B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE SANIDAD - HOSPITAL UNIVERSITARIO “INFANTA SOFÍA” (BOCM-20201001-16)
Convocatoria puesto –  Resolución de 16 de septiembre de 2020, de la Dirección-Gerencia del Hospital Universitario “Infanta Sofía” del Servicio Madrileño de Salud, por la que se convoca un puesto de Jefe de Sección de Anestesiología y Reanimación en este centro asistencial para su cobertura mediante nombramiento provisional
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 238

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 1 DE OCTUBRE DE 2020

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ANEXO I
BAREMO Y CONTENIDO DE CADA UNA DE LAS FASES
IA
Experiencia profesional (máximo 80 puntos)
1.

Experiencia profesional (puntuación máxima, 35 puntos):

1. Período de formación por el sistema de Residencia en la Especialidad (solo baremable el período completo que habilitare para obtener el título de Especialista): 5 puntos.
2. Tiempo de servicios prestados (se contemplará la fracción correspondiente inferior al año natural, solo por meses completos).
Por cada año completo de servicios prestados como Médico Especialista en Anestesiología y Reanimación en Instituciones Sanitarias Públicas dependientes del
Sistema Nacional de Salud (en adelantes SNS) o de los distintos Servicios de Salud Públicos de la Unión Europea: 2,4 puntos/año.
b. Por cada año completo de servicios prestados en Instituciones sanitarias Públicas
dependiente del SNS como Médico General en áreas de la especialidad que se
convoca, con anterioridad de la obtención del título de Médico Especialista en
Anestesiología y Reanimación al amparo del Real Decreto 1497/1999, de 24 de
septiembre: 0,96 puntos/año.
c. Por cada año completo de servicios prestados como Facultativo Especialista de
cupo en las Áreas de la especialidad que se convoca en las Instituciones Sanitarias
Públicas dependientes del SNS o de los distintos Servicios de Salud de la Unión
Europea: 0,96 puntos/año.
d. Por cada año completo de servicios prestados en Instituciones Sanitarias Públicas
como Médico Especialista en Anestesiología y Reanimación en Instituciones no
Sanitarias de las Administraciones Públicas: 0,72 puntos/año.
e. Por cada año completo de servicios prestados con nombramiento o contrato de alta
dirección como personal directivo en las Instituciones Sanitarias Públicas dependientes actualmente de la Comunidad de Madrid, que no puedan ser computadas
en apartados anteriores: 0,72 puntos/año.
f. Por cada año completo de servicios prestados como Médico Especialista en Anestesiología y Reanimación en Instituciones Sanitarias Privadas de la Unión
Europea, con concierto asistencial y/o acreditación docente justificados documentalmente, y computadas desde la fecha del concierto y/o acreditación: 0,48 puntos/año.
Los servicios prestados con nombramiento o contrato de atención continuada o
guardias médicas se computarán con el criterio de equivalencia de un mes completo por cada 140 horas trabajadas en dicho mes, o la parte proporcional que corresponda a la fracción. Si dentro de un mes natural se realizaron más de 140 horas, solamente podrá valorarse un mes, sin que pueda ser aplicado el exceso para
el cómputo de servicios prestados en otro mes. Los certificados acreditativos deberán expresarse en horas distribuidas por meses naturales. La puntuación anual
(computándose la fracción que corresponda mensualmente), será la misma dependiendo de en qué Institución y categoría profesional se prestan estos servicios de
“solo guardias”.
g. Por cada año completo de servicios prestados en el desempeño de plaza de Facultativo de carácter asistencial o como Facultativo Especialista en otra Especialidad
en cualquier Institución, o de coordinación y dirección de programas de cooperación internacional en virtud de convenios o acuerdos de asistencia sanitaria organizados o autorizados por la Administración Pública, así como los servicios prestados como Facultativo voluntario o cooperante en el campo sanitario, tanto en el
territorio nacional como en el internacional: 0,24 puntos/año.
A los efectos de valoración de este apartado, no podrán valorarse simultáneamente los
servicios prestados en dos o más subapartados si son coincidentes en el mismo día y/o en
puestos incompatibles entre sí, de conformidad con la normativa vigente a los efectos.

BOCM-20201001-16

a.