Meco (BOCM-20201001-42)
Organización y funcionamiento. Ordenanza tenencia y protección de animales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
JUEVES 1 DE OCTUBRE DE 2020
B.O.C.M. Núm. 238
— Cualquier otra obligación que se derive de la normas de aplicación que en el futuro
se promulguen.
V. Licencia y Registro de animales potencialmente peligrosos: Los propietarios definidos como potencialmente peligrosos deberán de solicitar en el Ayuntamiento la licencia
así como el registro de sus animales. Para ello deberán de reunir los siguientes requisitos:
a) Ser mayor de edad.
b) No haber sido condenado por delitos de homicidio, lesiones, torturas contra la libertad o contra la integridad moral, la libertad sexual y la salud pública, asociación con banda armada o narcotráfico, así como no estar privado de resolución judicial del derecho a la tenencia de animales potencialmente peligrosos.
c) No haber sido sancionado por infracciones graves o muy graves con alguna de las
sancionas previstas en la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, de perros potencialmente peligrosos.
d) Disponer de capacidad física y aptitud psicológica para la tenencia de perros potencialmente peligrosos.
e) Tener un seguro de responsabilidad civil de acuerdo con el artículo 6.12 de la Ordenanza.
Para la obtención de la licencia y el registro del animal, se deberá de solicitar por
el interesado un impreso normalizado en el Servicio de Atención Ciudadana al que
se acompañará de los siguientes datos y documentación:
— Datos personales del propietario.
— Identificación del animal, indicando nombre y código asignado (número de
chip) raza y sus características.
— Copia actualizada de la cartilla de vacunación.
— Formalización del seguro de responsabilidad civil
— Certificado de carencia de antecedentes penales.
— Certificado de aptitud física y psicológica expedido por un centro autorizado.
— Acreditación de haber formalizado un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros con una cobertura de 120.000 euros.
— Acreditación de no estar privado por resolución judicial del derecho a la tenencia de animales potencialmente peligrosos. (declaración responsable).
— Acreditación de no haber sido sancionado por infracciones graves o muy graves
con alguna de las sanciones accesorias previstas en el apartado 3 del art. 13 de
la citada Ley 50/1999, de 23 de diciembre (declaración responsable).
La licencia tendrá un período de validez de 5 años y deberá ser renovada por períodos
de igual duración.
No obstante, la licencia perderá su vigencia cuando el titular incumpla cualquiera de
los requisitos exigidos para su concesión, sin perjuicio de su intervención o suspensión,
acordada, en su caso en vía judicial o administrativa.
Deberán de contar asimismo con la licencia de tenencia de perro potencialmente peligroso aquellas otras personas que sin ser propietarios ni poseedores se dediquen en propio
interés o por cuenta de un tercero al cuidado, mantenimiento, educación o entrenamiento de
perros potencialmente peligrosos.
VI. Identificación de perros y caballos a nivel de ADN:
6.16. Además de la cualquier otra obligación conferida en esta Ordenanza y en la legislación de aplicación, los propietarios de perros y caballos tendrán la obligación de identificarlos a nivel de ADN. Esta identificación se basará en la extracción de una muestra de
ADN (sangre, saliva, etc.) que determine la huella genética del animal (ADN). La extracción deberá ser llevada a cabo por un veterinario perteneciente a un Colegio de Veterinarios previamente conveniado con el Ayuntamiento. De no existir Convenio vigente, el propietario podrá solicitar la extracción de ADN con cualquier Veterinario colegiado y
autorizado por el Ayuntamiento. La información genética recogida se incluirá en la base de
datos que compartirán el laboratorio de análisis, el veterinario autorizado o concertado y el
Ayuntamiento. Una vez asociada la muestra al perro, el laboratorio enviará una chapa identificativa al Ayuntamiento que estará a disposición del dueño del animal. El coste de los honorarios del veterinario y demás gestiones (chapas identificativas, etc.) por los servicios serán satisfechos por los propietarios de los animales, salvo los propietarios de perros guía.
BOCM-20201001-42
Pág. 170
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 1 DE OCTUBRE DE 2020
B.O.C.M. Núm. 238
— Cualquier otra obligación que se derive de la normas de aplicación que en el futuro
se promulguen.
V. Licencia y Registro de animales potencialmente peligrosos: Los propietarios definidos como potencialmente peligrosos deberán de solicitar en el Ayuntamiento la licencia
así como el registro de sus animales. Para ello deberán de reunir los siguientes requisitos:
a) Ser mayor de edad.
b) No haber sido condenado por delitos de homicidio, lesiones, torturas contra la libertad o contra la integridad moral, la libertad sexual y la salud pública, asociación con banda armada o narcotráfico, así como no estar privado de resolución judicial del derecho a la tenencia de animales potencialmente peligrosos.
c) No haber sido sancionado por infracciones graves o muy graves con alguna de las
sancionas previstas en la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, de perros potencialmente peligrosos.
d) Disponer de capacidad física y aptitud psicológica para la tenencia de perros potencialmente peligrosos.
e) Tener un seguro de responsabilidad civil de acuerdo con el artículo 6.12 de la Ordenanza.
Para la obtención de la licencia y el registro del animal, se deberá de solicitar por
el interesado un impreso normalizado en el Servicio de Atención Ciudadana al que
se acompañará de los siguientes datos y documentación:
— Datos personales del propietario.
— Identificación del animal, indicando nombre y código asignado (número de
chip) raza y sus características.
— Copia actualizada de la cartilla de vacunación.
— Formalización del seguro de responsabilidad civil
— Certificado de carencia de antecedentes penales.
— Certificado de aptitud física y psicológica expedido por un centro autorizado.
— Acreditación de haber formalizado un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros con una cobertura de 120.000 euros.
— Acreditación de no estar privado por resolución judicial del derecho a la tenencia de animales potencialmente peligrosos. (declaración responsable).
— Acreditación de no haber sido sancionado por infracciones graves o muy graves
con alguna de las sanciones accesorias previstas en el apartado 3 del art. 13 de
la citada Ley 50/1999, de 23 de diciembre (declaración responsable).
La licencia tendrá un período de validez de 5 años y deberá ser renovada por períodos
de igual duración.
No obstante, la licencia perderá su vigencia cuando el titular incumpla cualquiera de
los requisitos exigidos para su concesión, sin perjuicio de su intervención o suspensión,
acordada, en su caso en vía judicial o administrativa.
Deberán de contar asimismo con la licencia de tenencia de perro potencialmente peligroso aquellas otras personas que sin ser propietarios ni poseedores se dediquen en propio
interés o por cuenta de un tercero al cuidado, mantenimiento, educación o entrenamiento de
perros potencialmente peligrosos.
VI. Identificación de perros y caballos a nivel de ADN:
6.16. Además de la cualquier otra obligación conferida en esta Ordenanza y en la legislación de aplicación, los propietarios de perros y caballos tendrán la obligación de identificarlos a nivel de ADN. Esta identificación se basará en la extracción de una muestra de
ADN (sangre, saliva, etc.) que determine la huella genética del animal (ADN). La extracción deberá ser llevada a cabo por un veterinario perteneciente a un Colegio de Veterinarios previamente conveniado con el Ayuntamiento. De no existir Convenio vigente, el propietario podrá solicitar la extracción de ADN con cualquier Veterinario colegiado y
autorizado por el Ayuntamiento. La información genética recogida se incluirá en la base de
datos que compartirán el laboratorio de análisis, el veterinario autorizado o concertado y el
Ayuntamiento. Una vez asociada la muestra al perro, el laboratorio enviará una chapa identificativa al Ayuntamiento que estará a disposición del dueño del animal. El coste de los honorarios del veterinario y demás gestiones (chapas identificativas, etc.) por los servicios serán satisfechos por los propietarios de los animales, salvo los propietarios de perros guía.
BOCM-20201001-42
Pág. 170
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID