D) Anuncios - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE DEPORTES, TRANSPARENCIA Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO (BOCM-20201006-24)
Convenio –  Convenio de 28 de septiembre de 2020, entre la Comunidad de Madrid (Vicepresidencia, Consejería de Deportes, Transparencia y Portavocía del Gobierno) y la Federación Madrileña de Deportes de Invierno, para la promoción de los deportes de nieve y hielo durante el curso escolar 2020-2021
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 243

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 6 DE OCTUBRE DE 2020

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forma incompleta, se exigirá el reintegro de las cantidades que correspondan, así como de
los intereses de demora.
Quinta
Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control de la Ejecución del convenio
Al amparo de lo establecido en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Publico, se constituye una comisión para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del presente convenio y de las obligaciones de las partes,
cuya composición, funciones y régimen de funcionamiento será el siguiente:
1. Composición:
Estará integrada por cinco miembros:
— El titular de la Subdirección General de Programas Deportivos o persona en quien
delegue, que actuará como presidente.
— El Presidente de la Federación o persona en quien delegue.
— Un técnico de la Federación, nombrado por el Presidente.
— Dos técnicos de la Comunidad de Madrid, nombrados por el titular de la Dirección
General de Infraestructuras y Programas de Actividad Física y Deporte, uno de los
cuales actuará como Secretario.
2. Funciones:
— Realizar el seguimiento de las actividades relacionadas con el presente convenio.
— Proponer medidas que puedan servir para la mejor realización de las actividades
previstas.
— Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento del convenio que pudieran plantearse.
— Cuantas otras se deriven del presente convenio.
3. Funcionamiento: la Comisión se reunirá al menos una vez durante la vigencia del
Convenio y cuantas otras sean necesarias a petición de cualquiera de las partes.
Sexta
Vigencia del convenio
El presente convenio producirá efectos desde su firma hasta el 30 de junio de 2021, sin
posibilidad de prórroga. Las partes, de mutuo acuerdo, podrán realizar las modificaciones
que consideren apropiadas mediante la suscripción de la correspondiente adenda.
Séptima
Será motivo de extinción del presente convenio el cumplimiento de las actuaciones
que constituyen su objeto o la existencia de una de las causas de resolución previstas en el
artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Se entenderá que existe incumplimiento cuando alguna de las partes incumpla sus obligaciones de manera que no pueda desarrollarse con normalidad el programa. En tal caso, la
otra parte deberá requerirle el cumplimiento de las obligaciones que considere incumplidas
en el plazo que considere adecuado para ello, que será de un mínimo de 15 días naturales,
dando traslado a la comisión de seguimiento, vigilancia y control del convenio. Si transcurrido el plazo persistiera el incumplimiento, se notificará tal circunstancia a la otra parte y
se considerará resuelto el convenio.
En caso de incumplimiento por parte de la federación, la Comunidad de Madrid solo
abonará los servicios efectivamente realizados hasta la extinción.
En caso de mutuo acuerdo, se estará a lo acordado por las partes.

BOCM-20201006-24

Causas de extinción