Valdemorillo (BOCM-20200930-74)
Régimen económico. Ordenanza servicio campamentos urbanos
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 412
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 30 DE SEPTIEMBRE DE 2020
B.O.C.M. Núm. 237
— 50 por 100 en los casos de unidades familiares que no superen los ingresos totales
reflejados en la siguiente tabla sobre el indicador público de rentas de efectos múltiples (IPREM) correspondiente a 14 mensualidades:
CANTIDADES
10 % del IPREM
15 % del IPREM
20 % del IPREM
25 % del IPREM
30 % del IPREM
En todo caso, con independencia de los ingresos, las familias numerosas tendrán derecho a una bonificación del 10 por 100 y para las familias numerosas especiales un 25 por 100.
2. Las bonificaciones previstas en este artículo no son acumulables.
3. Los interesados en obtener dichas bonificaciones deberán aportar a la solicitud de
inscripción la documentación acreditativa de la concurrencia de las situaciones y circunstancias expresadas en el apartado anterior y que consistiría en la siguiente:
Para la acreditación de la situación económica de los miembros de la unidad familiar
mayores de 16 años:
— Nómina (si trabaja).
— Vida laboral.
— Certificado del SEPE.
— Certificado de pensión (positivo o negativo).
— Declaración de la renta de las personas físicas correspondiente al ejercicio inmediatamente anterior o, en su defecto, modelo firmado de autorización para que la
Administración pública pueda recabar datos tributarios a la Agencia tributaria relativos al nivel de renta (IRPF).
La condición de familia numerosa se acreditará mediante copia compulsada del título
de familia numerosa en vigor.
Para el segundo y demás hermanos: fotocopia compulsada del libro de familia.
En caso de familia monoparental, fotocopia del convenio regulador.
Artículo. 7. Normas de gestión.—1. El plazo para presentación de solicitudes se
realizará el que oportunamente indique la Casa de Juventud. Los interesados en ser beneficiarios de los servicios mencionados presentarán en la Casa de Juventud, la solicitud de inscripción en los modelos oficiales. Igualmente deberán comunicar a dicha Concejalía, cualquier variación que se produzca posteriormente.
2. Para las inscripciones a los campamentos urbanos organizados por la Concejalía
de Juventud se dará preferencia a los empadronados en el municipio.
3. El importe del precio público deberá ser ingresado en la entidad bancaria que se
determine al efecto.
4. En ningún caso se procederá a la devolución del importe ingresado, salvo que no
se preste el servicio por causa imputable a la propia administración municipal.
5. Las normas de campamentos en general se aplicarán a todos los efectos.
6. La deuda podrá exigirse por el procedimiento administrativo de apremio.
Contra el presente precio público y la ordenanza reguladora del mismo, conforme al
artículo 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado
por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día
siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
Valdemorillo, a 17 de septiembre de 2020.—El alcalde-presidente, Santiago Villena
Acedos.
(03/23.134/20)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20200930-74
NUMERO DE MIEMBROS
2
3
4
5
6 o más
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MIÉRCOLES 30 DE SEPTIEMBRE DE 2020
B.O.C.M. Núm. 237
— 50 por 100 en los casos de unidades familiares que no superen los ingresos totales
reflejados en la siguiente tabla sobre el indicador público de rentas de efectos múltiples (IPREM) correspondiente a 14 mensualidades:
CANTIDADES
10 % del IPREM
15 % del IPREM
20 % del IPREM
25 % del IPREM
30 % del IPREM
En todo caso, con independencia de los ingresos, las familias numerosas tendrán derecho a una bonificación del 10 por 100 y para las familias numerosas especiales un 25 por 100.
2. Las bonificaciones previstas en este artículo no son acumulables.
3. Los interesados en obtener dichas bonificaciones deberán aportar a la solicitud de
inscripción la documentación acreditativa de la concurrencia de las situaciones y circunstancias expresadas en el apartado anterior y que consistiría en la siguiente:
Para la acreditación de la situación económica de los miembros de la unidad familiar
mayores de 16 años:
— Nómina (si trabaja).
— Vida laboral.
— Certificado del SEPE.
— Certificado de pensión (positivo o negativo).
— Declaración de la renta de las personas físicas correspondiente al ejercicio inmediatamente anterior o, en su defecto, modelo firmado de autorización para que la
Administración pública pueda recabar datos tributarios a la Agencia tributaria relativos al nivel de renta (IRPF).
La condición de familia numerosa se acreditará mediante copia compulsada del título
de familia numerosa en vigor.
Para el segundo y demás hermanos: fotocopia compulsada del libro de familia.
En caso de familia monoparental, fotocopia del convenio regulador.
Artículo. 7. Normas de gestión.—1. El plazo para presentación de solicitudes se
realizará el que oportunamente indique la Casa de Juventud. Los interesados en ser beneficiarios de los servicios mencionados presentarán en la Casa de Juventud, la solicitud de inscripción en los modelos oficiales. Igualmente deberán comunicar a dicha Concejalía, cualquier variación que se produzca posteriormente.
2. Para las inscripciones a los campamentos urbanos organizados por la Concejalía
de Juventud se dará preferencia a los empadronados en el municipio.
3. El importe del precio público deberá ser ingresado en la entidad bancaria que se
determine al efecto.
4. En ningún caso se procederá a la devolución del importe ingresado, salvo que no
se preste el servicio por causa imputable a la propia administración municipal.
5. Las normas de campamentos en general se aplicarán a todos los efectos.
6. La deuda podrá exigirse por el procedimiento administrativo de apremio.
Contra el presente precio público y la ordenanza reguladora del mismo, conforme al
artículo 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado
por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día
siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
Valdemorillo, a 17 de septiembre de 2020.—El alcalde-presidente, Santiago Villena
Acedos.
(03/23.134/20)
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