Guadalajara número 2 (BOCM-20201006-204)
Ejecución 64/2020
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
MARTES 6 DE OCTUBRE DE 2020
B.O.C.M. Núm. 243
2.- Requerir a EDIFICACIONES VILLA DE LA ALCARRIA, S.L., a fin de que en el
plazo de tres días hábiles a contar desde la notificación de este Decreto, manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en
su caso, de las cargas y gravámenes, así como, en el caso de inmuebles, si están ocupados, por
qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrá ser
sancionado, cuando menos, por desobediencia grave, en caso de que no presente la relación de
sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de
embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérsele
también multas coercitivas periódicas.
3.- Proceder al embargo de bienes y a las medidas de localización y averiguación de
los bienes del ejecutado que procedan, conforme a lo previsto en los arts. 589 y 590 LEC:
A) El embargo de los siguientes bienes que se consideran suficientes y de fácil realización para asegurar la responsabilidad de EDIFICACIONES VILLA DE LA ALCARRIA, S.L., hasta cubrir la cantidad de 12.802,80 euros de principal, más 1.920,42 euros
que se calculan provisionalmente y sin perjuicio de su posterior liquidación para intereses
y costas:
a) Cualquier cantidad que exista en las cuentas corrientes, a plazo, de crédito, libretas
de ahorros, fondos de inversión, obligaciones, valores en general, o cualquier otro producto bancario, incluidas las amortizaciones de préstamos, que la ejecutada EDIFICACIONES
VILLA DE LA ALCARRIA, S.L. mantenga o pueda contratar con entidades financieras.
Para su efectividad, dese la orden telemática a través del Punto Neutro Judicial-Consejo General del Poder Judicial.
b) Devoluciones pendientes de abono a la ejecutada EDIFICACIONES VILLA DE
LA ALCARRIA, S.L. de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria por devoluciones de IVA, IRPF o cualquier otro impuesto.
Para su efectividad, dese la orden telemática a través del Punto Neutro Judicial-Consejo General del Poder Judicial.
B) Consultar las aplicaciones informáticas del Órgano judicial para la averiguación de
bienes del ejecutado y practicar la investigación patrimonial a través del servicio del Punto
Neutro Judicial-Consejo General del Poder Judicial.
4.- Se da audiencia al Fondo de Garantía Salarial, por el plazo máximo de quince días,
para que designe bienes o inste lo que a su derecho convenga, procediéndose, en su caso, a
declarar al apremiado en situación de insolvencia provisional de ser negativas las averiguaciones.
5.- Respecto a las previsiones del art. 551.3 LEC, estese a los fundamentos de derecho.
6.- Se pone en conocimiento de las partes que las cantidades de dinero a que puedan
tener derecho a percibir durante la tramitación de la ejecución, si lo desean, pueden ser
transferidas a los datos de cuenta bancaria que faciliten a este Juzgado, (para evitar errores
en la numeración es conveniente adjuntar documento de la entidad en que conste la cuenta
bancaria).
Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en
el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las
partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo
carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo,
deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución cabe recurso directo de
revisión que deberá interponerse ante el presente órgano judicial en el plazo de tres días hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la
misma a juicio del recurrente, art. 188 LJS. El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito
para recurrir de 25 euros, en la cuenta nº 2178 0000 64 0064 20 abierta en Banco Santander SA, debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código
BOCM-20201006-204
Pág. 370
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 6 DE OCTUBRE DE 2020
B.O.C.M. Núm. 243
2.- Requerir a EDIFICACIONES VILLA DE LA ALCARRIA, S.L., a fin de que en el
plazo de tres días hábiles a contar desde la notificación de este Decreto, manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en
su caso, de las cargas y gravámenes, así como, en el caso de inmuebles, si están ocupados, por
qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrá ser
sancionado, cuando menos, por desobediencia grave, en caso de que no presente la relación de
sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de
embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérsele
también multas coercitivas periódicas.
3.- Proceder al embargo de bienes y a las medidas de localización y averiguación de
los bienes del ejecutado que procedan, conforme a lo previsto en los arts. 589 y 590 LEC:
A) El embargo de los siguientes bienes que se consideran suficientes y de fácil realización para asegurar la responsabilidad de EDIFICACIONES VILLA DE LA ALCARRIA, S.L., hasta cubrir la cantidad de 12.802,80 euros de principal, más 1.920,42 euros
que se calculan provisionalmente y sin perjuicio de su posterior liquidación para intereses
y costas:
a) Cualquier cantidad que exista en las cuentas corrientes, a plazo, de crédito, libretas
de ahorros, fondos de inversión, obligaciones, valores en general, o cualquier otro producto bancario, incluidas las amortizaciones de préstamos, que la ejecutada EDIFICACIONES
VILLA DE LA ALCARRIA, S.L. mantenga o pueda contratar con entidades financieras.
Para su efectividad, dese la orden telemática a través del Punto Neutro Judicial-Consejo General del Poder Judicial.
b) Devoluciones pendientes de abono a la ejecutada EDIFICACIONES VILLA DE
LA ALCARRIA, S.L. de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria por devoluciones de IVA, IRPF o cualquier otro impuesto.
Para su efectividad, dese la orden telemática a través del Punto Neutro Judicial-Consejo General del Poder Judicial.
B) Consultar las aplicaciones informáticas del Órgano judicial para la averiguación de
bienes del ejecutado y practicar la investigación patrimonial a través del servicio del Punto
Neutro Judicial-Consejo General del Poder Judicial.
4.- Se da audiencia al Fondo de Garantía Salarial, por el plazo máximo de quince días,
para que designe bienes o inste lo que a su derecho convenga, procediéndose, en su caso, a
declarar al apremiado en situación de insolvencia provisional de ser negativas las averiguaciones.
5.- Respecto a las previsiones del art. 551.3 LEC, estese a los fundamentos de derecho.
6.- Se pone en conocimiento de las partes que las cantidades de dinero a que puedan
tener derecho a percibir durante la tramitación de la ejecución, si lo desean, pueden ser
transferidas a los datos de cuenta bancaria que faciliten a este Juzgado, (para evitar errores
en la numeración es conveniente adjuntar documento de la entidad en que conste la cuenta
bancaria).
Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en
el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las
partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo
carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo,
deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución cabe recurso directo de
revisión que deberá interponerse ante el presente órgano judicial en el plazo de tres días hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la
misma a juicio del recurrente, art. 188 LJS. El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito
para recurrir de 25 euros, en la cuenta nº 2178 0000 64 0064 20 abierta en Banco Santander SA, debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código
BOCM-20201006-204
Pág. 370
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