Meco (BOCM-20201001-42)
Organización y funcionamiento. Ordenanza tenencia y protección de animales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 166
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 1 DE OCTUBRE DE 2020
B.O.C.M. Núm. 238
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
42
MECO
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
El Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el día 30 de junio de 2020, acordó la
aprobación inicial de la modificación de la ordenanza de tenencia y protección de animales.
Expuesto al público el acuerdo, el expediente y texto de la ordenanza, mediante anuncio en: tablón de anuncios de la Casa Consistorial, tablón anuncios de sede electrónica del
Ayuntamiento, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 171, de 16 de
julio de 2020, que a su vez fue publicado en sede electrónica; durante el plazo de treinta
días hábiles y no habiéndose presentado alegaciones ni reclamaciones, conforme acuerdo
de aprobación inicial la modificación del texto de la presente ordenanza se eleva a definitivo sin ser preciso nuevo acuerdo municipal, procediendo en este acto en cumplimiento de
los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen
Local, a publicar el texto íntegro, para que entre en vigor.
Contra el referido acuerdo plenario y el texto definitivo de la ordenanza, podrán los interesados interponer recurso contencioso-administrativo ante la sala correspondiente, con
sede en Madrid, del Tribunal Superior de Madrid en el plazo de dos meses, contados a partir del siguiente al de la publicación del texto íntegro de la ordenanza en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID; artículos 10.1.b), 45 y siguientes de la Ley 29/1998,
de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa.
TEXTO REFUNDIDO DE LA ORDENANZA GENERAL REGULADORA
DE TENENCIA Y PROTECCIÓN DE ANIMALES
EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE MECO
La normativa contenida en la presente Ordenanza tiene por objeto regular todos los aspectos relativos a la tenencia de perros y otros animales domésticos en el término municipal de Meco, que afecten a la tranquilidad, seguridad y salubridad ciudadana.
Esta Ordenanza regula las interrelaciones entre las personas y los animales domésticos, tanto los de convivencia humana como los utilizados con fines deportivos y lucrativos.
Con esta intención se tiene en cuenta tanto las molestias y peligros que pueden ocasionar los animales como el valor de su compañía para un elevado número de personas.
El incremento de perros en el municipio de Meco y el lamentable comportamiento de
algunos de sus dueños hace aconsejable regular su comportamiento en las vías y zonas públicas municipales de uso general.
Una parte de los perros son de los denominados “potencialmente peligrosos”, sobre los que
ya se han dictado normas específicas y que debe tener su reflejo en la regulación municipal.
Desgraciadamente, estamos asistiendo a situaciones lamentables que atentan contra la salud y la seguridad públicas, como es el hecho de encontrar excrementos de perros en las calles,
parques y hasta las zonas acotadas para juegos de niños y el ataque o su intento a las personas.
Estos hechos hace necesaria la actuación municipal mediante su regulación y sanción
de unos hechos que, evidentemente, no se deben producir.
El texto refundido que se propone aprobar, incluye el texto vigente, aprobado definitivamente por el Ayuntamiento Pleno, en sesión de 28 de enero de 2016, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el día 12 de febrero de 2016 que modificó
la ordenanza aprobada por el Pleno en sesión de 20 de diciembre de 2007 publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 284 de 29 de noviembre de 2014.
BOCM-20201001-42
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Pág. 166
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 1 DE OCTUBRE DE 2020
B.O.C.M. Núm. 238
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
42
MECO
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
El Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el día 30 de junio de 2020, acordó la
aprobación inicial de la modificación de la ordenanza de tenencia y protección de animales.
Expuesto al público el acuerdo, el expediente y texto de la ordenanza, mediante anuncio en: tablón de anuncios de la Casa Consistorial, tablón anuncios de sede electrónica del
Ayuntamiento, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 171, de 16 de
julio de 2020, que a su vez fue publicado en sede electrónica; durante el plazo de treinta
días hábiles y no habiéndose presentado alegaciones ni reclamaciones, conforme acuerdo
de aprobación inicial la modificación del texto de la presente ordenanza se eleva a definitivo sin ser preciso nuevo acuerdo municipal, procediendo en este acto en cumplimiento de
los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen
Local, a publicar el texto íntegro, para que entre en vigor.
Contra el referido acuerdo plenario y el texto definitivo de la ordenanza, podrán los interesados interponer recurso contencioso-administrativo ante la sala correspondiente, con
sede en Madrid, del Tribunal Superior de Madrid en el plazo de dos meses, contados a partir del siguiente al de la publicación del texto íntegro de la ordenanza en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID; artículos 10.1.b), 45 y siguientes de la Ley 29/1998,
de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa.
TEXTO REFUNDIDO DE LA ORDENANZA GENERAL REGULADORA
DE TENENCIA Y PROTECCIÓN DE ANIMALES
EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE MECO
La normativa contenida en la presente Ordenanza tiene por objeto regular todos los aspectos relativos a la tenencia de perros y otros animales domésticos en el término municipal de Meco, que afecten a la tranquilidad, seguridad y salubridad ciudadana.
Esta Ordenanza regula las interrelaciones entre las personas y los animales domésticos, tanto los de convivencia humana como los utilizados con fines deportivos y lucrativos.
Con esta intención se tiene en cuenta tanto las molestias y peligros que pueden ocasionar los animales como el valor de su compañía para un elevado número de personas.
El incremento de perros en el municipio de Meco y el lamentable comportamiento de
algunos de sus dueños hace aconsejable regular su comportamiento en las vías y zonas públicas municipales de uso general.
Una parte de los perros son de los denominados “potencialmente peligrosos”, sobre los que
ya se han dictado normas específicas y que debe tener su reflejo en la regulación municipal.
Desgraciadamente, estamos asistiendo a situaciones lamentables que atentan contra la salud y la seguridad públicas, como es el hecho de encontrar excrementos de perros en las calles,
parques y hasta las zonas acotadas para juegos de niños y el ataque o su intento a las personas.
Estos hechos hace necesaria la actuación municipal mediante su regulación y sanción
de unos hechos que, evidentemente, no se deben producir.
El texto refundido que se propone aprobar, incluye el texto vigente, aprobado definitivamente por el Ayuntamiento Pleno, en sesión de 28 de enero de 2016, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el día 12 de febrero de 2016 que modificó
la ordenanza aprobada por el Pleno en sesión de 20 de diciembre de 2007 publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 284 de 29 de noviembre de 2014.
BOCM-20201001-42
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS