Madrid número 14 (BOCM-20201006-105)
Ejecución 73/2020
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 238
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 6 DE OCTUBRE DE 2020
B.O.C.M. Núm. 243
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
105
MADRID NÚMERO 14
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. LAURA CARRIÓN GÓMEZ LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
DEL Juzgado de lo Social nº 14 de Madrid.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 73/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. TARIK EL GHAZALI frente a GLOBAL 1919 CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS SL sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución:
AUTO Nº 42/2020
En Madrid, a 1 de septiembre de 2020.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- En fecha 28 de noviembre de 2019 se dictó sentencia por la que se estimaba la demanda de despido improcedente, declarando la improcedencia del despido y la
condena a la readmisión del trabajador con abono de los salarios de tramitación por importe de 51,64 euros diarios o a la indemnización de 284,02 euros.
SEGUNDO.- Por demanda de fecha 24 de febrero de 2020 se presentó incidente de no
readmisión por parte de D. TARIK EL GHAZALI frente a GLOBAL 1919 CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS, SL y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL.
TERCERO.- Por auto de fecha 10 de marzo de 2020 se despachó ejecución frente a la
demandada, convocando a las partes a vista para el día 20 de abril de 2020. Tras una suspensión, se volvió a convocar para el día 24 de julio de 2020. El día previsto, compareció
solo la parte actora.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO.- Establece el artículo 281 LRJS respecto del contenido del Auto de resolución del incidente de readmisión que «2. Dentro de los tres días siguientes, el juez dictará auto en el que, salvo en los casos donde no resulte acreditada ninguna de las dos circunstancias alegadas por el ejecutante:
a) Declarará extinguida la relación laboral en la fecha de dicha resolución.
c) Condenará al empresario al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha
de la notificación de la sentencia que por primera vez declare la improcedencia hasta la de
la mencionada solución».
SEGUNDO.- En atención a lo actuado, se declara extinguida la relación laboral con
fecha 1 de septiembre de 2020. La demandada deberá abonar, además de la indemnización
prevista en la sentencia ejecutada por el despido improcedente (actualizada a fecha de extinción), los salarios de tramitación. El trabajador ha generado el derecho a percibir los salarios devengados desde la fecha del despido a la fecha de extinción de la relación laboral.
BOCM-20201006-105
b) Acordará se abone al trabajador las percepciones económicas previstas en los apartados 1 y 2 del artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores. En atención a las circunstancias
concurrentes y a los perjuicios ocasionados por la no readmisión o por la readmisión irregular, podrá fijar una indemnización adicional de hasta quince días de salario por año de
servicio y un máximo de doce mensualidades. En ambos casos, se prorratearán los periodos de tiempo inferiores a un año y se computará, como tiempo de servicio el transcurrido
hasta la fecha del auto.
Pág. 238
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 6 DE OCTUBRE DE 2020
B.O.C.M. Núm. 243
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
105
MADRID NÚMERO 14
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. LAURA CARRIÓN GÓMEZ LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
DEL Juzgado de lo Social nº 14 de Madrid.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 73/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. TARIK EL GHAZALI frente a GLOBAL 1919 CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS SL sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución:
AUTO Nº 42/2020
En Madrid, a 1 de septiembre de 2020.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- En fecha 28 de noviembre de 2019 se dictó sentencia por la que se estimaba la demanda de despido improcedente, declarando la improcedencia del despido y la
condena a la readmisión del trabajador con abono de los salarios de tramitación por importe de 51,64 euros diarios o a la indemnización de 284,02 euros.
SEGUNDO.- Por demanda de fecha 24 de febrero de 2020 se presentó incidente de no
readmisión por parte de D. TARIK EL GHAZALI frente a GLOBAL 1919 CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS, SL y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL.
TERCERO.- Por auto de fecha 10 de marzo de 2020 se despachó ejecución frente a la
demandada, convocando a las partes a vista para el día 20 de abril de 2020. Tras una suspensión, se volvió a convocar para el día 24 de julio de 2020. El día previsto, compareció
solo la parte actora.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO.- Establece el artículo 281 LRJS respecto del contenido del Auto de resolución del incidente de readmisión que «2. Dentro de los tres días siguientes, el juez dictará auto en el que, salvo en los casos donde no resulte acreditada ninguna de las dos circunstancias alegadas por el ejecutante:
a) Declarará extinguida la relación laboral en la fecha de dicha resolución.
c) Condenará al empresario al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha
de la notificación de la sentencia que por primera vez declare la improcedencia hasta la de
la mencionada solución».
SEGUNDO.- En atención a lo actuado, se declara extinguida la relación laboral con
fecha 1 de septiembre de 2020. La demandada deberá abonar, además de la indemnización
prevista en la sentencia ejecutada por el despido improcedente (actualizada a fecha de extinción), los salarios de tramitación. El trabajador ha generado el derecho a percibir los salarios devengados desde la fecha del despido a la fecha de extinción de la relación laboral.
BOCM-20201006-105
b) Acordará se abone al trabajador las percepciones económicas previstas en los apartados 1 y 2 del artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores. En atención a las circunstancias
concurrentes y a los perjuicios ocasionados por la no readmisión o por la readmisión irregular, podrá fijar una indemnización adicional de hasta quince días de salario por año de
servicio y un máximo de doce mensualidades. En ambos casos, se prorratearán los periodos de tiempo inferiores a un año y se computará, como tiempo de servicio el transcurrido
hasta la fecha del auto.