Madrid número 18 (BOCM-20201006-127)
Ejecución 82/2020
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 243
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 6 DE OCTUBRE DE 2020
Pág. 271
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
127
MADRID NÚMERO 18
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. PILAR ORTIZ MARTINEZ LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL
Juzgado de lo Social nº 18 de Madrid.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 82/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. YASSINE EL BOUKHARI y D./Dña. ABDELILAH KRITAF
EL KARAFLI frente a SANTA TERRAZA SL sobre Ejecución de títulos judiciales se ha
dictado la siguiente resolución:
PARTE DISPOSITIVA
Despachar orden general de ejecución de sentencia a favor de la parte ejecutante, D.
ABDELILAH KRITAF EL KARAFLI y D. YASSINE EL BOUKHARI, frente a la demandada SANTA TERRAZA SL, parte ejecutada, por un principal de 2.006,53 EUROS, más
400 euros de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior
liquidación.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
MODO DE IMPUGNACION.- Mediante recurso de REPOSICION ante este Juzgado
dentro de los TRES días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar
las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución, podrá deducirse oposición en
los términos previstos en el art. 239.4 LJS., debiendo el recurrente que no sea trabajador beneficiario del Régimen de la Seguridad social ingresar la cantidad de 25 Euros en la cuenta de
este Juzgado abierta en la Entidad BANCO DE SANTANDER 2516-0000-64-0082-20.
Así, por éste su Auto, lo acuerda, manda y firma, el Ilmo. Sr. Magistrado - Juez
D./Dña. OFELIA RUIZ PONTONES.
EL MAGISTRADO-JUEZ
PARTE DISPOSITIVA
- REQUERIR a SANTA TERRAZA SL, a fin de que manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución que asciende a 2.006,53
euros, en concepto de principal y de 400,00 euros, en concepto provisional de intereses de
demora y costas. Deberá manifestar dicha relación con la precisión necesaria para garantizar sus responsabilidades. Deberá, asimismo, indicar las personas que ostenten derechos de
cualquier naturaleza sobre sus bienes y, de estar sujetos a otro proceso, concretar los extremos de éste que puedan interesar a la ejecución. Esta obligación incumbirá, cuando se trate de personas jurídicas, a sus administradores o a las personas que legalmente las representen y cuando se trate de comunidades de bienes o grupos sin personalidad, a quienes
aparezcan como sus organizadores, directores o gestores. En el caso de que los bienes estuvieran gravados con cargas reales, deberá manifestar el importe del crédito garantizado y,
en su caso, la parte pendiente de pago en esa fecha. En el caso de bienes inmuebles, deberá indicar si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que,
en caso de no verificarlo, podrá ser sancionado, cuando menos, por desobediencia grave, en
caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos,
excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que
sobre ellos pesaren, y podrán imponérsele también multas coercitivas periódicas.
BOCM-20201006-127
En orden a dar efectividad a la orden general de ejecución, acuerdo:
B.O.C.M. Núm. 243
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 6 DE OCTUBRE DE 2020
Pág. 271
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
127
MADRID NÚMERO 18
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. PILAR ORTIZ MARTINEZ LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL
Juzgado de lo Social nº 18 de Madrid.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 82/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. YASSINE EL BOUKHARI y D./Dña. ABDELILAH KRITAF
EL KARAFLI frente a SANTA TERRAZA SL sobre Ejecución de títulos judiciales se ha
dictado la siguiente resolución:
PARTE DISPOSITIVA
Despachar orden general de ejecución de sentencia a favor de la parte ejecutante, D.
ABDELILAH KRITAF EL KARAFLI y D. YASSINE EL BOUKHARI, frente a la demandada SANTA TERRAZA SL, parte ejecutada, por un principal de 2.006,53 EUROS, más
400 euros de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior
liquidación.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
MODO DE IMPUGNACION.- Mediante recurso de REPOSICION ante este Juzgado
dentro de los TRES días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar
las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución, podrá deducirse oposición en
los términos previstos en el art. 239.4 LJS., debiendo el recurrente que no sea trabajador beneficiario del Régimen de la Seguridad social ingresar la cantidad de 25 Euros en la cuenta de
este Juzgado abierta en la Entidad BANCO DE SANTANDER 2516-0000-64-0082-20.
Así, por éste su Auto, lo acuerda, manda y firma, el Ilmo. Sr. Magistrado - Juez
D./Dña. OFELIA RUIZ PONTONES.
EL MAGISTRADO-JUEZ
PARTE DISPOSITIVA
- REQUERIR a SANTA TERRAZA SL, a fin de que manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución que asciende a 2.006,53
euros, en concepto de principal y de 400,00 euros, en concepto provisional de intereses de
demora y costas. Deberá manifestar dicha relación con la precisión necesaria para garantizar sus responsabilidades. Deberá, asimismo, indicar las personas que ostenten derechos de
cualquier naturaleza sobre sus bienes y, de estar sujetos a otro proceso, concretar los extremos de éste que puedan interesar a la ejecución. Esta obligación incumbirá, cuando se trate de personas jurídicas, a sus administradores o a las personas que legalmente las representen y cuando se trate de comunidades de bienes o grupos sin personalidad, a quienes
aparezcan como sus organizadores, directores o gestores. En el caso de que los bienes estuvieran gravados con cargas reales, deberá manifestar el importe del crédito garantizado y,
en su caso, la parte pendiente de pago en esa fecha. En el caso de bienes inmuebles, deberá indicar si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que,
en caso de no verificarlo, podrá ser sancionado, cuando menos, por desobediencia grave, en
caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos,
excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que
sobre ellos pesaren, y podrán imponérsele también multas coercitivas periódicas.
BOCM-20201006-127
En orden a dar efectividad a la orden general de ejecución, acuerdo: