A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20201002-201)
Medidas específicas en actuaciones coordinadas en salud pública –  Orden 1274/2020, de 1 de octubre, de la Consejería de Sanidad, por la que se prorroga y modifica la Orden 1178/2020, de 18 de septiembre, por la que se adoptan medidas específicas temporales y excepcionales por razón de salud pública para la contención del COVID-19 en determinados núcleos de población en ejecución de actuaciones coordinadas en salud pública frente al COVID-19, como consecuencia de la evolución epidemiológica
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 2 DE OCTUBRE DE 2020

B.O.C.M. Núm. 240

tubre, dictada en ejecución de la Orden comunicada del Ministro de Sanidad de 30 de septiembre de 2020.
Para minimizar la transmisión de la enfermedad resulta inevitable y necesario restringir temporalmente el acceso y entrada a las zonas básicas de salud afectadas por la presente orden, así como limitar los aforos permitidos para la realización de determinadas actividades y servicios como en el caso de los espacios destinados al culto, la asistencia a
velatorios y entierros, los establecimientos que prestan servicios de hostelería y restauración y, con carácter general, a cualquier local o establecimiento comercial.
Las medidas recogidas en esta Orden resultan idóneas, proporcionales, necesarias y
justificadas, ya que su finalidad es controlar la transmisión y propagación de la enfermedad
con el fin de garantizar y proteger el derecho a la vida, a la integridad física y a la salud de
la población en su conjunto, tanto la de los ámbitos territoriales afectados como la del resto de la Comunidad de Madrid, y con ellas se pretende dar una respuesta adecuada al escenario que se plantea ante la evolución de la crisis sanitaria en determinadas áreas geográficas concretas.
Las medidas adoptadas en la presente Orden encuentran su fundamento en lo previsto
en los artículos primero y tercero de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública; en el artículo veintiséis.1 de la Ley 14/1986, de 25 de
abril, General de Sanidad; el artículo 54 de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, y en el artículo 55.1 de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid.
Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, a propuesta de la Dirección General de
Salud Pública, y en virtud de las facultades atribuidas por el artículo 12 de la Ley 12/2001,
de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid, en relación con
el apartado quinto de la Orden 668/2020, de 19 de junio de 2020, por la que se establecen
medidas preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 una
vez finalizada la prórroga del estado de alarma establecida por el Real Decreto 555/2020,
de 5 de junio,
DISPONGO
Primero
Objeto
El objeto de la presente Orden es prorrogar y modificar el ámbito de aplicación de las
medidas específicas temporales y excepcionales por razón de salud pública para la contención
del COVID-19 en núcleos de población correspondientes a determinadas zonas básicas de salud, como consecuencia de la evolución epidemiológica establecidas por la Orden 1178/2020,
de 18 de septiembre, de la Consejería de Sanidad (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID número 228, de 19 de septiembre).
Segundo
Modificación de la Orden 1178/2020, de 18 de septiembre, de la Consejería de Sanidad
Se introduce la siguiente modificación en la Orden 1178/2020, de 18 de septiembre,
de la Consejería de Sanidad, por la que se adoptan medidas específicas temporales y excepcionales por razón de salud pública para la contención del COVID-19 en núcleos de población
correspondientes a determinadas zonas básicas de salud, como consecuencia de la evolución
epidemiológica (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 228, de 19 de
septiembre):
Uno. Se modifica el apartado primero que queda redactado de siguiente forma:

Objeto y ámbito de aplicación
1. La presente Orden tiene por objeto establecer, con carácter temporal y excepcional, medidas adicionales específicas de contención y prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 ante su evolución en los núcleos de población correspondientes a las siguientes zonas básicas de salud:
— Municipio de San Sebastián de los Reyes:
d Zona básica de salud Reyes Católicos.

BOCM-20201002-201

“Primero