B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y JUVENTUD (BOCM-20201002-34)
Regulación cese funcionarios docentes –  Resolución de 25 de septiembre de 2020, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se regula el procedimiento para la obtención del cese voluntario en su destino definitivo de los funcionarios docentes de los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Técnicos de Formación Profesional
10 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 100

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 2 DE OCTUBRE DE 2020

B.O.C.M. Núm. 239

Séptima
Listados definitivos
Resueltas las alegaciones se elevará a definitiva la relación de profesores que obtienen
el cese voluntario en su destino definitivo y se formalizarán por el Director de Área los correspondientes ceses en los destinos definitivos, por delegación del Director General de Recursos Humanos. Los ceses se notificarán a los interesados. La resolución definitiva se publicará, asimismo, en las páginas establecidas en la base sexta. Cada Dirección de Área
Territorial remitirá la relación definitiva de los profesores que finalmente han cesado voluntariamente a la Dirección General de Recursos Humanos.
Contra la resolución definitiva de profesores que obtienen su cese voluntario, se podrá
interponer recurso de alzada ante la Viceconsejería de Organización Educativa en el plazo
de un mes a contar a partir del día siguiente al de su publicación.
Octava
Efectos
Todos los profesores que voluntariamente pierdan el destino definitivo al obtener el
cese voluntario como consecuencia de esta resolución, y hasta que no obtengan un nuevo
destino definitivo en un concurso de traslados, quedarán pendientes de destino y estarán
obligados a participar en todos los concursos de traslados que se convoquen por la Comunidad de Madrid.
Para el proceso de asignación de destinos para el curso 2021/2022 y sucesivos, hasta
la obtención de nuevo destino definitivo, participarán siguiendo las previsiones específicas
que se establezcan en las convocatorias de los concursos para los profesores desplazados.
Asimismo, a los participantes en el presente procedimiento que obtengan el cese no se
les podrá adjudicar destino forzoso.
En los concursos de traslados gozarán de los siguientes derechos:
— La antigüedad ininterrumpida en el centro se contabilizará desde el destino inmediatamente anterior a aquel en el que se ha cesado voluntariamente.
— Derecho preferente a volver a su centro, vía concurso de traslados, con ocasión de
la primera vacante. Para ello deberán solicitarlo en todos los sucesivos concursos
de traslados, según lo dispuesto en las convocatorias.
— Derecho preferente a localidad o a distrito, en el caso de Madrid-Capital, en las
condiciones que en las convocatorias de concurso de traslados se determinen. Para
ello deberán solicitarlo en todos los sucesivos concursos de traslados, según lo dispuesto en las convocatorias.
Todos los profesores que obtengan el cese voluntario en virtud de este procedimiento
estarán obligados a participar en el próximo concurso de traslados que se convoque a partir de la publicación de esta resolución. Por otra parte, no podrán hacer uso del derecho de
renuncia a su participación en el concurso correspondiente en el plazo que se establezca en
la convocatoria del concurso, ni en el caso de obtener destino definitivo renunciar a la plaza obtenida.
Esta Dirección General de Recursos Humanos dictará las instrucciones necesarias si el
presente procedimiento no hubiera finalizado al término del plazo de presentación de solicitudes del concurso citado.
Novena
Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Viceconsejería de Organización Educativa en el plazo de un mes
contado a partir del día siguiente al de su publicación, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Madrid, a 25 de septiembre de 2020.—El Director General de Recursos Humanos, Miguel José Zurita Becerril.

BOCM-20201002-34

Recursos