C) Otras Disposiciones - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE DEPORTES, TRANSPARENCIA Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO (BOCM-20201001-20)
Convenio – Convenio de 23 de septiembre de 2020, entre la Comunidad de Madrid (Vicepresidencia, Consejería de Deportes, Transparencia y Portavocía del Gobierno) y la Federación de Municipios de Madrid, para la colaboración en el desarrollo de actuaciones conjuntas en la atención al ciudadano
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 238
JUEVES 1 DE OCTUBRE DE 2020
Pág. 99
gaciones asumidas, si bien la extinción de las obligaciones derivadas de la adhesión del
Ayuntamiento no afectará a la vigencia del convenio de colaboración.
Decimocuarta
Procedimiento para la adhesión
1. Los Ayuntamientos del ámbito territorial de la región de Madrid que deseen adherirse al presente convenio, deberán manifestar su voluntad expresa conforme al trámite
telemático habilitado a tal efecto en la página institucional www.comunidad.madrid, presentando por registro electrónico la solicitud de adhesión conforme al formulario que figura como anexo, al que habrán de adjuntar la certificación del acuerdo aprobatorio del órgano municipal competente a dicha adhesión.
2. El formulario de adhesión deberá ser firmado electrónicamente por el Alcalde/Alcaldesa del Ayuntamiento o por quien tuviera delegada la competencia, en cuyo caso se
hará constar expresamente dicha delegación en la firma, incorporando copia de la delegación efectuada o referencia a la publicación de la misma en el diario oficial correspondiente, si fuera el caso.
La documentación indicada será remitida a la dirección general que tenga normativamente conferidas las atribuciones de coordinación general de la atención al ciudadano en la
Comunidad de Madrid, y que figura como destinataria en el modelo telemático.
4. La manifestación de voluntad de la entidad local en los términos anteriormente señalados, supondrá el consentimiento y acuerdo de adhesión por las partes firmantes del presente convenio y la adhesión automática al mismo, produciendo efectos a partir de la presentación de la solicitud anteriormente indicada.
De las citadas adhesiones se dará debida publicidad en el Portal de Internet de la Comunidad de Madrid, así como por los medios de difusión de la Federación de Municipios
de Madrid y de los Ayuntamientos adheridos que, en cada caso, correspondan.
Decimoquinta
Naturaleza y régimen jurídico
El presente convenio se regirá por el contenido de sus cláusulas y por la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, quedando excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, al amparo de lo dispuesto en su artículo 6.1.
Decimosexta
Resolución de controversias
Las partes se comprometen a resolver pacíficamente cualquier conflicto que pudiera
surgir en la interpretación y ejecución del presente convenio, que se encomienda a la Comisión de seguimiento y control prevista en la cláusula séptima, que será la encargada de
intentar dirimir los conflictos planteados entre las partes.
De no alcanzarse una solución, el conflicto será resuelto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1.g) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Decimoséptima
Las partes declaran expresamente que conocen quedar obligadas al cumplimiento de
lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Los datos personales recogidos en este convenio serán tratados de conformidad con lo
dispuesto en la citada Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre. Los datos de carácter personal serán incorporados a la actividad de tratamiento de la Comunidad de Madrid. La información relativa a los destinatarios de los datos, la finalidad y las medidas de seguridad,
así como cualquier información adicional relativa a la protección de los datos personales
podrá consultarla en el siguiente enlace: http://www.comunidad.madrid/gobierno/informacion-juridica-legislacion/proteccion-datos
Ante el responsable del tratamiento se podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición y limitación de tratamiento.
BOCM-20201001-20
Protección de datos de carácter personal
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 238
JUEVES 1 DE OCTUBRE DE 2020
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gaciones asumidas, si bien la extinción de las obligaciones derivadas de la adhesión del
Ayuntamiento no afectará a la vigencia del convenio de colaboración.
Decimocuarta
Procedimiento para la adhesión
1. Los Ayuntamientos del ámbito territorial de la región de Madrid que deseen adherirse al presente convenio, deberán manifestar su voluntad expresa conforme al trámite
telemático habilitado a tal efecto en la página institucional www.comunidad.madrid, presentando por registro electrónico la solicitud de adhesión conforme al formulario que figura como anexo, al que habrán de adjuntar la certificación del acuerdo aprobatorio del órgano municipal competente a dicha adhesión.
2. El formulario de adhesión deberá ser firmado electrónicamente por el Alcalde/Alcaldesa del Ayuntamiento o por quien tuviera delegada la competencia, en cuyo caso se
hará constar expresamente dicha delegación en la firma, incorporando copia de la delegación efectuada o referencia a la publicación de la misma en el diario oficial correspondiente, si fuera el caso.
La documentación indicada será remitida a la dirección general que tenga normativamente conferidas las atribuciones de coordinación general de la atención al ciudadano en la
Comunidad de Madrid, y que figura como destinataria en el modelo telemático.
4. La manifestación de voluntad de la entidad local en los términos anteriormente señalados, supondrá el consentimiento y acuerdo de adhesión por las partes firmantes del presente convenio y la adhesión automática al mismo, produciendo efectos a partir de la presentación de la solicitud anteriormente indicada.
De las citadas adhesiones se dará debida publicidad en el Portal de Internet de la Comunidad de Madrid, así como por los medios de difusión de la Federación de Municipios
de Madrid y de los Ayuntamientos adheridos que, en cada caso, correspondan.
Decimoquinta
Naturaleza y régimen jurídico
El presente convenio se regirá por el contenido de sus cláusulas y por la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, quedando excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, al amparo de lo dispuesto en su artículo 6.1.
Decimosexta
Resolución de controversias
Las partes se comprometen a resolver pacíficamente cualquier conflicto que pudiera
surgir en la interpretación y ejecución del presente convenio, que se encomienda a la Comisión de seguimiento y control prevista en la cláusula séptima, que será la encargada de
intentar dirimir los conflictos planteados entre las partes.
De no alcanzarse una solución, el conflicto será resuelto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1.g) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Decimoséptima
Las partes declaran expresamente que conocen quedar obligadas al cumplimiento de
lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Los datos personales recogidos en este convenio serán tratados de conformidad con lo
dispuesto en la citada Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre. Los datos de carácter personal serán incorporados a la actividad de tratamiento de la Comunidad de Madrid. La información relativa a los destinatarios de los datos, la finalidad y las medidas de seguridad,
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Protección de datos de carácter personal