Córdoba número 3 (BOCM-20200930-196)
Procedimiento 101/2020
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 558
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 30 DE SEPTIEMBRE DE 2020
B.O.C.M. Núm. 237
medio de comparecencia ante la oficina judicial conforme establece el art. 82.3 de la
L.J.R.S.
Conforme la DF 4ª del RD 1065/2015 sobre comunicaciones electrónicas en la Administración de Justicia en el ámbito territorial del Ministerio de Justicia y por el que se regula el sistema LexNET, existe desde el 1/1/2017 la obligación de comunicarse con la Administración de Justicia a través de canales electrónicos, en los términos y para las personas
referidas en el art. 4 del citado RD y en el anexo IV del mismo.
En virtud de lo anterior, en los procedimientos incoados a partir del 1/1/2017.
- No se admitirá ningún documento en soporte papel para aquellas personas, profesionales o entidades que estén obligados a presentarlos mediante los canales electrónicos del
Juzgado (art. 4 del RD 1065/2015).
- No se admitirán ningún documento en soporte digital que no reúna los requisitos de
acceso y requerimientos técnicos exigidos en el anexo IV del RD 1065/2015 (entre ellos:
formato PDF/A con la característica OCR, individualizando los documentos en tantos archivos digitales como documentos compongan el envío, siendo nombrados tales archivos
de forma descriptiva, con su número de cardinal correspondiente, clase y breve descripción,
sin que sirva una alusión genérica o numeral).
- Únicamente los documentos que las partes procesales presenten en el momento del
juicio se deberán aportar en el doble soporte (papel y digital). Esta excepción es debida a la
falta medios técnicos necesarios en la sala de vista que permitan garantizar a las partes y al
juzgador el pleno conocimiento y la correspondiente contradicción de esta prueba. La no
presentación en esta forma dará lugar a la inadmisión de esta prueba.
Adviértasele a las partes que la presentación de escritos se realizará a través de la plataforma informática Lexnet, que integra la aplicación de gestión procesal Adriano para la
practica de actos de comunicación siendo el único admisible y obligatorio para todos los
operadores jurídicos. R-D 1065 /15 de 27 de noviembre, ley 42/2015 de 5 de octubre de reforma de la L 1/2000 de 7 de enero de enjuiciamiento civil.
- Dar cuenta a S.Sª de la prueba propuesta y del señalamiento efectuado a los efectos
del art. 182 LEC.
Con carácter general, recuerde que cuantos mas datos personales se conozcan, como
Teléfono Fijo y móvil, correo electrónico, fax; con más facilidad se podrá contactar en caso
de necesidad, por lo que se aconseja los hagan constar en la demanda o en los escritos que
presenten en el Juzgado
MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de reposición a interponer ante quien
dicta esta resolución, en el plazo de TRES DÍAS hábiles siguientes a su notificación con
expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.
Y para que sirva de notificación al demandado TEGINSER SA y CONSTRUCCIONES GRANADAL S.L actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su
publicación en el BOCM, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán
en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En CORDOBA, a veintiocho de julio de dos mil veinte.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
(03/22.549/20)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20200930-196
LA LETRADA DE LA ADMON. DE JUSTICIA
Pág. 558
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 30 DE SEPTIEMBRE DE 2020
B.O.C.M. Núm. 237
medio de comparecencia ante la oficina judicial conforme establece el art. 82.3 de la
L.J.R.S.
Conforme la DF 4ª del RD 1065/2015 sobre comunicaciones electrónicas en la Administración de Justicia en el ámbito territorial del Ministerio de Justicia y por el que se regula el sistema LexNET, existe desde el 1/1/2017 la obligación de comunicarse con la Administración de Justicia a través de canales electrónicos, en los términos y para las personas
referidas en el art. 4 del citado RD y en el anexo IV del mismo.
En virtud de lo anterior, en los procedimientos incoados a partir del 1/1/2017.
- No se admitirá ningún documento en soporte papel para aquellas personas, profesionales o entidades que estén obligados a presentarlos mediante los canales electrónicos del
Juzgado (art. 4 del RD 1065/2015).
- No se admitirán ningún documento en soporte digital que no reúna los requisitos de
acceso y requerimientos técnicos exigidos en el anexo IV del RD 1065/2015 (entre ellos:
formato PDF/A con la característica OCR, individualizando los documentos en tantos archivos digitales como documentos compongan el envío, siendo nombrados tales archivos
de forma descriptiva, con su número de cardinal correspondiente, clase y breve descripción,
sin que sirva una alusión genérica o numeral).
- Únicamente los documentos que las partes procesales presenten en el momento del
juicio se deberán aportar en el doble soporte (papel y digital). Esta excepción es debida a la
falta medios técnicos necesarios en la sala de vista que permitan garantizar a las partes y al
juzgador el pleno conocimiento y la correspondiente contradicción de esta prueba. La no
presentación en esta forma dará lugar a la inadmisión de esta prueba.
Adviértasele a las partes que la presentación de escritos se realizará a través de la plataforma informática Lexnet, que integra la aplicación de gestión procesal Adriano para la
practica de actos de comunicación siendo el único admisible y obligatorio para todos los
operadores jurídicos. R-D 1065 /15 de 27 de noviembre, ley 42/2015 de 5 de octubre de reforma de la L 1/2000 de 7 de enero de enjuiciamiento civil.
- Dar cuenta a S.Sª de la prueba propuesta y del señalamiento efectuado a los efectos
del art. 182 LEC.
Con carácter general, recuerde que cuantos mas datos personales se conozcan, como
Teléfono Fijo y móvil, correo electrónico, fax; con más facilidad se podrá contactar en caso
de necesidad, por lo que se aconseja los hagan constar en la demanda o en los escritos que
presenten en el Juzgado
MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de reposición a interponer ante quien
dicta esta resolución, en el plazo de TRES DÍAS hábiles siguientes a su notificación con
expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.
Y para que sirva de notificación al demandado TEGINSER SA y CONSTRUCCIONES GRANADAL S.L actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su
publicación en el BOCM, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán
en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En CORDOBA, a veintiocho de julio de dos mil veinte.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
(03/22.549/20)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20200930-196
LA LETRADA DE LA ADMON. DE JUSTICIA