Madrid número 80 (BOCM-20200930-85)
Procedimiento 202/2020
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 432
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 30 DE SEPTIEMBRE DE 2020
B.O.C.M. Núm. 237
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE
85
MADRID NÚMERO 80
EDICTO
D./Dña. ÁNGELES GARRIGOS CASTEJÓN, Letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de 1ª Instancia num. 80.
Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento Familia. Divorcio contencioso num. 202/2020 instados por Procurador D./Dña. JOSE LUIS GARCIA GUARDIA en nombre y representación de D./Dña. MARIELA LUISA LUZA VALLADARES
contra D./Dña. JORGE LUIS BOCANEGRA NIETO, en los que se ha dictado en fecha
15/09/2020 sentencia nº 223/2020 cuyo fallo es la siguiente:
FALLO
Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por DOÑA MARIELA LUISA LUZA
VALLADARES representada por el Procurador de los Tribunales don José Luis García
Guardia contra DON JORGE LUIS BOCANEGRA NIETO en rebeldía procesal, en el que
también ha sido parte el MINISTERIO FISCAL, DECLARO DISUELTO POR CAUSA
DE DIVORCIO el matrimonio contraído por los litigantes el 24 de marzo de 2015, acordando las siguientes medidas:
1.- Quedan revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges
hubiera otorgado a favor del otro, y cesa la posibilidad de vincular bienes privativos del otro
cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.
2.- La disolución del régimen económico matrimonial, que podrá liquidarse en la forma prevista en los artículos 806 y ss., de la LEC.
3.- PATRIA POTESTAD Y GUARDA Y CUSTODIA.- la menor, ROSALBA BOCANEGRA LUZA nacida el 21 de noviembre de 2008, quedará en compañía y bajo la
CUSTODIA DE LA MADRE, quien también ejercerá de manera exclusiva la PATRIA POTESTAD, lo que implica que podrá tomar en solitario las decisiones importantes relativas
al/los menor/es como por ejemplo:
4º.- Se fija como domicilio de la menor el de su madre sito en Madrid Calle Marcelo
Usera 93, 2º C.
5.- Como PENSIÓN DE ALIMENTOS el padre deberá abonar a la madre la cantidad
de CIENTO CINCUENTA EUROS MENSUALES (150,00 euros), pagaderos dentro de
los cinco primeros días de cada mes, revisables conforme al IPC que publique el INE u organismo que le sustituya, con efectos de 1 enero de cada año. Dicha cantidad deberá ingresarse en la cuenta bancaria que designe la madre.
Igualmente, el padre abonará el 50% de los gastos extraordinarios del menor y la madre el otro 50%, debiéndose encuadrar en esta categoría, como pauta orientadora, los siguientes:
A) RELATIVOS A GASTOS SANITARIOS: todos cuantos se deriven de contingencias por prestaciones odontológicas, otorrinolaringológicas u oftalmológicas, así como
BOCM-20200930-85
a) Cambio de domicilio del menor fuera del municipio de residencia habitual y traslado al extranjero, viajes vacacionales.
b) Elección inicial o cambio de centro escolar.
c) Determinación de las actividades extraescolares o complementarias.
d) Celebraciones sociales y religiosas de relevancia (bautismo, primera comunión y similares en otras religiones)
e) Actos médicos no urgentes que supongan intervención quirúrgica o tratamiento médico de larga duración o psicológicos.
f) Tramitación y obtención del Pasaporte o DNI y/o documentos similares.
Pág. 432
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 30 DE SEPTIEMBRE DE 2020
B.O.C.M. Núm. 237
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE
85
MADRID NÚMERO 80
EDICTO
D./Dña. ÁNGELES GARRIGOS CASTEJÓN, Letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de 1ª Instancia num. 80.
Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento Familia. Divorcio contencioso num. 202/2020 instados por Procurador D./Dña. JOSE LUIS GARCIA GUARDIA en nombre y representación de D./Dña. MARIELA LUISA LUZA VALLADARES
contra D./Dña. JORGE LUIS BOCANEGRA NIETO, en los que se ha dictado en fecha
15/09/2020 sentencia nº 223/2020 cuyo fallo es la siguiente:
FALLO
Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por DOÑA MARIELA LUISA LUZA
VALLADARES representada por el Procurador de los Tribunales don José Luis García
Guardia contra DON JORGE LUIS BOCANEGRA NIETO en rebeldía procesal, en el que
también ha sido parte el MINISTERIO FISCAL, DECLARO DISUELTO POR CAUSA
DE DIVORCIO el matrimonio contraído por los litigantes el 24 de marzo de 2015, acordando las siguientes medidas:
1.- Quedan revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges
hubiera otorgado a favor del otro, y cesa la posibilidad de vincular bienes privativos del otro
cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.
2.- La disolución del régimen económico matrimonial, que podrá liquidarse en la forma prevista en los artículos 806 y ss., de la LEC.
3.- PATRIA POTESTAD Y GUARDA Y CUSTODIA.- la menor, ROSALBA BOCANEGRA LUZA nacida el 21 de noviembre de 2008, quedará en compañía y bajo la
CUSTODIA DE LA MADRE, quien también ejercerá de manera exclusiva la PATRIA POTESTAD, lo que implica que podrá tomar en solitario las decisiones importantes relativas
al/los menor/es como por ejemplo:
4º.- Se fija como domicilio de la menor el de su madre sito en Madrid Calle Marcelo
Usera 93, 2º C.
5.- Como PENSIÓN DE ALIMENTOS el padre deberá abonar a la madre la cantidad
de CIENTO CINCUENTA EUROS MENSUALES (150,00 euros), pagaderos dentro de
los cinco primeros días de cada mes, revisables conforme al IPC que publique el INE u organismo que le sustituya, con efectos de 1 enero de cada año. Dicha cantidad deberá ingresarse en la cuenta bancaria que designe la madre.
Igualmente, el padre abonará el 50% de los gastos extraordinarios del menor y la madre el otro 50%, debiéndose encuadrar en esta categoría, como pauta orientadora, los siguientes:
A) RELATIVOS A GASTOS SANITARIOS: todos cuantos se deriven de contingencias por prestaciones odontológicas, otorrinolaringológicas u oftalmológicas, así como
BOCM-20200930-85
a) Cambio de domicilio del menor fuera del municipio de residencia habitual y traslado al extranjero, viajes vacacionales.
b) Elección inicial o cambio de centro escolar.
c) Determinación de las actividades extraescolares o complementarias.
d) Celebraciones sociales y religiosas de relevancia (bautismo, primera comunión y similares en otras religiones)
e) Actos médicos no urgentes que supongan intervención quirúrgica o tratamiento médico de larga duración o psicológicos.
f) Tramitación y obtención del Pasaporte o DNI y/o documentos similares.