Alcalá de Henares (BOCM-20201002-75)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 239
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 2 DE OCTUBRE DE 2020
Pág. 183
de marzo para la igualdad efectiva de hombres y mujeres. El órgano de selección velará por
el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre los/as aspirantes
de ambos sexos que participen en la convocatoria.
1.3. Características de las plazas.—La plaza convocada corresponde al Grupo A,
Subgrupo A-1, de los establecidos en el artículo 76 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30
de octubre, en relación con la Disposición Transitoria Tercera de dicha ley, y está encuadrada en la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase
Policía Local, Categoría Intendente del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Alcalá de Henares.
A la persona titular de esta plaza le corresponderá las funciones establecidas en el artículo 53 de la Ley Orgánica 2/1986, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en el artículo 11
de la Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid, en el artículo 8 del Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid y los artículos 28 y 29 apartado B) del Reglamento para
el Cuerpo de la Policía Local del Excmo. Ayuntamiento de Alcalá de Henares, publicado
en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 116 de fecha 18 de mayo
de 1998.
1.4. Régimen de incompatibilidades.—La persona aspirante que resulte nombrada
para estas plaza quedará sometida desde el momento de su toma de posesión al régimen de
incompatibilidades vigente y no podrán simultanear el desempeño de aquéllas con el de cualesquiera otras plazas, cargos o empleos remunerados con fondos del propio Ayuntamiento
de Alcalá de Henares, del Estado, de las Comunidades Autónomas, de Entidades o Corporaciones Locales, de empresas que tengan carácter oficial o relación con dichos organismos,
aunque los sueldos tengan carácter de gratificación o emolumentos de cualquier clase.
Requisitos de las y los aspirantes
2.1. Requisitos generales.—Para la admisión a la realización de las pruebas selectivas deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Tener nacionalidad española.
b) Tener una estatura mínima de 170 centímetros los hombres y de 165 centímetros
las mujeres.
c) Tener dieciocho años de edad, antes de que finalice el plazo de presentación de
instancias.
d) Documentación que se exija para la fase de concurso, en su caso.
e) Estar en posesión (fotocopia de la titulación exigida o justificante de haberla solicitado) o en condiciones de obtener el título de Grado o equivalente, expedido con
arreglo a la legislación vigente. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero
se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial
que acredite en su caso, la homologación.
f) Cumplir las condiciones físicas y psíquicas exigibles para ejercer adecuadamente
las correspondientes funciones.
g) Acreditar la aptitud física precisa mediante la presentación, en la fecha y lugar de
realización de las pruebas físicas, de un certificado médico extendido en impreso
oficial y firmado por un Colegiado en ejercicio, en el que se haga constar expresamente que el aspirante reúne las condiciones físicas y sanitarias necesarias y suficientes para la realización de las pruebas físicas que figuran especificadas en la
tercera prueba de la fase de oposición. No se admitirán certificados que no se ajusten en su redacción a estos conceptos. Este certificado médico no excluye la obligación de los aspirantes de someterse al preceptivo reconocimiento médico a que
se refiere la cuarta prueba de la fase de oposición.
h) No haber sido separada o separado mediante expediente disciplinario del servicio
de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales
o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial para el acceso al cuerpo o escala de funcionariado en el que hubiese se hubiese producido
la separación o inhabilitación.
i) Carecer de antecedentes penales.
j) Estar en posesión del permiso de conducir de la clase B o equivalente.
k) Declaración jurada de compromiso de portar armas y de utilizarlas en los casos
previstos en la Ley. Anexo IV.
BOCM-20201002-75
2.
B.O.C.M. Núm. 239
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 2 DE OCTUBRE DE 2020
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de marzo para la igualdad efectiva de hombres y mujeres. El órgano de selección velará por
el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre los/as aspirantes
de ambos sexos que participen en la convocatoria.
1.3. Características de las plazas.—La plaza convocada corresponde al Grupo A,
Subgrupo A-1, de los establecidos en el artículo 76 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30
de octubre, en relación con la Disposición Transitoria Tercera de dicha ley, y está encuadrada en la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase
Policía Local, Categoría Intendente del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Alcalá de Henares.
A la persona titular de esta plaza le corresponderá las funciones establecidas en el artículo 53 de la Ley Orgánica 2/1986, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en el artículo 11
de la Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid, en el artículo 8 del Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid y los artículos 28 y 29 apartado B) del Reglamento para
el Cuerpo de la Policía Local del Excmo. Ayuntamiento de Alcalá de Henares, publicado
en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 116 de fecha 18 de mayo
de 1998.
1.4. Régimen de incompatibilidades.—La persona aspirante que resulte nombrada
para estas plaza quedará sometida desde el momento de su toma de posesión al régimen de
incompatibilidades vigente y no podrán simultanear el desempeño de aquéllas con el de cualesquiera otras plazas, cargos o empleos remunerados con fondos del propio Ayuntamiento
de Alcalá de Henares, del Estado, de las Comunidades Autónomas, de Entidades o Corporaciones Locales, de empresas que tengan carácter oficial o relación con dichos organismos,
aunque los sueldos tengan carácter de gratificación o emolumentos de cualquier clase.
Requisitos de las y los aspirantes
2.1. Requisitos generales.—Para la admisión a la realización de las pruebas selectivas deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Tener nacionalidad española.
b) Tener una estatura mínima de 170 centímetros los hombres y de 165 centímetros
las mujeres.
c) Tener dieciocho años de edad, antes de que finalice el plazo de presentación de
instancias.
d) Documentación que se exija para la fase de concurso, en su caso.
e) Estar en posesión (fotocopia de la titulación exigida o justificante de haberla solicitado) o en condiciones de obtener el título de Grado o equivalente, expedido con
arreglo a la legislación vigente. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero
se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial
que acredite en su caso, la homologación.
f) Cumplir las condiciones físicas y psíquicas exigibles para ejercer adecuadamente
las correspondientes funciones.
g) Acreditar la aptitud física precisa mediante la presentación, en la fecha y lugar de
realización de las pruebas físicas, de un certificado médico extendido en impreso
oficial y firmado por un Colegiado en ejercicio, en el que se haga constar expresamente que el aspirante reúne las condiciones físicas y sanitarias necesarias y suficientes para la realización de las pruebas físicas que figuran especificadas en la
tercera prueba de la fase de oposición. No se admitirán certificados que no se ajusten en su redacción a estos conceptos. Este certificado médico no excluye la obligación de los aspirantes de someterse al preceptivo reconocimiento médico a que
se refiere la cuarta prueba de la fase de oposición.
h) No haber sido separada o separado mediante expediente disciplinario del servicio
de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales
o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial para el acceso al cuerpo o escala de funcionariado en el que hubiese se hubiese producido
la separación o inhabilitación.
i) Carecer de antecedentes penales.
j) Estar en posesión del permiso de conducir de la clase B o equivalente.
k) Declaración jurada de compromiso de portar armas y de utilizarlas en los casos
previstos en la Ley. Anexo IV.
BOCM-20201002-75
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