B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE SANIDAD - HOSPITAL UNIVERSITARIO “INFANTA SOFÍA” (BOCM-20201001-16)
Convocatoria puesto – Resolución de 16 de septiembre de 2020, de la Dirección-Gerencia del Hospital Universitario “Infanta Sofía” del Servicio Madrileño de Salud, por la que se convoca un puesto de Jefe de Sección de Anestesiología y Reanimación en este centro asistencial para su cobertura mediante nombramiento provisional
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 1 DE OCTUBRE DE 2020
B.O.C.M. Núm. 238
3. Plazas obtenidas por concurso o superación de proceso selectivo reglado en Instituciones Sanitarias Públicas: 1 punto/plaza.
4. Responsabilidad en Gestión (Jefe de Servicio o de Sección, con un máximo 15
puntos):
a. Por cada año (o fracción de servicios prestados) en Instituciones Sanitarias Públicas dependientes del SNS (o en los distintos Servicios de Salud Públicos de la
Unión Europea, acreditando documentalmente, en estos casos, la equivalencia
en la responsabilidad asumida en el puesto desempeñado) en la misma especialidad: 3,4 puntos/año.
b. Por cada año (o fracción de servicios prestados) en Instituciones Sanitarias Públicas dependientes del SNS (o en los distintos Servicios de Salud Públicos de la
Unión Europea, acreditando documentalmente, en estos casos, la equivalencia
en la responsabilidad asumida en el puesto desempeñado) en distinta especialidad: 1,96 puntos/año.
c. Por cada año (o fracción de servicios prestados) en Instituciones no Sanitarias de
otras Administraciones Públicas en la misma especialidad: 0,6 puntos/año.
d. Por cada año (o fracción de servicios prestados) en Instituciones no Sanitarias de
otras Administraciones Públicas en distinta especialidad: 0,4 puntos/año.
e. Por cada año (o fracción de servicios prestados) en Instituciones Sanitarias Privadas de la Unión Europea concertadas asistencialmente y/o acreditadas para la docencia (justificación documental) en la misma especialidad: 0,5 puntos/año.
f. Por cada año (o fracción de servicios prestados) en Instituciones Sanitarias Privadas de la Unión Europea concertadas asistencialmente y/o acreditadas para la docencia (justificación documental) en distinta especialidad: 0,2 puntos/año.
Los períodos certificados en estos puestos puntuarán en este subapartado del baremo
y no en servicios prestados en plaza básica de Facultativo del subapartado a).2. En ningún
caso podrán puntuar simultáneamente en los dos subapartados.
Si la puntuación máxima se sobrepasara, esta se hará equivalente a 35 puntos. consignándose las restantes en función del coeficiente obtenido.
a) Actividad de formación y docencia (puntuación máxima, 20 puntos):
— Grado de Doctor: 3 puntos. si se acredita que la calificación obtenida fue de
sobresaliente o “apto” “cum laude” se le otorgará la puntuación adicional de 2
puntos.
— Profesor colaborador en la universidad en docencia de pregrado: 0,1 puntos/año.
— Curso Doctorado completo: 0,3 puntos/curso.
— Profesor Asociado o similar: 0,2 puntos/año.
— Profesor Titular/Catedrático: 0,3 puntos/año.
— Asistencia a cursos de Formación Continuada:
d Cursos entre 40 y 100 horas: 0,1 puntos/curso.
d Cursos entre 101 y 300 horas: 0,2 puntos/curso.
d Cursos entre 301 y 600 horas: 0,5 puntos/curso.
d Cursos superiores a 600 horas: 1 punto/curso.
— Profesor en cursos de formación continuada: 0,05 puntos/hora lectiva.
— Organización y Dirección de cursos:
d Cursos entre 40 y 100 horas: 0,4 puntos/curso.
d Cursos entre 101 y 300 horas: 0,8 puntos/curso.
d Cursos entre 301 y 600 horas: 2 puntos/curso.
d Cursos superiores a 600 horas: 4 puntos/curso.
— Tutor de residentes: 0,2 puntos/año.
— Estancias docentes en hospitales universitarios: 0,50 puntos/trimestre (máximo 3 puntos).
— Becas docentes: 1 punto/beca.
Si la puntuación máxima se sobrepasara, esta se hará equivalente a 20 puntos, consignándose las restantes en función del coeficiente obtenido.
BOCM-20201001-16
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 1 DE OCTUBRE DE 2020
B.O.C.M. Núm. 238
3. Plazas obtenidas por concurso o superación de proceso selectivo reglado en Instituciones Sanitarias Públicas: 1 punto/plaza.
4. Responsabilidad en Gestión (Jefe de Servicio o de Sección, con un máximo 15
puntos):
a. Por cada año (o fracción de servicios prestados) en Instituciones Sanitarias Públicas dependientes del SNS (o en los distintos Servicios de Salud Públicos de la
Unión Europea, acreditando documentalmente, en estos casos, la equivalencia
en la responsabilidad asumida en el puesto desempeñado) en la misma especialidad: 3,4 puntos/año.
b. Por cada año (o fracción de servicios prestados) en Instituciones Sanitarias Públicas dependientes del SNS (o en los distintos Servicios de Salud Públicos de la
Unión Europea, acreditando documentalmente, en estos casos, la equivalencia
en la responsabilidad asumida en el puesto desempeñado) en distinta especialidad: 1,96 puntos/año.
c. Por cada año (o fracción de servicios prestados) en Instituciones no Sanitarias de
otras Administraciones Públicas en la misma especialidad: 0,6 puntos/año.
d. Por cada año (o fracción de servicios prestados) en Instituciones no Sanitarias de
otras Administraciones Públicas en distinta especialidad: 0,4 puntos/año.
e. Por cada año (o fracción de servicios prestados) en Instituciones Sanitarias Privadas de la Unión Europea concertadas asistencialmente y/o acreditadas para la docencia (justificación documental) en la misma especialidad: 0,5 puntos/año.
f. Por cada año (o fracción de servicios prestados) en Instituciones Sanitarias Privadas de la Unión Europea concertadas asistencialmente y/o acreditadas para la docencia (justificación documental) en distinta especialidad: 0,2 puntos/año.
Los períodos certificados en estos puestos puntuarán en este subapartado del baremo
y no en servicios prestados en plaza básica de Facultativo del subapartado a).2. En ningún
caso podrán puntuar simultáneamente en los dos subapartados.
Si la puntuación máxima se sobrepasara, esta se hará equivalente a 35 puntos. consignándose las restantes en función del coeficiente obtenido.
a) Actividad de formación y docencia (puntuación máxima, 20 puntos):
— Grado de Doctor: 3 puntos. si se acredita que la calificación obtenida fue de
sobresaliente o “apto” “cum laude” se le otorgará la puntuación adicional de 2
puntos.
— Profesor colaborador en la universidad en docencia de pregrado: 0,1 puntos/año.
— Curso Doctorado completo: 0,3 puntos/curso.
— Profesor Asociado o similar: 0,2 puntos/año.
— Profesor Titular/Catedrático: 0,3 puntos/año.
— Asistencia a cursos de Formación Continuada:
d Cursos entre 40 y 100 horas: 0,1 puntos/curso.
d Cursos entre 101 y 300 horas: 0,2 puntos/curso.
d Cursos entre 301 y 600 horas: 0,5 puntos/curso.
d Cursos superiores a 600 horas: 1 punto/curso.
— Profesor en cursos de formación continuada: 0,05 puntos/hora lectiva.
— Organización y Dirección de cursos:
d Cursos entre 40 y 100 horas: 0,4 puntos/curso.
d Cursos entre 101 y 300 horas: 0,8 puntos/curso.
d Cursos entre 301 y 600 horas: 2 puntos/curso.
d Cursos superiores a 600 horas: 4 puntos/curso.
— Tutor de residentes: 0,2 puntos/año.
— Estancias docentes en hospitales universitarios: 0,50 puntos/trimestre (máximo 3 puntos).
— Becas docentes: 1 punto/beca.
Si la puntuación máxima se sobrepasara, esta se hará equivalente a 20 puntos, consignándose las restantes en función del coeficiente obtenido.
BOCM-20201001-16
BOCM