Guadalajara número 2 (BOCM-20201006-204)
Ejecución 64/2020
3 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 243
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 6 DE OCTUBRE DE 2020
Pág. 369
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
204
GUADALAJARA NÚMERO 2
EDICTO
Dª MARÍA PILAR BUELGA ALVAREZ, Letrado de la Administración de Justicia del
Juzgado de lo Social nº 2 de GUADALAJARA.
HAGO SABER: Que en el procedimiento ejecución de títulos judiciales 64/2020 de
este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de Dª DOINA CHETRAN contra la empresa EDIFICACIONES VILLA DE LA ALCARRIA SL, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:
1.- Requerir a la ejecutada, EDIFICACIONES VILLA DE LA ALCARRIA, S.L., para que
acredite el pago a la ejecutante de la suma a que viene obligada en el título ejecutivo del que dimanan las presentes actuaciones, sin perjuicio de lo cual se pone en su conocimiento el número
de cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado, número 2178 0000 64 0064 20 abierta en el Banco Santander SA, con Código de la entidad 0030 y Código de la Oficina 1050, sita
en Guadalajara-19001, C/ Mayor nº 12.
BOCM-20201006-204
“Dispongo: Despachar orden general de ejecución Sentencia nº 180/2019
de 03.06.2019 dictada en autos de DSP 239/2019 a favor de la parte ejecutante, DOINA
CHETRAN, frente a EDIFICACIONES VILLA DE LA ALCARRIA SL, parte ejecutada,
por importe de 12.802,80 euros en concepto de principal (10.857,81 euros de indemnización, 1.768,17 euros de cantidad y 176,82 euros, correspondiente al 10% de intereses de
esta última cantidad), más otros 1.920,42 euros que se fijan provisionalmente en concepto
de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de ésta,
sin perjuicio de su posterior liquidación.
El presente auto, junto con el decreto que dictará el/la Letrado de la Administración de
Justicia, y copia de la demanda ejecutiva, serán notificados simultáneamente a la parte ejecutada, tal y como dispone el artículo 553 de la LEC, quedando la ejecutada apercibida a
los efectos mencionados en los razonamientos jurídicos tercero y cuarto de esta resolución,
y conforme disponen los artículos 251.2 y 239.3 de la LJS.
Contra este auto podrá interponerse recurso de reposición, a interponer ante este órgano judicial, en el plazo de los tres días hábiles siguientes a su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá
deducirse la oposición a la ejecución despachada, aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, siempre que hubieren
acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo la compensación e deudas
admisible como causa de oposición a la ejecución.
Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de seguridad social deberá consignar la cantidad de 25 euros, en concepto de depósito
para recurrir, en la Cuenta de Consignaciones de este JDO. DE LO SOCIAL N. 2 abierta
en Banco Santander SA, cuenta nº 2178 0000 64 0064 20 debiendo indicar en el campo concepto, “Recurso” seguida del código “30 Social-Reposición”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, el
“código 30 Social- Reposición”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o
distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida
utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio
Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.
Así lo acuerda y firma SSª. Doy fe”.
Y
“En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo:
B.O.C.M. Núm. 243
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 6 DE OCTUBRE DE 2020
Pág. 369
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
204
GUADALAJARA NÚMERO 2
EDICTO
Dª MARÍA PILAR BUELGA ALVAREZ, Letrado de la Administración de Justicia del
Juzgado de lo Social nº 2 de GUADALAJARA.
HAGO SABER: Que en el procedimiento ejecución de títulos judiciales 64/2020 de
este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de Dª DOINA CHETRAN contra la empresa EDIFICACIONES VILLA DE LA ALCARRIA SL, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:
1.- Requerir a la ejecutada, EDIFICACIONES VILLA DE LA ALCARRIA, S.L., para que
acredite el pago a la ejecutante de la suma a que viene obligada en el título ejecutivo del que dimanan las presentes actuaciones, sin perjuicio de lo cual se pone en su conocimiento el número
de cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado, número 2178 0000 64 0064 20 abierta en el Banco Santander SA, con Código de la entidad 0030 y Código de la Oficina 1050, sita
en Guadalajara-19001, C/ Mayor nº 12.
BOCM-20201006-204
“Dispongo: Despachar orden general de ejecución Sentencia nº 180/2019
de 03.06.2019 dictada en autos de DSP 239/2019 a favor de la parte ejecutante, DOINA
CHETRAN, frente a EDIFICACIONES VILLA DE LA ALCARRIA SL, parte ejecutada,
por importe de 12.802,80 euros en concepto de principal (10.857,81 euros de indemnización, 1.768,17 euros de cantidad y 176,82 euros, correspondiente al 10% de intereses de
esta última cantidad), más otros 1.920,42 euros que se fijan provisionalmente en concepto
de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de ésta,
sin perjuicio de su posterior liquidación.
El presente auto, junto con el decreto que dictará el/la Letrado de la Administración de
Justicia, y copia de la demanda ejecutiva, serán notificados simultáneamente a la parte ejecutada, tal y como dispone el artículo 553 de la LEC, quedando la ejecutada apercibida a
los efectos mencionados en los razonamientos jurídicos tercero y cuarto de esta resolución,
y conforme disponen los artículos 251.2 y 239.3 de la LJS.
Contra este auto podrá interponerse recurso de reposición, a interponer ante este órgano judicial, en el plazo de los tres días hábiles siguientes a su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá
deducirse la oposición a la ejecución despachada, aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, siempre que hubieren
acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo la compensación e deudas
admisible como causa de oposición a la ejecución.
Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de seguridad social deberá consignar la cantidad de 25 euros, en concepto de depósito
para recurrir, en la Cuenta de Consignaciones de este JDO. DE LO SOCIAL N. 2 abierta
en Banco Santander SA, cuenta nº 2178 0000 64 0064 20 debiendo indicar en el campo concepto, “Recurso” seguida del código “30 Social-Reposición”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, el
“código 30 Social- Reposición”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o
distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida
utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio
Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.
Así lo acuerda y firma SSª. Doy fe”.
Y
“En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo: