Córdoba número 3 (BOCM-20200930-196)
Procedimiento 101/2020
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 237

MIÉRCOLES 30 DE SEPTIEMBRE DE 2020

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
196

CÓRDOBA NÚMERO 3
EDICTO

D/Dª OLGA RODRIGUEZ CASTILLO, LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE
JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 3 DE CORDOBA.
HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 101/2020
a instancia de la parte actora D/Dª. ANDRES BARBERO CUENCA contra TEGINSER SA
y CONSTRUCCIONES GRANADAL S.L sobre Despidos/Ceses en general se ha dictado
RESOLUCION de fecha del tenor literal siguiente:
PARTE DISPOSITIVA
DISPONGO:
- Admitir la demanda presentada en materia de Despido.
- Señalar el próximo día 13 DE OCTUBRE DE 2020 A LAS 11:15 HORAS de su mañana, para la celebración del acto de juicio en la sala de vistas de este Juzgado sito en C)
Isla Mallorca s/nº 14011 de Córdoba, PLANTA 1ª BLOQUE A por lo que deberán comparecer a los actos convocados en este nuevo domicilio. Y dirigirse directamente a la Sala de
juicios SV 18 Planta 1ª a fin de llevar a cabo la grabación del acto de juicio.
Para el caso de que sea necesario la celebración de la CONCILIACION preceptiva del
art. 84 LRJS, o la PERSONACION necesaria, deberán comparecer previamente ante la Secretaria de este Juzgado en el domicilio ya indicado.
- El desarrollo del juicio oral se registrará en soporte apto para la grabación y reproducción del sonido y de la imagen, sin la presencia de la Letrada de la Administración de
Justicia, salvo que las partes lo soliciten, al menos con dos días de antelación de la celebración de la vista o excepcionalmente lo considere necesario el Secretario judicial conforme
el art. 89.2 de la LJS.

- Si el demandante pretendiese comparecer en el Juicio asistido de Abogado o representado técnicamente por Graduado Social colegiado o representado por Procurador, lo
hará constar en la demanda. Asimismo, el demandado pondrá esta circunstancia en conocimiento del Juzgado o Tribunal por escrito, dentro de los dos días siguientes al de su citación para el Juicio, con objeto de que, trasladada tal intención al actor, pueda éste estar representado técnicamente por Graduado Social colegiado o representado por Procurador,
designar Abogado en otro plazo igual o solicitar su designación a través del Turno de Oficio. La falta de cumplimiento de estos requisitos supone la renuncia de la parte al derecho
de valerse en el acto de juicio de Abogado, Procurador o Graduado Social colegiado.
- Se tiene por designado para representación del demandante al Letrado que suscribe
la demanda D. JOSÉ GOMEZ FERNANDEZ, según copia apud-acta que se adjunta, entendiéndose con el mismo las sucesivas diligencias vía LEXNET.
- Adviértase a los litigantes que han de comparecer a juicio con todos los medios prueba de que intenten valerse y que podrán formalizar conciliación en evitación del juicio, por

BOCM-20200930-196

- Citar a las partes, SIRVIENDO EL PRESENTE DECRETO DE CITACION EN
FORMA, con la advertencia de que de no comparecer ni alegar justa causa que motive la
suspensión del acto de conciliación o juicio, podrá la Letrada de la Administración de Justicia en el primer caso y el Juez en el segundo, tener al actor por desistido de la demanda, y
si se tratase del demandado no impedirá la celebración de los actos de conciliación y juicio,
continuando éste sin necesidad de declarar su rebeldía.