C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20201005-20)
Servicios mínimos – Orden 1272/2020, de 2 de octubre, del Consejero de Sanidad, por la que se establecen los servicios mínimos en la huelga convocada por el Sindicato de Enfermería SATSE Madrid en las instituciones sanitarias del Servicio Madrileño de Salud
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 242
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 5 DE OCTUBRE DE 2020
Pág. 85
c) Equipos de Soporte de Atención Domiciliaria (ESAD): Se garantizará la presencia
de una Enfermera en cada ESAD.
d) Servicio de Prevención: Se garantizará el 100 por 100 de los efectivos de las categorías convocadas.
3. Gerencia del SUMMA 112:
En las unidades y dispositivos asistenciales de urgencia y emergencia extrahospitalarias que desarrollan una actividad asistencial de carácter urgente se designan unos servicios
mínimos del 100 por 100 de las Enfermeras que tengan obligación de prestar servicios de
acuerdo con la planificación establecida para cada uno de los días de huelga, sean laborables o festivos. Estas Unidades y dispositivo son los siguientes: Centro Coordinador de Urgencias, Servicio Call COVID, UVI Móvil, Vehículo de Intervención Rápida (VIR), Unidad de Asistencia Domiciliaria (UAD), Unidad de Toma de Muestras, Soporte Vital
Avanzado de Enfermería (SVAE), Servicios de Urgencia (SUAP), Centro de Urgencias Extrahospitalario (CUE), Helicópteros Sanitarios, Servicio de Prevención de Riesgos Laborales y Farmacia.
Segundo
Las Gerencias deberán designar, de forma expresa y nominal, al personal afectado por
la presente huelga que deba realizar servicios mínimos. Asimismo, adoptarán las medidas
necesarias para llevar a efecto los servicios mínimos de acuerdo con la legalidad vigente,
debiendo efectuar la notificación a la mayor brevedad, de modo individual y fehaciente a
todos los profesionales que deban cubrir los servicios mínimos previstos.
Tercero
La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICOMUNIDAD DE MADRID.
CIAL DE LA
Cuarto
BOCM-20201005-20
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Sanidad (artículos 123 y 124 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas) en el plazo de un mes a contar desde el siguiente a su notificación o publicación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses
desde el día siguiente a su notificación o publicación, de conformidad en lo establecido en
el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa. Todo ello, sin perjuicio de poder interponer cualquier otro recurso que estime procedente.
Madrid, a 2 de octubre de 2020.—El Consejero de Sanidad, P.D. (Orden 1122/2017,
de 4 de diciembre; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 15 de diciembre),
la Directora General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales, Raquel Sampedro
Blázquez.
(03/25.146/20)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
B.O.C.M. Núm. 242
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 5 DE OCTUBRE DE 2020
Pág. 85
c) Equipos de Soporte de Atención Domiciliaria (ESAD): Se garantizará la presencia
de una Enfermera en cada ESAD.
d) Servicio de Prevención: Se garantizará el 100 por 100 de los efectivos de las categorías convocadas.
3. Gerencia del SUMMA 112:
En las unidades y dispositivos asistenciales de urgencia y emergencia extrahospitalarias que desarrollan una actividad asistencial de carácter urgente se designan unos servicios
mínimos del 100 por 100 de las Enfermeras que tengan obligación de prestar servicios de
acuerdo con la planificación establecida para cada uno de los días de huelga, sean laborables o festivos. Estas Unidades y dispositivo son los siguientes: Centro Coordinador de Urgencias, Servicio Call COVID, UVI Móvil, Vehículo de Intervención Rápida (VIR), Unidad de Asistencia Domiciliaria (UAD), Unidad de Toma de Muestras, Soporte Vital
Avanzado de Enfermería (SVAE), Servicios de Urgencia (SUAP), Centro de Urgencias Extrahospitalario (CUE), Helicópteros Sanitarios, Servicio de Prevención de Riesgos Laborales y Farmacia.
Segundo
Las Gerencias deberán designar, de forma expresa y nominal, al personal afectado por
la presente huelga que deba realizar servicios mínimos. Asimismo, adoptarán las medidas
necesarias para llevar a efecto los servicios mínimos de acuerdo con la legalidad vigente,
debiendo efectuar la notificación a la mayor brevedad, de modo individual y fehaciente a
todos los profesionales que deban cubrir los servicios mínimos previstos.
Tercero
La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICOMUNIDAD DE MADRID.
CIAL DE LA
Cuarto
BOCM-20201005-20
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Sanidad (artículos 123 y 124 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas) en el plazo de un mes a contar desde el siguiente a su notificación o publicación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses
desde el día siguiente a su notificación o publicación, de conformidad en lo establecido en
el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa. Todo ello, sin perjuicio de poder interponer cualquier otro recurso que estime procedente.
Madrid, a 2 de octubre de 2020.—El Consejero de Sanidad, P.D. (Orden 1122/2017,
de 4 de diciembre; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 15 de diciembre),
la Directora General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales, Raquel Sampedro
Blázquez.
(03/25.146/20)
http://www.bocm.es
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ISSN 1989-4791