D) Anuncios - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE DEPORTES, TRANSPARENCIA Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO (BOCM-20201006-24)
Convenio – Convenio de 28 de septiembre de 2020, entre la Comunidad de Madrid (Vicepresidencia, Consejería de Deportes, Transparencia y Portavocía del Gobierno) y la Federación Madrileña de Deportes de Invierno, para la promoción de los deportes de nieve y hielo durante el curso escolar 2020-2021
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 126
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 6 DE OCTUBRE DE 2020
B.O.C.M. Núm. 243
En cualquier caso, el importe definitivo a abonar se determinará por la Dirección General de Infraestructuras y Programas de Actividad Física y Deporte en función de la justificación presentada por la federación.
La aportación de la Comunidad de Madrid para el desempeño de las actividades relacionadas no se incluye en el total de la subvención nominativa que anualmente recibe la Federación Madrileña de Deportes de Invierno.
Cuarta
El pago se realizará previa justificación del gasto realizado. Para ello, la federación podrá presentar justificación de su actividad por períodos de uno o más meses siempre que
presente, como mínimo, una justificación al concluir la actividad correspondiente a 2020,
y en todo caso antes del 21 de diciembre de 2020 y otra al concluir el programa en 2021, en
todo caso antes del 30 de junio de 2021, respetando en todo caso las cantidades máximas
de cada anualidad establecidas en la estipulación segunda. Esta última se acompañará de
una memoria explicativa de la actividad desarrollada y de los gastos sufragados durante todo
el programa. Asimismo, la federación presentará declaración en la que reflejará, en su caso,
los ingresos que haya obtenido de terceros destinados específicamente a la financiación del
coste de su participación en esta edición del programa. Las cantidades declaradas se deducirán de la cantidad pendiente de abono por la Comunidad de Madrid de modo que el total
percibido por la federación nunca supere el coste de la actividad.
Para la justificación de los técnicos podrá presentarse relación nominal, firmada por el
presidente, secretario general o gerente de la federación, en la que se indique, diferenciando cada una de las sesiones: los centros escolares que hayan participado, el número de
alumnos participantes, la fecha de la sesión, el nombre de los técnicos que las hayan impartido y el coste efectivo individualizado de acuerdo con lo previsto en la estipulación tercera, indicando finalmente el coste total de este concepto. No será necesario presentar justificación del pago a los técnicos.
Los gastos de coordinación, alquiler o compra de material, forfait o alquiler de instalaciones, se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil. El IVA podrá computarse como gasto en
el caso en que se justifique la exención del mismo mediante el certificado correspondiente
de la Agencia Tributaria.
En caso de que la coordinación del programa la realicen trabajadores de la federación,
podrán presentarse las nóminas junto los documentos RLC y RNT y un certificado del presidente, secretario general o gerente en el que se señale qué porcentaje de su retribución corresponde a la actividad desarrollada para el programa y, por tanto, se presenta para la justificación del gasto del convenio, además de acreditar el pago de estas nóminas y de los
documentos RLC y RNT.
Finalmente, la federación presentará un certificado, firmado por el presidente, en el
que se resuma toda la actividad realizada en cada uno de los 6 apartados de la estipulación
tercera, indicando el número total de sesiones, el número total de alumnos y el coste soportado en cada caso.
Una vez computado el coste total de cada una de las actividades de las que se haya presentado justificación del gasto, se desglosará la parte que corresponde abonar a la Comunidad de Madrid de acuerdo a la distribución de gasto recogida anteriormente para cada una
de dichas actividades.
La Subdirección General de Programas Deportivos revisará la justificación presentada por la federación y comprobará que se ajusta a la actividad efectivamente llevada a cabo
en ese período, de acuerdo con la información recibida de los centros educativos que hayan
participado den el programa, y la elevará, en su caso, a la conformidad del Director General de Infraestructuras y Programas de Actividad Física y Deporte. En caso de que existan
discrepancias en los datos, deberá reunirse la Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control de la Ejecución del convenio, que decidirá cuál ha sido la actividad efectivamente realizada en ese período. El acta que a tal efecto se levante de dicha reunión, servirá igualmente a efectos de justificación de la actividad.
La Dirección General de Infraestructuras y Programas de Actividad Física y Deporte
podrá exigir a la federación justificación del pago de las cantidades abonadas a técnicos en
el plazo de un año desde que la Tesorería General de la Comunidad de Madrid liquide las
cantidades correspondientes a cada período. Una vez notificada, la federación tendrá 15
días hábiles para presentar la justificación exigida. En caso de no hacerlo o de hacerlo de
BOCM-20201006-24
Justificación y pago
Pág. 126
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 6 DE OCTUBRE DE 2020
B.O.C.M. Núm. 243
En cualquier caso, el importe definitivo a abonar se determinará por la Dirección General de Infraestructuras y Programas de Actividad Física y Deporte en función de la justificación presentada por la federación.
La aportación de la Comunidad de Madrid para el desempeño de las actividades relacionadas no se incluye en el total de la subvención nominativa que anualmente recibe la Federación Madrileña de Deportes de Invierno.
Cuarta
El pago se realizará previa justificación del gasto realizado. Para ello, la federación podrá presentar justificación de su actividad por períodos de uno o más meses siempre que
presente, como mínimo, una justificación al concluir la actividad correspondiente a 2020,
y en todo caso antes del 21 de diciembre de 2020 y otra al concluir el programa en 2021, en
todo caso antes del 30 de junio de 2021, respetando en todo caso las cantidades máximas
de cada anualidad establecidas en la estipulación segunda. Esta última se acompañará de
una memoria explicativa de la actividad desarrollada y de los gastos sufragados durante todo
el programa. Asimismo, la federación presentará declaración en la que reflejará, en su caso,
los ingresos que haya obtenido de terceros destinados específicamente a la financiación del
coste de su participación en esta edición del programa. Las cantidades declaradas se deducirán de la cantidad pendiente de abono por la Comunidad de Madrid de modo que el total
percibido por la federación nunca supere el coste de la actividad.
Para la justificación de los técnicos podrá presentarse relación nominal, firmada por el
presidente, secretario general o gerente de la federación, en la que se indique, diferenciando cada una de las sesiones: los centros escolares que hayan participado, el número de
alumnos participantes, la fecha de la sesión, el nombre de los técnicos que las hayan impartido y el coste efectivo individualizado de acuerdo con lo previsto en la estipulación tercera, indicando finalmente el coste total de este concepto. No será necesario presentar justificación del pago a los técnicos.
Los gastos de coordinación, alquiler o compra de material, forfait o alquiler de instalaciones, se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil. El IVA podrá computarse como gasto en
el caso en que se justifique la exención del mismo mediante el certificado correspondiente
de la Agencia Tributaria.
En caso de que la coordinación del programa la realicen trabajadores de la federación,
podrán presentarse las nóminas junto los documentos RLC y RNT y un certificado del presidente, secretario general o gerente en el que se señale qué porcentaje de su retribución corresponde a la actividad desarrollada para el programa y, por tanto, se presenta para la justificación del gasto del convenio, además de acreditar el pago de estas nóminas y de los
documentos RLC y RNT.
Finalmente, la federación presentará un certificado, firmado por el presidente, en el
que se resuma toda la actividad realizada en cada uno de los 6 apartados de la estipulación
tercera, indicando el número total de sesiones, el número total de alumnos y el coste soportado en cada caso.
Una vez computado el coste total de cada una de las actividades de las que se haya presentado justificación del gasto, se desglosará la parte que corresponde abonar a la Comunidad de Madrid de acuerdo a la distribución de gasto recogida anteriormente para cada una
de dichas actividades.
La Subdirección General de Programas Deportivos revisará la justificación presentada por la federación y comprobará que se ajusta a la actividad efectivamente llevada a cabo
en ese período, de acuerdo con la información recibida de los centros educativos que hayan
participado den el programa, y la elevará, en su caso, a la conformidad del Director General de Infraestructuras y Programas de Actividad Física y Deporte. En caso de que existan
discrepancias en los datos, deberá reunirse la Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control de la Ejecución del convenio, que decidirá cuál ha sido la actividad efectivamente realizada en ese período. El acta que a tal efecto se levante de dicha reunión, servirá igualmente a efectos de justificación de la actividad.
La Dirección General de Infraestructuras y Programas de Actividad Física y Deporte
podrá exigir a la federación justificación del pago de las cantidades abonadas a técnicos en
el plazo de un año desde que la Tesorería General de la Comunidad de Madrid liquide las
cantidades correspondientes a cada período. Una vez notificada, la federación tendrá 15
días hábiles para presentar la justificación exigida. En caso de no hacerlo o de hacerlo de
BOCM-20201006-24
Justificación y pago