Madrid número 20 (BOCM-20201002-135)
Procedimiento 391/2019
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 239

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 2 DE OCTUBRE DE 2020

Pág. 289

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
135

MADRID NÚMERO 20
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. ALMUDENA ORTIZ MARTÍN, LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
DEL Juzgado de lo Social nº 20 de Madrid.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 391/2019 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. KHALID GUERGARI frente a TESORERIA GENERAL DE
LA SEGURIDAD SOCIAL (TGSS), RET NEW RUEDO SL, FREMAP MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 061 e INSTITUTO NACIONAL DE
SEGURIDAD SOCIAL sobre Seguridad social se ha dictado la siguiente resolución:
FALLO
«Que estimando la demanda deducida por D.RAFAEL PRADO CALVO contra INSS
y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LA MUTUA DE AT Y EP
FREMAP y la EMPRESA RET NEW RUEDO S.L. MODERN LOVE S.L y siendo parte
FOGASA, estos dos últimos no comparecen pese a estar citados en legal forma, debo condenar y condeno a la empresa codemandada al abono al actor de la suma de 2.093,86 euros
con obligación de anticipo por parte de la entidad gestora en concepto de prestación por incapacidad temporal a que viene obligada la empresa en la suma antes dicha correspondiente al periodo de 19.05.2018 a 1.08.2018 y asimismo declaro el derecho del INSS para ejercitar las acciones tendentes a recabar de la empresa las cantidades adeudadas y declarando
la responsabilidad subsidiaria del INSS y TGSS.
Que debo de tener por desistido a la Mutua codemandada FREMAP de los pedimentos formulados en su contra.
En cuanto a FOGASA habrá de estar y pasar por esta declaración.
Notifíquese la sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra ella cabe interponer
recurso de suplicación, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en
este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, o por simple manifestación en el momento de la notificación. Adviértase igualmente al recurrente
que no fuera trabajador o beneficiario de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad
de 300 euros en la cuenta abierta en BANCO SANTANDER a nombre de este Juzgado con
nº2518 acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso así como, en el caso de haber sido condenado a
alguna cantidad, consignar en la cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado
abierta en C/ Princesa nº2 con el nº 2518 la cantidad objeto de condena o formalizar aval
bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándose a este Juzgado con el anuncio de recurso.
Así por ésta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo».

SE ACUERDA SUBSANAR el defecto advertido en Sentencia de fecha 21/01/2020,
consistente en que el demandante es D. KHALID GUERGARI, y como demandados INSS
y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LA MUTUA DE AT Y EP
FREMAP y la EMPRESA RET NEW RUEDO S.L en los siguientes términos:

BOCM-20201002-135

PARTE DISPOSITIVA