San Martín de Valdeiglesias (BOCM-20201001-47)
Organización y funcionamiento. Delegación de funciones
<< 4 << Página 4
Página 5 Pág. 5
-
5 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 192

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 1 DE OCTUBRE DE 2020

B.O.C.M. Núm. 238

La autorización y constitución de anticipos de caja fija, de acuerdo con lo estipulado en la normativa reguladora de las Haciendas Locales y en las bases de ejecución del presupuesto.
k) La firma de los documentos que impliquen la formalización de ingresos, pagos y
movimientos de fondos de la Tesorería municipal.
l) La aprobación de la liquidación del presupuesto y la rendición de la cuenta general.
Séptimo.—Delegar en todos los concejales la facultad recogida en el artículo 51.2.1.o
del Código Civil referida a la celebración del matrimonio, sin perjuicio de concretarse en
cada expediente por resolución de esta Alcaldía el concejal en que se delega para el caso
concreto en su caso.
Octavo.—Dejar sin efecto las delegaciones efectuadas con anterioridad a favor de los
Tenientes de alcalde, miembros de la Junta de Gobierno Local y Concejales y, en concreto, las efectuadas por la resolución número: 2019-3773.
Noveno.—Publicar esta resolución en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y web municipal (Portal de Transparencia),
sin perjuicio de su efectividad desde el día siguiente al de la firma de esta resolución.
Décimo.—Que se dé cuenta de esta resolución al Pleno en la primera sesión que celebre.
Décimo primero.—Notificar la presente resolución a los interesados, en cumplimiento
de lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas, en relación con el artículo 194 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, haciendo saber que, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 52.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases
del Régimen Local, pone fin a la vía administrativa y que, conforme a lo dispuesto en el artículo 123.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de la Administraciones Públicas, puede ser recurrida, potestativamente, en reposición o impugnada, directamente, ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
El recurso de reposición, en su caso, se interpondrá ante el órgano que ha dictado la
resolución en el plazo de un mes a partir del día siguiente al del recibo de la presente notificación, y se entenderá desestimado si, transcurrido otro mes desde su interposición, no hubiera recibido notificación de la resolución del mismo.
El recurso contencioso-administrativo se interpondrá, de acuerdo con lo dispuesto en
los artículos 25, 8.1, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de
Madrid, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al del recibo de la presente.
No obstante lo anterior, tal como señala el artículo 123.2 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas, no se
podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que el recurso de reposición
sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo».
San Martín de Valdeiglesias, a 21 de septiembre de 2020.—La alcaldesa, Mercedes
Zarzalejo Carbajo.
(03/23.441/20)

BOCM-20201001-47

j)

http://www.bocm.es

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791