Madrid número 14 (BOCM-20201006-105)
Ejecución 73/2020
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 243
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 6 DE OCTUBRE DE 2020
Pág. 239
Como establece el artículo 56 del ET, se han devengado los siguientes salarios de tramitación:
- Desde el 24 de mayo de 2019 hasta el 9 de junio de 2019: 16 días, a razón de 51,63
euros/ día, 826,08 euros. A dicha cantidad habrá que reducirle el importe percibido por la
mutualidad de accidentes de trabajo correspondiente a ese periodo.
- Desde el 10 de junio de 2019 hasta el 2 de julio de 2019: 22 días, a razón de 37,94
euros (diferencia entre el salario diario de tramitación y los 13,69 euros diarios percibidos
del SEPE), 834,68 euros.
- Desde el 3 de julio de 2019 hasta el 4 de octubre de 2019: 93 días, a razón de 1,07
euros (diferencia entre el salario diario de tramitación y los 50,56 euros percibidos de
DARA VALCANAR SL), 99,51 euros.
- Desde el 5 de octubre de 2019 hasta el 5 de octubre de 2019: 1 día a razón de 51,63
euros, 51,63 euros.
- Desde el 6 de octubre de 2019 hasta el 23 de noviembre de 2019: 48 días, a razón de
0 euros, dado que el importe diario percibido en BEIRA8, SLU es de 51,63 euros, 0 euros.
- Desde el 24 de noviembre de 2019 hasta el 24 de noviembre de 2019: 1 día, a razón
de 51,63 euros, 51,63 euros.
- Desde el 25 de noviembre de 2019 hasta el 1 de septiembre de 2020: 281 días, a razón de 0 euros, dado que el importe diario percibido en DARA VALCANAR SL es superior al salario diario de tramitación, 0 euros.
PARTE DISPOSITIVA
DECLARO EXTINGUIDA la relación laboral que unía a D. TARIK EL GHAZALI
y GLOBAL 1919 CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS, SL, con efectos de 1 de septiembre de 2020, condenándola a que abone al trabajador las siguientes cantidades:
INDEMNIZACIÓN: 2.413,70 euros brutos (DOS MIL CUATROCIENTOS TRECE
CON SETENTA) cantidad actualizada a fecha de hoy.
SALARIOS DE TRAMITACIÓN: 1.863,53 euros brutos (MIL OCHOCIENTOS
SESENTA Y TRES CON CINCUENTA Y TRES). A esta cantidad habrá que restar el subsidio percibido por el trabajador por parte de la mutua de accidentes laborales en el periodo posterior al despido.
Contra la presente resolución cabe interponer recurso de REPOSICIÓN ante este Juzgado de lo Social, no obstante, lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de TRES DÍAS hábiles contados desde el siguiente de la
notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso.
Notifíquese esta resolución a las partes y al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL.
Así, por éste su Auto, lo acuerda, manda y firma, el Ilmo. Sr. Magistrado - Juez
D./Dña. NATALIA VELILLA ANTOLÍN.
EL MAGISTRADO-JUEZ
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que
ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.
BOCM-20201006-105
DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo acordado, y se procede a su notificación
a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60
L.R.J.S. Doy fe.
B.O.C.M. Núm. 243
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 6 DE OCTUBRE DE 2020
Pág. 239
Como establece el artículo 56 del ET, se han devengado los siguientes salarios de tramitación:
- Desde el 24 de mayo de 2019 hasta el 9 de junio de 2019: 16 días, a razón de 51,63
euros/ día, 826,08 euros. A dicha cantidad habrá que reducirle el importe percibido por la
mutualidad de accidentes de trabajo correspondiente a ese periodo.
- Desde el 10 de junio de 2019 hasta el 2 de julio de 2019: 22 días, a razón de 37,94
euros (diferencia entre el salario diario de tramitación y los 13,69 euros diarios percibidos
del SEPE), 834,68 euros.
- Desde el 3 de julio de 2019 hasta el 4 de octubre de 2019: 93 días, a razón de 1,07
euros (diferencia entre el salario diario de tramitación y los 50,56 euros percibidos de
DARA VALCANAR SL), 99,51 euros.
- Desde el 5 de octubre de 2019 hasta el 5 de octubre de 2019: 1 día a razón de 51,63
euros, 51,63 euros.
- Desde el 6 de octubre de 2019 hasta el 23 de noviembre de 2019: 48 días, a razón de
0 euros, dado que el importe diario percibido en BEIRA8, SLU es de 51,63 euros, 0 euros.
- Desde el 24 de noviembre de 2019 hasta el 24 de noviembre de 2019: 1 día, a razón
de 51,63 euros, 51,63 euros.
- Desde el 25 de noviembre de 2019 hasta el 1 de septiembre de 2020: 281 días, a razón de 0 euros, dado que el importe diario percibido en DARA VALCANAR SL es superior al salario diario de tramitación, 0 euros.
PARTE DISPOSITIVA
DECLARO EXTINGUIDA la relación laboral que unía a D. TARIK EL GHAZALI
y GLOBAL 1919 CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS, SL, con efectos de 1 de septiembre de 2020, condenándola a que abone al trabajador las siguientes cantidades:
INDEMNIZACIÓN: 2.413,70 euros brutos (DOS MIL CUATROCIENTOS TRECE
CON SETENTA) cantidad actualizada a fecha de hoy.
SALARIOS DE TRAMITACIÓN: 1.863,53 euros brutos (MIL OCHOCIENTOS
SESENTA Y TRES CON CINCUENTA Y TRES). A esta cantidad habrá que restar el subsidio percibido por el trabajador por parte de la mutua de accidentes laborales en el periodo posterior al despido.
Contra la presente resolución cabe interponer recurso de REPOSICIÓN ante este Juzgado de lo Social, no obstante, lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de TRES DÍAS hábiles contados desde el siguiente de la
notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso.
Notifíquese esta resolución a las partes y al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL.
Así, por éste su Auto, lo acuerda, manda y firma, el Ilmo. Sr. Magistrado - Juez
D./Dña. NATALIA VELILLA ANTOLÍN.
EL MAGISTRADO-JUEZ
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que
ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.
BOCM-20201006-105
DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo acordado, y se procede a su notificación
a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60
L.R.J.S. Doy fe.