C) Otras Disposiciones - UNIVERSIDAD REY JUAN CARLOS (BOCM-20201002-57)
Reglamento comisión de investigación – Resolución de 23 de septiembre de 2020, del Rector de la Universidad Rey Juan Carlos, por la se ordena la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del acuerdo de 24 de julio de 2020, del Consejo de Gobierno de la Universidad, por el que se aprueba la modificación del Reglamento de composición y funcionamiento de la Comisión de Investigación de la Universidad Rey Juan Carlos
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 239
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 2 DE OCTUBRE DE 2020
Pág. 141
Trece.—Se titula el artículo 7 del siguiente modo:
“Artículo 7. Constitución”
Catorce.—Se enumera el artículo 7 en 2 apartados.
Quince.—El artículo 7 queda redactado del siguiente modo:
“1. La convocatoria de la Comisión de Investigación corresponderá al Presidente y
deberá notificarse por correo electrónico a sus miembros con una antelación mínima de tres
días hábiles, acompañada del orden del día, y en su caso, de la documentación correspondiente a los asuntos a tratar. No obstante lo anterior, podrá convocarse con carácter de urgencia, con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas en casos excepcionales.
2. El orden del día, que lo fijará el Presidente, será remitido también a los miembros
del Consejo de Gobierno, por correo electrónico y con al menos tres días hábiles de antelación a la fecha de celebración de la sesión”.
Dieciséis—Se enumera el artículo 8 en cuatro apartados.
Diecisiete.—El apartado 1 del artículo 8 queda redactado del siguiente modo:
“1. Los acuerdos de la Comisión de Investigación se adoptarán, en primera votación,
por mayoría absoluta de los asistentes. En segunda votación será necesaria la mayoría simple. En caso de empate, decidirá el voto de calidad del Presidente”.
Diecinueve.—El apartado 4 del artículo 8 queda redactado del siguiente modo:
“4. Cuando un miembro de la Comisión de Investigación no asista a la sesión por
causa debidamente justificada, podrá delegar su voto en otro miembro de la misma, debiendo constar la delegación por escrito, pudiendo expresar el sentido del voto y siendo notificada al Presidente en el momento de constitución de la sesión”.
Veinte.—Se enumera el artículo 9 en tres apartados.
Veintiuno.—El apartado 1 del artículo 9 queda redactado del siguiente modo:
“De cada sesión el Secretario levantará acta que contendrá, como mínimo, las circunstancias de tiempo y lugar en que se ha celebrado, el número e identificación de los asistentes, los puntos del orden del día, la forma y resultados de la votación y el contenido de los
acuerdos adoptados”.
Veintidós.—El apartado 2 del artículo 9 queda redactado del siguiente modo:
“Las actas serán firmadas por el Secretario con el V.o B.o del Presidente y se aprobarán en la siguiente sesión ordinaria”.
Veintitrés.—El artículo 10 queda redactado del siguiente modo:
“El Presidente ordenará la publicación de los acuerdos de la Comisión de Investigación, su comunicación al Consejo de Gobierno y su notificación a los interesados en todos
aquellos supuestos en que así proceda, de conformidad con las disposiciones vigentes”.
Veinticuatro.—El artículo 11 se modifica su título en los siguientes términos:
“Artículo 11. Subcomisiones”
Veinticinco.—El artículo 11 queda redactado del siguiente modo:
“La Comisión de Investigación podrá acordar la constitución de Subcomisiones, que
estarán presididas por el Vicerrector de Investigación, quien nombrará a los miembros que
las formen, elegidos entre los integrantes de la Comisión de Investigación”.
Veintiséis.—Se introducen disposiciones adicionales, que quedan redactas del siguiente modo:
“DISPOSICIONES ADICIONALES
Igualdad
El uso del masculino en la redacción de este Reglamento para referirse a cargos y personas es genérico, como término no marcado que incluye el masculino y el femenino.
BOCM-20201002-57
Disposición adicional primera
B.O.C.M. Núm. 239
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 2 DE OCTUBRE DE 2020
Pág. 141
Trece.—Se titula el artículo 7 del siguiente modo:
“Artículo 7. Constitución”
Catorce.—Se enumera el artículo 7 en 2 apartados.
Quince.—El artículo 7 queda redactado del siguiente modo:
“1. La convocatoria de la Comisión de Investigación corresponderá al Presidente y
deberá notificarse por correo electrónico a sus miembros con una antelación mínima de tres
días hábiles, acompañada del orden del día, y en su caso, de la documentación correspondiente a los asuntos a tratar. No obstante lo anterior, podrá convocarse con carácter de urgencia, con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas en casos excepcionales.
2. El orden del día, que lo fijará el Presidente, será remitido también a los miembros
del Consejo de Gobierno, por correo electrónico y con al menos tres días hábiles de antelación a la fecha de celebración de la sesión”.
Dieciséis—Se enumera el artículo 8 en cuatro apartados.
Diecisiete.—El apartado 1 del artículo 8 queda redactado del siguiente modo:
“1. Los acuerdos de la Comisión de Investigación se adoptarán, en primera votación,
por mayoría absoluta de los asistentes. En segunda votación será necesaria la mayoría simple. En caso de empate, decidirá el voto de calidad del Presidente”.
Diecinueve.—El apartado 4 del artículo 8 queda redactado del siguiente modo:
“4. Cuando un miembro de la Comisión de Investigación no asista a la sesión por
causa debidamente justificada, podrá delegar su voto en otro miembro de la misma, debiendo constar la delegación por escrito, pudiendo expresar el sentido del voto y siendo notificada al Presidente en el momento de constitución de la sesión”.
Veinte.—Se enumera el artículo 9 en tres apartados.
Veintiuno.—El apartado 1 del artículo 9 queda redactado del siguiente modo:
“De cada sesión el Secretario levantará acta que contendrá, como mínimo, las circunstancias de tiempo y lugar en que se ha celebrado, el número e identificación de los asistentes, los puntos del orden del día, la forma y resultados de la votación y el contenido de los
acuerdos adoptados”.
Veintidós.—El apartado 2 del artículo 9 queda redactado del siguiente modo:
“Las actas serán firmadas por el Secretario con el V.o B.o del Presidente y se aprobarán en la siguiente sesión ordinaria”.
Veintitrés.—El artículo 10 queda redactado del siguiente modo:
“El Presidente ordenará la publicación de los acuerdos de la Comisión de Investigación, su comunicación al Consejo de Gobierno y su notificación a los interesados en todos
aquellos supuestos en que así proceda, de conformidad con las disposiciones vigentes”.
Veinticuatro.—El artículo 11 se modifica su título en los siguientes términos:
“Artículo 11. Subcomisiones”
Veinticinco.—El artículo 11 queda redactado del siguiente modo:
“La Comisión de Investigación podrá acordar la constitución de Subcomisiones, que
estarán presididas por el Vicerrector de Investigación, quien nombrará a los miembros que
las formen, elegidos entre los integrantes de la Comisión de Investigación”.
Veintiséis.—Se introducen disposiciones adicionales, que quedan redactas del siguiente modo:
“DISPOSICIONES ADICIONALES
Igualdad
El uso del masculino en la redacción de este Reglamento para referirse a cargos y personas es genérico, como término no marcado que incluye el masculino y el femenino.
BOCM-20201002-57
Disposición adicional primera