C) Otras Disposiciones - UNIVERSIDAD REY JUAN CARLOS (BOCM-20201001-23)
Reglamento Consejo de Gobierno – Resolución de 22 de septiembre de 2020, del Rector de la Universidad Rey Juan Carlos, por la se ordena la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del Acuerdo de 26 de junio de 2020, del Consejo de Gobierno de la Universidad, por el que se aprueba la modificación del Reglamento de Régimen Interno del Consejo de Gobierno de la Universidad Rey Juan Carlos
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 1 DE OCTUBRE DE 2020
B.O.C.M. Núm. 238
“4. En supuestos extraordinarios de fuerza mayor en los que no sea posible la presencia física de los miembros del Consejo de Gobierno, las sesiones podrán celebrarse y los
acuerdos podrán adoptarse válidamente a través de medios electrónicos. En tal caso quedará asegurada la identidad de los miembros, el contenido de sus manifestaciones y el momento en que estas se producen, la interactividad e intercomunicación entre los miembros
en tiempo real, así como la correcta emisión del voto. A tal efecto tendrán la consideración
de medios electrónicos válidos, entre otros, el correo electrónico, las audioconferencias y
las videoconferencias”.
Ocho. El artículo 21 queda redactado del siguiente modo:
“De conformidad con las previsiones del artículo 6.4 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21
de diciembre, de Universidades, los acuerdos del Consejo de Gobierno agotan la vía administrativa, y serán directamente impugnables ante la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de la interposición, por parte de los interesados del correspondiente recurso de reposición, en la forma prevista en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas”.
Nueve. El artículo 22 queda redactado del siguiente modo:
“Las referencias de este Reglamento al Consejo de Gobierno se entenderán hechas al
Pleno de dicho órgano, salvo que se especifique que lo son a alguna de sus comisiones”.
Diez. Los apartados 1, 2, 3 y 4 del artículo 23 quedan redactados del siguiente modo:
“1. El Consejo de Gobierno creará una Comisión Permanente integrada por los
miembros siguientes:
a) El Rector, o el Vicerrector en quien delegue, que actuará como Presidente.
b) El Secretario General, que actuará como Secretario de la Comisión.
c) El Gerente General de la Universidad.
d) Dos representantes del sector de la letra d) del artículo 2.1 de este Reglamento, que
serán designados por el Rector.
e) Tres representantes del sector de la letra e) del artículo 2.1 de este Reglamento,
que serán designados por y entre sus miembros.
f) Dos representantes del sector de la letra f) del artículo 2.1 de este Reglamento, que
serán designados por y entre sus miembros.
2. Los miembros no natos de la Comisión Permanente serán nombrados por el Rector y dejarán de serlo cuando dejen de ser miembros del Consejo de Gobierno.
4. La renovación de los miembros no natos de la Comisión Permanente se hará cuando se renueven los sectores del Consejo de Gobierno a los que representan”.
Diez. El artículo 24 queda redactado del siguiente modo:
“1. El Consejo de Gobierno podrá delegar en la Comisión Permanente las competencias que así acuerde de entre las recogidas en el artículo 3 del presente Reglamento.
2. En los casos en que la Comisión Permanente adopte acuerdos por delegación del
Consejo de Gobierno, deberá dar conocimiento a este para su aprobación definitiva, cuando no sean de mero trámite y así se hubiera recogido de forma expresa en el acuerdo previo de delegación”.
Once. El apartado 1 del artículo 25 queda redactado del siguiente modo:
“1. La Comisión Permanente se reunirá en sesión ordinaria al menos una vez al mes.
También se podrá reunir en sesión extraordinaria, cuando sea convocada por el Presidente,
a iniciativa propia o a solicitud de al menos una cuarta parte de sus miembros”.
Doce. El apartado 1 del artículo 26 queda redactado del siguiente modo:
“1. Podrán constituirse otras comisiones por razón de la materia bajo la presidencia
del Rector, o del Vicerrector en quien delegue, en cuya composición se garantizará la presencia de los distintos sectores del Consejo de Gobierno, siguiendo a tal efecto lo previsto
en el artículo 23 de este Reglamento”.
Trece. La disposición adicional queda redactada del siguiente modo:
“En todo lo no previsto por el presente reglamento serán de aplicación supletoria la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público”.
Catorce. La disposición transitoria queda redactada del siguiente modo:
BOCM-20201001-23
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 1 DE OCTUBRE DE 2020
B.O.C.M. Núm. 238
“4. En supuestos extraordinarios de fuerza mayor en los que no sea posible la presencia física de los miembros del Consejo de Gobierno, las sesiones podrán celebrarse y los
acuerdos podrán adoptarse válidamente a través de medios electrónicos. En tal caso quedará asegurada la identidad de los miembros, el contenido de sus manifestaciones y el momento en que estas se producen, la interactividad e intercomunicación entre los miembros
en tiempo real, así como la correcta emisión del voto. A tal efecto tendrán la consideración
de medios electrónicos válidos, entre otros, el correo electrónico, las audioconferencias y
las videoconferencias”.
Ocho. El artículo 21 queda redactado del siguiente modo:
“De conformidad con las previsiones del artículo 6.4 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21
de diciembre, de Universidades, los acuerdos del Consejo de Gobierno agotan la vía administrativa, y serán directamente impugnables ante la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de la interposición, por parte de los interesados del correspondiente recurso de reposición, en la forma prevista en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas”.
Nueve. El artículo 22 queda redactado del siguiente modo:
“Las referencias de este Reglamento al Consejo de Gobierno se entenderán hechas al
Pleno de dicho órgano, salvo que se especifique que lo son a alguna de sus comisiones”.
Diez. Los apartados 1, 2, 3 y 4 del artículo 23 quedan redactados del siguiente modo:
“1. El Consejo de Gobierno creará una Comisión Permanente integrada por los
miembros siguientes:
a) El Rector, o el Vicerrector en quien delegue, que actuará como Presidente.
b) El Secretario General, que actuará como Secretario de la Comisión.
c) El Gerente General de la Universidad.
d) Dos representantes del sector de la letra d) del artículo 2.1 de este Reglamento, que
serán designados por el Rector.
e) Tres representantes del sector de la letra e) del artículo 2.1 de este Reglamento,
que serán designados por y entre sus miembros.
f) Dos representantes del sector de la letra f) del artículo 2.1 de este Reglamento, que
serán designados por y entre sus miembros.
2. Los miembros no natos de la Comisión Permanente serán nombrados por el Rector y dejarán de serlo cuando dejen de ser miembros del Consejo de Gobierno.
4. La renovación de los miembros no natos de la Comisión Permanente se hará cuando se renueven los sectores del Consejo de Gobierno a los que representan”.
Diez. El artículo 24 queda redactado del siguiente modo:
“1. El Consejo de Gobierno podrá delegar en la Comisión Permanente las competencias que así acuerde de entre las recogidas en el artículo 3 del presente Reglamento.
2. En los casos en que la Comisión Permanente adopte acuerdos por delegación del
Consejo de Gobierno, deberá dar conocimiento a este para su aprobación definitiva, cuando no sean de mero trámite y así se hubiera recogido de forma expresa en el acuerdo previo de delegación”.
Once. El apartado 1 del artículo 25 queda redactado del siguiente modo:
“1. La Comisión Permanente se reunirá en sesión ordinaria al menos una vez al mes.
También se podrá reunir en sesión extraordinaria, cuando sea convocada por el Presidente,
a iniciativa propia o a solicitud de al menos una cuarta parte de sus miembros”.
Doce. El apartado 1 del artículo 26 queda redactado del siguiente modo:
“1. Podrán constituirse otras comisiones por razón de la materia bajo la presidencia
del Rector, o del Vicerrector en quien delegue, en cuya composición se garantizará la presencia de los distintos sectores del Consejo de Gobierno, siguiendo a tal efecto lo previsto
en el artículo 23 de este Reglamento”.
Trece. La disposición adicional queda redactada del siguiente modo:
“En todo lo no previsto por el presente reglamento serán de aplicación supletoria la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público”.
Catorce. La disposición transitoria queda redactada del siguiente modo:
BOCM-20201001-23
BOCM