San Martín de Valdeiglesias (BOCM-20201001-47)
Organización y funcionamiento. Delegación de funciones
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 238
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 1 DE OCTUBRE DE 2020
Pág. 191
efectuadas en favor de la Junta de Gobierno Local, las siguientes atribuciones en tanto que
correspondan a la Alcaldía, incluida la facultad de resolver mediante actos administrativos
que afecten a terceros:
a) La dirección, impulso e inspección de los servicios.
b) La iniciación, instrucción de todo tipo de procedimientos, incluidos los correspondientes al ejercicio de la potestad sancionadora, así como adopción de medidas
provisionales o cautelares.
c) La resolución de todo tipo de procedimientos, incluidos los correspondientes al
ejercicio de la potestad sancionadora, salvo que esté expresamente delegada en la
Junta de Gobierno Local, en otro responsable de Área o Concejal Delegado, o corresponda la resolución a la Alcaldía; así como la resolución de los recursos de reposición que se interpongan contra las resoluciones dictadas.
d) La formulación de propuestas de resolución a los órganos competentes, en su
caso.
e) El seguimiento y control del cumplimiento de los acuerdos y resoluciones adoptados
por los órganos de gobierno y la ejecución forzosa de los que hubiere dictado, y la
formulación de la propuesta de ejecución forzosa a otros órganos, cuando proceda.
f) La propuesta de aprobación de gastos.
g) La propuesta de aprobación de proyectos, memorias o presupuestos de obras y
servicios.
h) La solicitud de subvenciones cuando no comporten gasto para el municipio y proponer su solicitud cuando la aprobación del gasto que comporten corresponda a
otro órgano municipal.
i) El visado de facturas cuando no le corresponda aprobar el gasto.
j) La representación del Ayuntamiento en cualquier acto cuando no asista la Sra. alcaldesa.
Sexto.—Además de las atribuciones delegadas en el número anterior, de forma específica se efectúa la de las siguientes, con el alcance que corresponde a la Alcaldía, incluida
la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros, en D.a Esther
Blázquez González, miembro de la Junta de Gobierno Local:
a) La aprobación de gastos que no corresponda a otros órganos.
b) La iniciación, instrucción y resolución de los procedimientos de los contratos menores.
c) La iniciación e instrucción de todos los procedimientos de contratación cuando la
resolución de los mismos corresponda a la Junta de Gobierno Local o al Pleno.
d) El reconocimiento, ordenación y realización del pago de las obligaciones derivadas de gastos autorizados y dispuestos, a excepción de los que lo hayan sido por
el Pleno o la Junta de Gobierno Local, de las nóminas de retribuciones y de los anticipos al personal. Esta atribución incluye, en todo caso, la aprobación de las facturas, de las transferencias a las Mancomunidades y restantes Administraciones
Púbicas, de los premios y subvenciones, así como de las tasas del Estado, de la Comunidad de Madrid o de otras Entidades Locales.
e) La contratación de las operaciones de crédito y de tesorería que sean competencia
de la Alcaldía.
f) La ordenación y realización del pago de los gastos incluidos en los procedimientos
de reconocimiento extrajudicial de créditos.
g) La expedición y aprobación de las órdenes de pago a justificar de acuerdo con lo
estipulado en la normativa reguladora de las Haciendas Locales y en las bases de
ejecución del presupuesto.
h) Los actos de gestión y recaudación de todos los ingresos de Derecho público y privado. Esta delegación incluye, en todo caso, la aprobación de los padrones y liquidaciones de los ingresos de derecho público, de las devoluciones de ingresos indebidos y los expedientes de anulación de derechos, de derivación de
responsabilidad y de declaración de crédito incobrable.
i) La tramitación de los procedimientos de ingresos y pagos de carácter no presupuestario.
BOCM-20201001-47
Además, comprende la facultad de resolver incluso mediante actos administrativos
que afecten a terceros sobre:
B.O.C.M. Núm. 238
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Pág. 191
efectuadas en favor de la Junta de Gobierno Local, las siguientes atribuciones en tanto que
correspondan a la Alcaldía, incluida la facultad de resolver mediante actos administrativos
que afecten a terceros:
a) La dirección, impulso e inspección de los servicios.
b) La iniciación, instrucción de todo tipo de procedimientos, incluidos los correspondientes al ejercicio de la potestad sancionadora, así como adopción de medidas
provisionales o cautelares.
c) La resolución de todo tipo de procedimientos, incluidos los correspondientes al
ejercicio de la potestad sancionadora, salvo que esté expresamente delegada en la
Junta de Gobierno Local, en otro responsable de Área o Concejal Delegado, o corresponda la resolución a la Alcaldía; así como la resolución de los recursos de reposición que se interpongan contra las resoluciones dictadas.
d) La formulación de propuestas de resolución a los órganos competentes, en su
caso.
e) El seguimiento y control del cumplimiento de los acuerdos y resoluciones adoptados
por los órganos de gobierno y la ejecución forzosa de los que hubiere dictado, y la
formulación de la propuesta de ejecución forzosa a otros órganos, cuando proceda.
f) La propuesta de aprobación de gastos.
g) La propuesta de aprobación de proyectos, memorias o presupuestos de obras y
servicios.
h) La solicitud de subvenciones cuando no comporten gasto para el municipio y proponer su solicitud cuando la aprobación del gasto que comporten corresponda a
otro órgano municipal.
i) El visado de facturas cuando no le corresponda aprobar el gasto.
j) La representación del Ayuntamiento en cualquier acto cuando no asista la Sra. alcaldesa.
Sexto.—Además de las atribuciones delegadas en el número anterior, de forma específica se efectúa la de las siguientes, con el alcance que corresponde a la Alcaldía, incluida
la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros, en D.a Esther
Blázquez González, miembro de la Junta de Gobierno Local:
a) La aprobación de gastos que no corresponda a otros órganos.
b) La iniciación, instrucción y resolución de los procedimientos de los contratos menores.
c) La iniciación e instrucción de todos los procedimientos de contratación cuando la
resolución de los mismos corresponda a la Junta de Gobierno Local o al Pleno.
d) El reconocimiento, ordenación y realización del pago de las obligaciones derivadas de gastos autorizados y dispuestos, a excepción de los que lo hayan sido por
el Pleno o la Junta de Gobierno Local, de las nóminas de retribuciones y de los anticipos al personal. Esta atribución incluye, en todo caso, la aprobación de las facturas, de las transferencias a las Mancomunidades y restantes Administraciones
Púbicas, de los premios y subvenciones, así como de las tasas del Estado, de la Comunidad de Madrid o de otras Entidades Locales.
e) La contratación de las operaciones de crédito y de tesorería que sean competencia
de la Alcaldía.
f) La ordenación y realización del pago de los gastos incluidos en los procedimientos
de reconocimiento extrajudicial de créditos.
g) La expedición y aprobación de las órdenes de pago a justificar de acuerdo con lo
estipulado en la normativa reguladora de las Haciendas Locales y en las bases de
ejecución del presupuesto.
h) Los actos de gestión y recaudación de todos los ingresos de Derecho público y privado. Esta delegación incluye, en todo caso, la aprobación de los padrones y liquidaciones de los ingresos de derecho público, de las devoluciones de ingresos indebidos y los expedientes de anulación de derechos, de derivación de
responsabilidad y de declaración de crédito incobrable.
i) La tramitación de los procedimientos de ingresos y pagos de carácter no presupuestario.
BOCM-20201001-47
Además, comprende la facultad de resolver incluso mediante actos administrativos
que afecten a terceros sobre: