pendientes de devolver a la parte ejecutada. A tal efecto, realícese la petición de cargo
por requerimiento judicial a través de la Cuenta de Consignaciones Judiciales.
- Hágase saber al ejecutado que conforme al auto que contiene la orden general de ejecución a) Transcurridos tres meses del despacho de la ejecución sin que el ejecutado cumpliere en su integridad la obligación, si se apreciase falta de diligencia en el cumplimiento
de la ejecutoria, se hubiere incumplido la obligación de manifestar bienes o se hubieren
ocultado elementos patrimoniales trascendentes en dicha manifestación, podrá incrementarse el interés legal a abonar en dos puntos. b) Si la parte ejecutada cumpliera en su integridad la obligación exigida contenida en el título, incluido en el caso de ejecución dineraria el abono de los intereses procesales, si procedieran, dentro del plazo de los veinte días
siguientes a la fecha de firmeza de la sentencia o resolución judicial ejecutable o desde que
el título haya quedado constituido o, en su caso, desde que la obligación declarada en el título ejecutivo fuese exigible, no se le impondrán las costas de la ejecución que se hubiere
instado, en aplicación de lo prevenido en el artículo 239.3 de la LJS.
- Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del artículo 53.2 de la
LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y
en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la
práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con
tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas
hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y
de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios
relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos
últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.
- La Cuenta de Consignaciones del órgano judicial a efectos de pago será la siguiente:
2516-0000-64-0082-20 debiendo indicar en el campo concepto de pago.
- Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial, y a la parte actora por el plazo de quince días para que puedan instar la práctica de las diligencias que a su derecho convenga y designar los bienes del deudor principal que le consten.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
MODO DE IMPUGNACION: Contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión, en el plazo de TRES DIAS desde su notificación.
Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.
El/ LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
D./Dña. PILAR ORTIZ MARTINEZ

BOCM-20201006-127

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