Madrid número 80 (BOCM-20200930-85)
Procedimiento 202/2020
<< 1 << Página 1
Página 2 Pág. 2
-
2 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 237

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 30 DE SEPTIEMBRE DE 2020

Pág. 433

cualquier otra actuación médica de cualquier naturaleza que no se encuentre cubierta por el
sistema nacional de Seguridad Social o por el seguro médico del que los hijos puedan ser
beneficiarios.
B) RELATIVOS A ESTUDIOS: todos los gastos que se deriven de actividades de refuerzo de los estudios oficiales, especialmente clases particulares o aprendizaje de idiomas,
incluidos los estudios de cualquier tipo que los hijos puedan llevar a cabo en el extranjero.
C) RELATIVOS A VIAJES ACADÉMICOS: los derivados de salidas programadas
en el centro docente al que acudan los hijos del matrimonio (excursiones, fin de curso, etc.)
y aquéllos que, acordados por los padres, tengan por objeto cursar estudios en el extranjero o estén incardinados en cualquier programa de intercambio internacional y estudio o perfeccionamiento de idiomas.
6º.- RÉGIMEN DE VISITAS: No procede fijar ningún régimen de visitas.
Todo ello sin expresa imposición de las costas causadas.
Expídase el oportuno despacho para la comunicación y anotación marginal de la misma en la inscripción de matrimonio, en el Registro Civil correspondiente
Notifíquese la presente resolución a las partes y al Ministerio Fiscal haciéndoles saber
que la misma no es firme y frente a ella cabe interponer recurso de apelación en el plazo de
20 días contados a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución, siendo competente para conocer del mismo la Audiencia Provincial de Madrid.
Así lo acuerdo, mando y firmo. Doy fe.
En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D./Dña. JORGE
LUIS BOCANEGRA NIETO y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC,
se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid..
El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en
la Secretaría de este tribunal.
En Madrid, a 16 de septiembre de 2020.

BOCM-20200930-85

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
(03/23.045/20)

http://www.bocm.es

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791