C) Otras Disposiciones - UNIVERSIDAD REY JUAN CARLOS (BOCM-20201002-57)
Reglamento comisión de investigación –  Resolución de 23 de septiembre de 2020, del Rector de la Universidad Rey Juan Carlos, por la se ordena la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del acuerdo de 24 de julio de 2020, del Consejo de Gobierno de la Universidad, por el que se aprueba la modificación del Reglamento de composición y funcionamiento de la Comisión de Investigación de la Universidad Rey Juan Carlos
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BOCM

VIERNES 2 DE OCTUBRE DE 2020

B.O.C.M. Núm. 239

Segundo.—Aprobar el texto refundido del Reglamento de composición y funcionamiento de la Comisión de Investigación de la Universidad Rey Juan Carlos en los términos
expuestos en el anexo II, una vez incorporados las modificaciones aprobadas.
ANEXO I
Modificación del Reglamento de composición y funcionamiento
de la Comisión de Investigación
El Reglamento de la Reglamento de composición y funcionamiento de la Comisión de Investigación de la Universidad Rey Juan Carlos, aprobado por Acuerdo de 14 de julio de 2010,
del Consejo de Gobierno de la Universidad, y modificado por Acuerdo de 23 de febrero
de 2018, de dicho Consejo, se modifica en los siguientes términos:
Uno.—Se introduce el término Título al apartado I.
Dos.—Se enumera el artículo 1 en tres apartados.
Tres.—En el apartado 1 del artículo 1 se incluye lo siguiente:
“(en adelante, Comisión de Investigación)”.
Cuatro.—En el apartado 1 del artículo 1 se elimina lo siguiente:
“de la Universidad Rey Juan Carlos”.
Cinco.—En el apartado 2 del artículo 1 se suprime lo siguiente:
“El Presidente designará como Secretario/a de Actas al Jefe de Servicios de Investigación, el cual actuará con voz, pero sin voto”.
Seis.—El artículo 2 queda redactado del siguiente modo:
“1. La composición de la Comisión de Investigación será la siguiente:
a) El Vicerrector/a de Investigación o persona en quien delegue, que actuará como
Presidente.
b) El Vicerrector/a con competencias en Innovación y Transferencia.
c) Un representante por Departamento de las diferentes Facultades o Escuelas de la Universidad, elegido por el Consejo de Departamento del correspondiente Departamento.
d) Un representante por todos los Institutos Universitarios de Investigación y Centros de Investigación propuesto por sus Directores.
e) Los vicedecanos/as o subdirectores/as con competencias en investigación de cada
una de las Facultades y Escuelas de la Universidad.
f) El Director de la Escuela Internacional de Doctorado.
2. El Jefe de Servicio de Investigación actuará como Secretario de la Comisión de
Investigación, prestando apoyo técnico al Presidente y asistiendo a las sesiones con voz,
pero sin voto.
3. Asistirán como invitados, con voz pero sin voto, aquellas personas que el Presidente considere de interés para un mejor desarrollo de aquellos temas que así lo requieran”.
Siete.—Se enumera el artículo 4 en dos apartados.
Ocho.—Se introduce el término Título al apartado II.
Nueve.—Se enumera el artículo 5 en cuatro apartados.
Diez.—El apartado 2 del artículo 5 queda redactado del siguiente modo:
“2. La Comisión de Investigación se reunirá con carácter extraordinario a iniciativa
del Presidente o cuando lo solicite al menos la cuarta parte de sus miembros. En este último caso la reunión deberá celebrarse en un plazo máximo de diez días hábiles siguientes a
la fecha de recepción de la solicitud por parte del Secretario”.
Once.—Se enumera el artículo 6 en dos apartados.
Doce.—El artículo 6 queda redactado del siguiente modo:
“1. La convocatoria de la Comisión de Investigación corresponderá al Presidente y
deberá notificarse por correo electrónico a sus miembros con una antelación mínima de tres
días hábiles, acompañada del orden del día, y en su caso, de la documentación correspondiente a los asuntos a tratar. No obstante lo anterior, podrá convocarse con carácter de urgencia, con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas en casos excepcionales.
2. El orden del día, que lo fijará el Presidente, será remitido también a los miembros
del Consejo de Gobierno, por correo electrónico y con al menos tres días hábiles de antelación a la fecha de celebración de la sesión”.

BOCM-20201002-57

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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID