C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20201005-20)
Servicios mínimos –  Orden 1272/2020, de 2 de octubre, del Consejero de Sanidad, por la que se establecen los servicios mínimos en la huelga convocada por el Sindicato de Enfermería SATSE Madrid en las instituciones sanitarias del Servicio Madrileño de Salud
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 5 DE OCTUBRE DE 2020

B.O.C.M. Núm. 242

contactos que permitan limitar la extensión del virus. La situación actual hace necesario la
presencia de un Médico del trabajo en los diferentes turnos, siendo el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales un servicio esencial en el momento actual de localización y seguimiento de casos COVID.
Por otra parte, el Servicio de Farmacia cuenta con un Enfermero, que presta servicios
de lunes a viernes, gestionando y dotando los almacenes centrales y los de los dispositivos
móviles. Garantizando que todos cuenten con los productos farmacéuticos necesarios para
la prestación de los servicios sanitarios propios del SUMMA 112.
Estas especiales características del SUMMA 112 (dispersión geográfica de sus dispositivos asistenciales y dotación de un único profesional por categoría) obligan a que en el
Centro Coordinador de Urgencias y en los dispositivos asistenciales de urgencia y emergencia extrahospitalaria: UVI móvil, Vehículo de Intervención rápida (VIR), Unidad de
Asistencia Domiciliaria (UAD), Servicios de Urgencia (SUAP). Centro de Urgencias Extrahospitalario (CUE), Helicópteros sanitarios, Servicio de Prevención de Riesgos Laborales, Servicio Call COVID y Farmacia se establezcan unos servicios mínimos iguales al personal de servicio según cuadrantes de trabajo en los diferentes días de huelga, ya que al ser
indefinida comprende tanto días laborables como festivos, y dejando constancia de que en
ningún caso los servicios mínimos aquí descritos superan los planning de trabajo previstos
en jornada de profesionales del SUMMA en días laborables y festivos.
V
Por ello y en virtud de las atribuciones conferidas en el artículo 10, párrafo segundo, del
Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, y de conformidad con
lo establecido en el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y la Orden 1122/2017, de 4 de diciembre, de la Consejería de Sanidad, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias.
DISPONGO

Establecer, para la huelga convocada en las instituciones sanitarias del Servicio Madrileño de Salud por el Sindicato de Enfermería SATSE Madrid, los siguientes servicios
mínimos:
1. Centros Hospitalarios:
a) Se designan como servicios mínimos al 100 por 100 del personal que tenga que
prestar servicios en las siguientes Unidades que se consideran críticas y urgentes:
Diálisis, Urgencias, Reanimación, Cuidados Críticos, Extracción y Trasplante de
Órganos, Quirófanos y Oncología Médica y Radioterápica.
Asimismo, se designan como servicios mínimos al 100 por 100 del personal que
tenga que prestar servicios en turnos de noche y sábados, domingos y festivos, de
acuerdo con la planificación establecida para los citados turno y días en cada uno
de los días de la huelga.
b) Se designan como servicios mínimos al 70 por 100 del personal que tenga que
prestar servicios en los en las siguientes Unidades: Hospitalización, Farmacia,
Diagnóstico por Imagen y otras exploraciones, Consultas externas, Banco de Sangre, Hemodinámica y Admisión, así como en el resto de Unidades de Enfermería
no contempladas anteriormente.
2. Gerencia Asistencial de Atención Primaria:
a) Centros de Salud: Para garantizar la actividad urgente, así como la atención a los
pacientes con COVID y la realización de pruebas de detección, se designan los siguientes servicios mínimos:
— Centros de Salud de hasta cinco Enfermeras por turno: se garantizará la presencia de tres Enfermeras por turno cada uno de los días de huelga.
— Centros de Salud de más de cinco Enfermeras por turno: se garantizará el 70
por 100 de efectivos de Enfermeras por turno cada uno de los días de huelga.
b) Servicio de Atención Rural (SAR): el 100 por 100 de las Enfermeras que les corresponda trabajar según calendario establecido en cada SAR.

BOCM-20201005-20

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