C) Otras Disposiciones - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE DEPORTES, TRANSPARENCIA Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO (BOCM-20201001-20)
Convenio – Convenio de 23 de septiembre de 2020, entre la Comunidad de Madrid (Vicepresidencia, Consejería de Deportes, Transparencia y Portavocía del Gobierno) y la Federación de Municipios de Madrid, para la colaboración en el desarrollo de actuaciones conjuntas en la atención al ciudadano
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BOCM
Pág. 98
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 1 DE OCTUBRE DE 2020
B.O.C.M. Núm. 238
Novena
Régimen de modificación del convenio
El presente convenio podrá ser modificado a instancia de la Comunidad de Madrid y/o
de la Federación de Municipios de Madrid, cuando se entienda necesario e imprescindible
para la mejor realización de su objeto, o para optimizar y dotar de mayor eficacia la implantación o desarrollo de las medidas de colaboración contenidas en el mismo, requiriéndose
para ello acuerdo unánime de ambas partes, a cuyos efectos habrá de seguirse el mismo procedimiento que el establecido para su formalización.
Décima
Causas de extinción
El presente convenio se resolverá por:
a) Las causas expresadas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
b) Por la decisión unilateral de una de las partes motivada por el incumplimiento de
las obligaciones de la otra, previa comunicación, de forma fehaciente, a la parte
incumplidora, con tres meses de antelación.
Undécima
Consecuencias en caso de incumplimiento
1. En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por las
partes firmantes del presente convenio y de los Ayuntamientos adheridos al mismo, la Comisión de Seguimiento y Control acordará las acciones o medidas en las que hayan de concretarse y formalizarse las consecuencias de dicho incumplimiento, determinando las correspondientes responsabilidades, así como, en su caso, la restitución de las prestaciones
materiales realizadas en cumplimiento del presente convenio.
2. Sin perjuicio de lo anterior, si como consecuencia de las adendas que hubieran podido formalizarse durante la ejecución del convenio, se hubieran asumido obligaciones financieras en los términos dispuestos en la cláusula sexta, la extinción del convenio supondrá la liquidación de las citadas obligaciones y el reintegro de los fondos que, en su caso,
hubieran sido aportados por las partes firmantes y adheridas al convenio y que no hubieran
sido objeto de aplicación.
El acuerdo de resolución establecerá el modo de liquidar las actuaciones que estuvieran pendientes de ejecución en el momento de la extinción del convenio.
Duodécima
Vigencia y duración del convenio
1. El presente convenio comenzará su vigencia el día 2 de octubre de 2020 y tendrá
una duración de cuatro años.
En cualquier momento anterior a la finalización de este plazo, los firmantes del convenio podrán acordar, por unanimidad, su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción.
2. Tras su publicación en el citado diario oficial, este convenio será inscrito en el Registro de Convenios y Protocolos de la Comunidad de Madrid.
Decimotercera
Las obligaciones asumidas entre las partes firmantes del presente convenio y los
Ayuntamientos que se adhieran al mismo, se entenderán vigentes desde la presentación de
la solicitud de adhesión en los términos dispuestos en la cláusula decimocuarta, hasta la extinción del convenio por el transcurso de los plazos establecidos a tal efecto, o por la concurrencia de las circunstancias previstas en las cláusulas décimas y decimosegunda.
En todo caso, la adhesión de los respectivos Ayuntamientos quedará sin efecto por denuncia expresa realizada con una antelación mínima de tres meses a la fecha de extinción,
por mutuo acuerdo entre el Ayuntamiento de que se trate y las partes firmantes del presente convenio, o por incumplimiento grave acreditado por parte del Ayuntamiento de las obli-
BOCM-20201001-20
Vigencia y extinción de las adhesiones
Pág. 98
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 1 DE OCTUBRE DE 2020
B.O.C.M. Núm. 238
Novena
Régimen de modificación del convenio
El presente convenio podrá ser modificado a instancia de la Comunidad de Madrid y/o
de la Federación de Municipios de Madrid, cuando se entienda necesario e imprescindible
para la mejor realización de su objeto, o para optimizar y dotar de mayor eficacia la implantación o desarrollo de las medidas de colaboración contenidas en el mismo, requiriéndose
para ello acuerdo unánime de ambas partes, a cuyos efectos habrá de seguirse el mismo procedimiento que el establecido para su formalización.
Décima
Causas de extinción
El presente convenio se resolverá por:
a) Las causas expresadas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
b) Por la decisión unilateral de una de las partes motivada por el incumplimiento de
las obligaciones de la otra, previa comunicación, de forma fehaciente, a la parte
incumplidora, con tres meses de antelación.
Undécima
Consecuencias en caso de incumplimiento
1. En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por las
partes firmantes del presente convenio y de los Ayuntamientos adheridos al mismo, la Comisión de Seguimiento y Control acordará las acciones o medidas en las que hayan de concretarse y formalizarse las consecuencias de dicho incumplimiento, determinando las correspondientes responsabilidades, así como, en su caso, la restitución de las prestaciones
materiales realizadas en cumplimiento del presente convenio.
2. Sin perjuicio de lo anterior, si como consecuencia de las adendas que hubieran podido formalizarse durante la ejecución del convenio, se hubieran asumido obligaciones financieras en los términos dispuestos en la cláusula sexta, la extinción del convenio supondrá la liquidación de las citadas obligaciones y el reintegro de los fondos que, en su caso,
hubieran sido aportados por las partes firmantes y adheridas al convenio y que no hubieran
sido objeto de aplicación.
El acuerdo de resolución establecerá el modo de liquidar las actuaciones que estuvieran pendientes de ejecución en el momento de la extinción del convenio.
Duodécima
Vigencia y duración del convenio
1. El presente convenio comenzará su vigencia el día 2 de octubre de 2020 y tendrá
una duración de cuatro años.
En cualquier momento anterior a la finalización de este plazo, los firmantes del convenio podrán acordar, por unanimidad, su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción.
2. Tras su publicación en el citado diario oficial, este convenio será inscrito en el Registro de Convenios y Protocolos de la Comunidad de Madrid.
Decimotercera
Las obligaciones asumidas entre las partes firmantes del presente convenio y los
Ayuntamientos que se adhieran al mismo, se entenderán vigentes desde la presentación de
la solicitud de adhesión en los términos dispuestos en la cláusula decimocuarta, hasta la extinción del convenio por el transcurso de los plazos establecidos a tal efecto, o por la concurrencia de las circunstancias previstas en las cláusulas décimas y decimosegunda.
En todo caso, la adhesión de los respectivos Ayuntamientos quedará sin efecto por denuncia expresa realizada con una antelación mínima de tres meses a la fecha de extinción,
por mutuo acuerdo entre el Ayuntamiento de que se trate y las partes firmantes del presente convenio, o por incumplimiento grave acreditado por parte del Ayuntamiento de las obli-
BOCM-20201001-20
Vigencia y extinción de las adhesiones