Valdemorillo (BOCM-20200930-74)
Régimen económico. Ordenanza servicio campamentos urbanos
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 237
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 30 DE SEPTIEMBRE DE 2020
Pág. 411
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
74
VALDEMORILLO
RÉGIMEN ECONÓMICO
Finalizado el plazo de exposición pública del acuerdo adoptado por el Pleno de este
Ayuntamiento en fecha 18 de junio de 2020, de aprobación inicial de establecimiento y ordenación de precio/s público/s para la prestación del servicio de campamentos urbanos de
la Casa de la Juventud, y de la ordenanza reguladora correspondiente, que fue objeto de publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 171, de fecha 16
de julio de 2020, y no habiéndose presentado, dentro del período de información pública,
reclamaciones frente al acuerdo inicial mencionado, se considera automáticamente elevado a definitivo dicho acuerdo inicial, así como la ordenanza reguladora correspondiente a
que se refiere, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y del artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO
POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE CAMPAMENTOS
URBANOS DE LA CASA DE JUVENTUD
TEMPORADA
ESTIVAL/VERANO
SEMANA SANTA
NAVIDAD
ACTIVIDAD
CAMPAMENTOS URBANOS
CAMPAMENTOS URBANOS
CAMPAMENTOS URBANOS
CUANTIA
35€
35€
35€
Artículo. 6. Bonificaciones.—1. De conformidad con lo previsto en el apartado 2.o
del artículo 44 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, las cuotas indicadas en el artículo anterior quedarán bonificadas en los siguientes casos:
BOCM-20200930-74
Art. 1. Fundamento y naturaleza.—De conformidad con el artículo 41 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se establece la presente ordenanza del precio público por la prestación del servicio de campamento urbano de la Casa de Juventud del Ayuntamiento de
Valdemorillo.
Artículo 2. Hecho imponible.—Constituye el hecho imponible de este precio público la prestación del servicio de actividad de campamentos urbanos para la realización de
actividades lúdico-educativas de los niños fuera del calendario escolar, junto a profesionales que promuevan la educación y entretenimiento de los menores en el tiempo libre.
Artículo 3. Obligados al pago.—1. Están obligados al pago de los precios públicos regulados en esta ordenanza, aquellos que soliciten la inscripción en los campamentos
urbanos descritos en el artículo anterior de la presente ordenanza que promueva la Casa de
Juventud del Ayuntamiento de Valdemorillo.
2. Las cuotas líquidas por la efectividad de estos precios públicos recaerán sobre
los/las padres/madres, tutores/as o encargados/as participantes menores de edad.
3. El obligado al pago deberá:
a) Formalizar cuantas declaraciones y comunicaciones se les exijan para cada precio
público.
b) Facilitar la práctica de comprobaciones e inspecciones, así como la entrega de los
datos, antecedentes y justificantes que les sean solicitados.
Artículo 4. Obligación al pago.—La obligación de pagar el precio público regulador
en la presente ordenanza nace en el momento de la inscripción o matriculación en la actividad que se vaya a realizar.
Artículo 5. Cuota.—La cuantía del precio público regulado en esta ordenanza será la
que a continuación se relaciona:
B.O.C.M. Núm. 237
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 30 DE SEPTIEMBRE DE 2020
Pág. 411
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
74
VALDEMORILLO
RÉGIMEN ECONÓMICO
Finalizado el plazo de exposición pública del acuerdo adoptado por el Pleno de este
Ayuntamiento en fecha 18 de junio de 2020, de aprobación inicial de establecimiento y ordenación de precio/s público/s para la prestación del servicio de campamentos urbanos de
la Casa de la Juventud, y de la ordenanza reguladora correspondiente, que fue objeto de publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 171, de fecha 16
de julio de 2020, y no habiéndose presentado, dentro del período de información pública,
reclamaciones frente al acuerdo inicial mencionado, se considera automáticamente elevado a definitivo dicho acuerdo inicial, así como la ordenanza reguladora correspondiente a
que se refiere, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y del artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO
POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE CAMPAMENTOS
URBANOS DE LA CASA DE JUVENTUD
TEMPORADA
ESTIVAL/VERANO
SEMANA SANTA
NAVIDAD
ACTIVIDAD
CAMPAMENTOS URBANOS
CAMPAMENTOS URBANOS
CAMPAMENTOS URBANOS
CUANTIA
35€
35€
35€
Artículo. 6. Bonificaciones.—1. De conformidad con lo previsto en el apartado 2.o
del artículo 44 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, las cuotas indicadas en el artículo anterior quedarán bonificadas en los siguientes casos:
BOCM-20200930-74
Art. 1. Fundamento y naturaleza.—De conformidad con el artículo 41 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se establece la presente ordenanza del precio público por la prestación del servicio de campamento urbano de la Casa de Juventud del Ayuntamiento de
Valdemorillo.
Artículo 2. Hecho imponible.—Constituye el hecho imponible de este precio público la prestación del servicio de actividad de campamentos urbanos para la realización de
actividades lúdico-educativas de los niños fuera del calendario escolar, junto a profesionales que promuevan la educación y entretenimiento de los menores en el tiempo libre.
Artículo 3. Obligados al pago.—1. Están obligados al pago de los precios públicos regulados en esta ordenanza, aquellos que soliciten la inscripción en los campamentos
urbanos descritos en el artículo anterior de la presente ordenanza que promueva la Casa de
Juventud del Ayuntamiento de Valdemorillo.
2. Las cuotas líquidas por la efectividad de estos precios públicos recaerán sobre
los/las padres/madres, tutores/as o encargados/as participantes menores de edad.
3. El obligado al pago deberá:
a) Formalizar cuantas declaraciones y comunicaciones se les exijan para cada precio
público.
b) Facilitar la práctica de comprobaciones e inspecciones, así como la entrega de los
datos, antecedentes y justificantes que les sean solicitados.
Artículo 4. Obligación al pago.—La obligación de pagar el precio público regulador
en la presente ordenanza nace en el momento de la inscripción o matriculación en la actividad que se vaya a realizar.
Artículo 5. Cuota.—La cuantía del precio público regulado en esta ordenanza será la
que a continuación se relaciona: