Alcalá de Henares (BOCM-20201002-75)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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VIERNES 2 DE OCTUBRE DE 2020

B.O.C.M. Núm. 239

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
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ALCALÁ DE HENARES
OFERTAS DE EMPLEO

La Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Alcalá de Henares, en sesión celebrada en fecha 31 de julio de 2020, acordó aprobar las bases específicas que han de regir el
proceso de selección para cubrir la siguiente plaza:
Una plaza de la categoría de Intendente del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Alcalá de Henares encuadradas en la escala Básica de Administración Especial, subescala Servicios Especiales, clase policía local, grupo A, subgrupo A1 por concurso oposición libre.
Así mismo, se propone la aprobación de la convocatoria del proceso selectivo citado,
mediante concurso-oposición libre, con sujeción a las Bases que se aprueban en el presente acuerdo.
BASES ESPECÍFICAS POR LAS QUE SE REGIRÁ LA CONVOCATORIA
DE PRUEBAS SELECTIVAS PARA PROVEER UNA PLAZA DE INTENDENTE
DEL CUERPO DE POLICÍA LOCAL DEL AYUNTAMIENTO
DE ALCALÁ DE HENARES POR EL SISTEMA SELECTIVO DE CONCURSO
OPOSICIÓN LIBRE
Normas generales

1.1. Objeto.—Las presentes bases regulan la especificidad del proceso selectivo para
proveer, por concurso oposición libre, una plaza de la categoría de Intendente del Cuerpo
de Policía Local del Ayuntamiento de Alcalá de Henares. (Denominación actual según la
Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de
Madrid, antigua categoría de Oficial).
1.2. Normativa aplicable.—Al proceso selectivo le será de aplicación lo establecido
en estas bases y, en su defecto, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; en la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases
de Régimen Local; en el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las
Reglas Básicas y Programas Mínimos del Procedimiento de Selección de los Funcionarios
de Administración Local; en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma
de la Función Pública; en el Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en Materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril;
en el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto
364/1995, de 10 de marzo; Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y demás disposiciones que sean de aplicación,
sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid, en el Decreto 112/1993, de 28 de octubre, por el
que se aprueba el Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad Autónoma de Madrid, Reglamento para el Cuerpo de Policía Local del Excmo.
Ayuntamiento de Alcalá de Henares publicado el 18 de mayo de 1998 en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID Núm. 116 y con carácter supletorio en la Ley 1/1986,
de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid. Así como lo dispuesto
en las bases generales aprobadas en Junta de Gobierno Local de 4 de agosto de 2009, y publicadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID núm. 222, de 18 de septiembre de 2009, por las que se regirán los procesos selectivos convocados por el Ayuntamiento de Alcalá de Henares que regirán cuantos aspectos no queden regulados en la
legislación específica mencionada en el párrafo anterior y en las presentes bases.
La igualdad de trato y de oportunidades es un principio que en el Ayuntamiento de Alcalá de Henares se aplicará de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica 3/2007 de 22

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