A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20201002-201)
Medidas específicas en actuaciones coordinadas en salud pública – Orden 1274/2020, de 1 de octubre, de la Consejería de Sanidad, por la que se prorroga y modifica la Orden 1178/2020, de 18 de septiembre, por la que se adoptan medidas específicas temporales y excepcionales por razón de salud pública para la contención del COVID-19 en determinados núcleos de población en ejecución de actuaciones coordinadas en salud pública frente al COVID-19, como consecuencia de la evolución epidemiológica
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 240
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 2 DE OCTUBRE DE 2020
Pág. 7
I. COMUNIDAD DE MADRID
A) Disposiciones Generales
Consejería de Sanidad
ORDEN 1274/2020, de 1 de octubre, de la Consejería de Sanidad, por la que se
prorroga y modifica la Orden 1178/2020, de 18 de septiembre, por la que se
adoptan medidas específicas temporales y excepcionales por razón de salud pública para la contención del COVID-19 en determinados núcleos de población
en ejecución de actuaciones coordinadas en salud pública frente al COVID-19,
como consecuencia de la evolución epidemiológica.
Para hacer frente a la crisis sanitaria por el COVID-19, en el ejercicio de su responsabilidad como autoridad sanitaria, la Consejería de Sanidad ha establecido una serie de medidas preventivas establecidas principalmente en la Orden 688/2020, de 19 de junio, y sus
posteriores modificaciones.
El apartado quinto de dicha orden prevé la facultad de modificar o suprimir las medidas de prevención y contención establecidas o bien adoptar otras adicionales en caso de ser
necesario, en función de la evolución epidemiológica.
Ante la evolución epidemiológica localizada en determinados núcleos de población, la
Consejería de Sanidad, mediante la Orden 1178/2020, de 18 de septiembre, procedió a implantar una serie de medidas específicas de control y prevención de la enfermedad en treinta y siete zonas básicas de salud de la Comunidad de Madrid, a los efectos de evitar una expansión incontrolada de la enfermedad causada por el COVID-19 y proteger a la población
del riesgo de contagio.
Algunas de dichas medidas eran susceptibles de incidir en determinados derechos fundamentales, por lo que se solicitó la preceptiva ratificación judicial.
En particular, la medida que afecta a la limitación de movilidad ha sido objeto de ratificación mediante Auto 115/2020, de 24 de septiembre, de la Sección Octava de la Sala de
lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, concluyendo
que resulta necesaria, proporcional e idónea para el fin perseguido, que no es otro que evitar la mayor difusión a otras zonas de una enfermedad altamente contagiosa.
Las medidas específicas y temporales adoptadas por la Orden 1178/2020, de 18 de septiembre, tienen un período de vigencia inicial de catorce días naturales desde su entrada en
vigor, hasta las 0:00 horas del 5 de octubre de 2020, pudiendo ser objeto de prórroga si así
lo aconseja la situación epidemiológica.
Durante dicho período se han objetivado datos que indican una ralentización y estabilización del incremento de la incidencia acumulada en las zonas afectadas, así como del número de hospitalizaciones en los centros hospitalarios por pacientes con COVID-19, lo que
evidencia la efectividad de las medidas adoptadas para lograr su objetivo primordial que no
es otro que el control de la propagación de la enfermedad.
No obstante, la evolución epidemiológica, pese a dar signos de evolución favorable,
muestra la necesidad de prorrogar dichas medidas específicas en algunas de las zonas básicas de salud afectadas por un nuevo período de catorce días, a los efectos de consolidar la
mejoría y controlar en mayor grado la transmisión de la enfermedad en dichas zonas y, con
ello, proteger a la población del riesgo de contagio.
A ello hay que añadir la necesidad de modificar el ámbito territorial de la citada orden
al tener que adecuarse a lo dispuesto en la Orden 1273/2020, de 1 de octubre, de la Consejería de Sanidad, por la que se adoptan una serie de medidas preventivas en aplicación de
la Orden comunicada del Ministro de Sanidad de 30 de septiembre de 2020, en municipios
de más de cien mil habitantes en la Comunidad de Madrid.
También resulta necesario ampliar la implantación de estas medidas a la zona básica
de salud de Villa del Prado, habida cuenta de la incidencia acumulada que presenta y su tendencia ascendente en los últimos días.
Además, resulta necesario armonizar el alcance de las medidas específicas adoptadas
aplicables a las zonas básicas de salud afectadas, y adecuarlas al contenido de las medidas
específicas que han sido adoptadas en virtud de la precitada Orden 1273/2020, de 1 de oc-
BOCM-20201002-201
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B.O.C.M. Núm. 240
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 2 DE OCTUBRE DE 2020
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I. COMUNIDAD DE MADRID
A) Disposiciones Generales
Consejería de Sanidad
ORDEN 1274/2020, de 1 de octubre, de la Consejería de Sanidad, por la que se
prorroga y modifica la Orden 1178/2020, de 18 de septiembre, por la que se
adoptan medidas específicas temporales y excepcionales por razón de salud pública para la contención del COVID-19 en determinados núcleos de población
en ejecución de actuaciones coordinadas en salud pública frente al COVID-19,
como consecuencia de la evolución epidemiológica.
Para hacer frente a la crisis sanitaria por el COVID-19, en el ejercicio de su responsabilidad como autoridad sanitaria, la Consejería de Sanidad ha establecido una serie de medidas preventivas establecidas principalmente en la Orden 688/2020, de 19 de junio, y sus
posteriores modificaciones.
El apartado quinto de dicha orden prevé la facultad de modificar o suprimir las medidas de prevención y contención establecidas o bien adoptar otras adicionales en caso de ser
necesario, en función de la evolución epidemiológica.
Ante la evolución epidemiológica localizada en determinados núcleos de población, la
Consejería de Sanidad, mediante la Orden 1178/2020, de 18 de septiembre, procedió a implantar una serie de medidas específicas de control y prevención de la enfermedad en treinta y siete zonas básicas de salud de la Comunidad de Madrid, a los efectos de evitar una expansión incontrolada de la enfermedad causada por el COVID-19 y proteger a la población
del riesgo de contagio.
Algunas de dichas medidas eran susceptibles de incidir en determinados derechos fundamentales, por lo que se solicitó la preceptiva ratificación judicial.
En particular, la medida que afecta a la limitación de movilidad ha sido objeto de ratificación mediante Auto 115/2020, de 24 de septiembre, de la Sección Octava de la Sala de
lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, concluyendo
que resulta necesaria, proporcional e idónea para el fin perseguido, que no es otro que evitar la mayor difusión a otras zonas de una enfermedad altamente contagiosa.
Las medidas específicas y temporales adoptadas por la Orden 1178/2020, de 18 de septiembre, tienen un período de vigencia inicial de catorce días naturales desde su entrada en
vigor, hasta las 0:00 horas del 5 de octubre de 2020, pudiendo ser objeto de prórroga si así
lo aconseja la situación epidemiológica.
Durante dicho período se han objetivado datos que indican una ralentización y estabilización del incremento de la incidencia acumulada en las zonas afectadas, así como del número de hospitalizaciones en los centros hospitalarios por pacientes con COVID-19, lo que
evidencia la efectividad de las medidas adoptadas para lograr su objetivo primordial que no
es otro que el control de la propagación de la enfermedad.
No obstante, la evolución epidemiológica, pese a dar signos de evolución favorable,
muestra la necesidad de prorrogar dichas medidas específicas en algunas de las zonas básicas de salud afectadas por un nuevo período de catorce días, a los efectos de consolidar la
mejoría y controlar en mayor grado la transmisión de la enfermedad en dichas zonas y, con
ello, proteger a la población del riesgo de contagio.
A ello hay que añadir la necesidad de modificar el ámbito territorial de la citada orden
al tener que adecuarse a lo dispuesto en la Orden 1273/2020, de 1 de octubre, de la Consejería de Sanidad, por la que se adoptan una serie de medidas preventivas en aplicación de
la Orden comunicada del Ministro de Sanidad de 30 de septiembre de 2020, en municipios
de más de cien mil habitantes en la Comunidad de Madrid.
También resulta necesario ampliar la implantación de estas medidas a la zona básica
de salud de Villa del Prado, habida cuenta de la incidencia acumulada que presenta y su tendencia ascendente en los últimos días.
Además, resulta necesario armonizar el alcance de las medidas específicas adoptadas
aplicables a las zonas básicas de salud afectadas, y adecuarlas al contenido de las medidas
específicas que han sido adoptadas en virtud de la precitada Orden 1273/2020, de 1 de oc-
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