C) Otras Disposiciones - UNIVERSIDAD REY JUAN CARLOS (BOCM-20201001-23)
Reglamento Consejo de Gobierno – Resolución de 22 de septiembre de 2020, del Rector de la Universidad Rey Juan Carlos, por la se ordena la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del Acuerdo de 26 de junio de 2020, del Consejo de Gobierno de la Universidad, por el que se aprueba la modificación del Reglamento de Régimen Interno del Consejo de Gobierno de la Universidad Rey Juan Carlos
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 238
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 1 DE OCTUBRE DE 2020
Pág. 109
Segundo
Aprobar el texto refundido del Reglamento de Régimen Interno del Consejo de Gobierno de la Universidad Rey Juan Carlos en los términos expuestos en el Anexo II, una vez
incorporados las modificaciones aprobadas.
ANEXO I
El Reglamento de Régimen Interno del Consejo de Gobierno de la Universidad Rey
Juan Carlos, aprobado por Acuerdo de 19 de julio de 2019, del Consejo de Gobierno de la
Universidad, se modifica en los siguientes términos:
Uno. El apartado r) del artículo 3 quedará redactado del siguiente modo:
“Aprobar los programas de doctorado a propuesta del Comité de Dirección de la Escuela Internacional de Doctorado”.
Dos. El apartado 1 del artículo 4 quedará redactado del siguiente modo:
“El Consejo de Gobierno se renovará cada cuatro años en relación con los miembros
enumerados en el artículo 2.1, letras d), e), f) y g). No obstante, los correspondientes a las
letras d), f) y g) deberán ser renovados con ocasión de las elecciones a Rector si estas tuvieran lugar antes del transcurso de los cuatro años de duración de su cargo”.
Tres. El apartado h) del artículo 5 queda redactado del siguiente modo:
“h) Sustitución por incumplimiento grave y reiterado de sus funciones en el Consejo
de Gobierno, propuesta a tal efecto por el Rector y adoptada por el voto favorable de
la mayoría cualificada de las tres quintas partes de los miembros del Consejo de
Gobierno, en los términos previstos en los artículos 6.6 y 7.2”.
Cuatro. Los apartados 2 y 6 de artículo 6 quedan redactados del siguiente modo:
“2. En el caso de que causare baja uno de los miembros del Consejo de Gobierno elegido de entre los Decanos, Directores de Facultad y Escuela, Directores de Institutos Universitarios y Directores de Departamento, le sustituirá el siguiente miembro más votado en
las elecciones en que fue elegido y, en caso de no haberlo, se procederá a la convocatoria
de elecciones parciales.
6. En caso de incumplimiento grave y reiterado de las obligaciones propias del cargo por alguno de los miembros del Consejo de Gobierno, de conformidad con las previsiones recogidas en el artículo 7.2, el Rector podrá proponer al Consejo de Gobierno su sustitución. Se considera en todo caso reiterado incumplimiento de las obligaciones del cargo la
falta de asistencia no justificada a tres sesiones consecutivas o a cuatro alternas en un mismo curso académico, y ello con independencia de que se trate de sesiones ordinarias o extraordinarias. La propuesta de sustitución deberá aprobarse por la mayoría cualificada de
las tres quintas partes de los miembros del Consejo de Gobierno. El sustituto deberá ser
nombrado de conformidad con lo previsto en los apartados anteriores”.
Cinco. El artículo 11 queda redactado del siguiente modo:
“1. El Consejo de Gobierno se reunirá en sesión extraordinaria cuando sea convocada
por el Rector, a iniciativa propia o a solicitud de al menos una cuarta parte de sus miembros.
2. En el caso de que sea por solicitud de al menos una cuarta parte de sus miembros,
en la misma se hará constar los temas a tratar. La sesión deberá celebrarse dentro de un plazo máximo de diez días hábiles contados a partir de la fecha de la recepción de la solicitud
en la Secretaría General”.
Seis. El apartado 2 del artículo 18 queda redactado del siguiente modo:
“2. Cabe delegar el voto, por escrito, en el caso de que un miembro del Consejo de
Gobierno no pudiera asistir por causa debidamente justificada entre los miembros que, de
conformidad con lo señalado en el artículo 2.1 pertenecieran a un mismo grupo, salvo en
los casos previstos en las letras e) y f) del citado artículo, en los que la delegación además
deberá realizarse en un miembro que pertenezca al mismo sector o ámbito que el delegante. En dicha delegación el delegante podrá expresar el sentido del voto”.
Siete. En el artículo 20 se añade un apartado cuarto, que queda redactado del siguiente modo:
BOCM-20201001-23
Modificación del Reglamento de Régimen Interno del Consejo de Gobierno
B.O.C.M. Núm. 238
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 1 DE OCTUBRE DE 2020
Pág. 109
Segundo
Aprobar el texto refundido del Reglamento de Régimen Interno del Consejo de Gobierno de la Universidad Rey Juan Carlos en los términos expuestos en el Anexo II, una vez
incorporados las modificaciones aprobadas.
ANEXO I
El Reglamento de Régimen Interno del Consejo de Gobierno de la Universidad Rey
Juan Carlos, aprobado por Acuerdo de 19 de julio de 2019, del Consejo de Gobierno de la
Universidad, se modifica en los siguientes términos:
Uno. El apartado r) del artículo 3 quedará redactado del siguiente modo:
“Aprobar los programas de doctorado a propuesta del Comité de Dirección de la Escuela Internacional de Doctorado”.
Dos. El apartado 1 del artículo 4 quedará redactado del siguiente modo:
“El Consejo de Gobierno se renovará cada cuatro años en relación con los miembros
enumerados en el artículo 2.1, letras d), e), f) y g). No obstante, los correspondientes a las
letras d), f) y g) deberán ser renovados con ocasión de las elecciones a Rector si estas tuvieran lugar antes del transcurso de los cuatro años de duración de su cargo”.
Tres. El apartado h) del artículo 5 queda redactado del siguiente modo:
“h) Sustitución por incumplimiento grave y reiterado de sus funciones en el Consejo
de Gobierno, propuesta a tal efecto por el Rector y adoptada por el voto favorable de
la mayoría cualificada de las tres quintas partes de los miembros del Consejo de
Gobierno, en los términos previstos en los artículos 6.6 y 7.2”.
Cuatro. Los apartados 2 y 6 de artículo 6 quedan redactados del siguiente modo:
“2. En el caso de que causare baja uno de los miembros del Consejo de Gobierno elegido de entre los Decanos, Directores de Facultad y Escuela, Directores de Institutos Universitarios y Directores de Departamento, le sustituirá el siguiente miembro más votado en
las elecciones en que fue elegido y, en caso de no haberlo, se procederá a la convocatoria
de elecciones parciales.
6. En caso de incumplimiento grave y reiterado de las obligaciones propias del cargo por alguno de los miembros del Consejo de Gobierno, de conformidad con las previsiones recogidas en el artículo 7.2, el Rector podrá proponer al Consejo de Gobierno su sustitución. Se considera en todo caso reiterado incumplimiento de las obligaciones del cargo la
falta de asistencia no justificada a tres sesiones consecutivas o a cuatro alternas en un mismo curso académico, y ello con independencia de que se trate de sesiones ordinarias o extraordinarias. La propuesta de sustitución deberá aprobarse por la mayoría cualificada de
las tres quintas partes de los miembros del Consejo de Gobierno. El sustituto deberá ser
nombrado de conformidad con lo previsto en los apartados anteriores”.
Cinco. El artículo 11 queda redactado del siguiente modo:
“1. El Consejo de Gobierno se reunirá en sesión extraordinaria cuando sea convocada
por el Rector, a iniciativa propia o a solicitud de al menos una cuarta parte de sus miembros.
2. En el caso de que sea por solicitud de al menos una cuarta parte de sus miembros,
en la misma se hará constar los temas a tratar. La sesión deberá celebrarse dentro de un plazo máximo de diez días hábiles contados a partir de la fecha de la recepción de la solicitud
en la Secretaría General”.
Seis. El apartado 2 del artículo 18 queda redactado del siguiente modo:
“2. Cabe delegar el voto, por escrito, en el caso de que un miembro del Consejo de
Gobierno no pudiera asistir por causa debidamente justificada entre los miembros que, de
conformidad con lo señalado en el artículo 2.1 pertenecieran a un mismo grupo, salvo en
los casos previstos en las letras e) y f) del citado artículo, en los que la delegación además
deberá realizarse en un miembro que pertenezca al mismo sector o ámbito que el delegante. En dicha delegación el delegante podrá expresar el sentido del voto”.
Siete. En el artículo 20 se añade un apartado cuarto, que queda redactado del siguiente modo:
BOCM-20201001-23
Modificación del Reglamento de Régimen Interno del Consejo de Gobierno