Madrid número 20 (BOCM-20201002-135)
Procedimiento 391/2019
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BOCM
Pág. 290

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 2 DE OCTUBRE DE 2020

B.O.C.M. Núm. 239

«ENCABEZAMIENTO
Vistos por la Ilma. Dª TERESA ORELLANA CARRASCO, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social nº 20 de Madrid y su Provincia, los presentes autos nº 391/2019 sobre SEGURIDAD SOCIAL seguidos entre partes, de una y como demandante D. KHALID
GUERGARI y de otra como demandados INSS y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LA MUTUA DE AT Y EP FREMPA (desistida del procedimiento)
y la EMPRESA RET NEW RUEDO S.L. y siendo parte FOGASA, estos dos últimos no
comparecen pese a estar citados en legal forma y
FALLO
Que estimando la demanda deducida por D. KHALID GUERGARI contra INSS y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LA MUTUA DE AT Y EP FREMAP y la EMPRESA RET NEW RUEDO S.L. y siendo parte FOGASA, estos dos últimos
no comparecen pese a estar citados en legal forma, debo condenar y condeno a la empresa
codemandada al abono al actor de la suma de 2.093,86 euros con obligación de anticipo por
parte de la entidad gestora en concepto de prestación por incapacidad temporal a que viene
obligada la empresa en la suma antes dicha correspondiente al periodo de 19.05.2018 a
1.08.2018 y asimismo declaro el derecho del INSS para ejercitar las acciones tendentes a
recabar de la empresa las cantidades adeudadas y declarando la responsabilidad subsidiaria
del INSS y TGSS».
Contra esta resolución no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de los recursos
que procedan, en su caso, contra la resolución a la que se refiere la aclaración, cuyos plazos comenzarán a computarse el día siguiente a la notificación de este auto.
Así por este su auto, lo acuerda, manda y firma el Ilma Srta. Magistrado-Juez.
Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a RET NEW RUEDO SL,
en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia
de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
En Madrid, a siete de septiembre de dos mil veinte.

BOCM-20201002-135

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/21.944/20)

http://www.bocm.es

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791