Madrid (BOCM-20200930-49)
Organización y funcionamiento. O. A. Agencia Tributaria Madrid. Delegación de funciones
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 237
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 30 DE SEPTIEMBRE DE 2020
Pág. 367
BOCM-20200930-49
to, de compensación de deudas, y los de reembolso del coste de las garantías, a petición de los órganos correspondientes de la Agencia Tributaria Madrid.
e) Dictar cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico den soporte a la gestión
material de los tributos cuya gestión les corresponda en virtud de la presente delegación.
Cuarto. Régimen de las delegaciones otorgadas.—1. Las delegaciones contenidas
en la presente resolución abarcarán tanto la facultad de dirigir los servicios correspondientes como la de gestionarlos en general, incluida la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros.
2. Las facultades que podrán ejercer los órganos superiores y directivos correspondientes, en relación con las competencias delegadas, serán las que correspondan al órgano
delegante, sin limitación ni condición alguna para su ejercicio, salvo las actuaciones y procedimientos de inspección tributaria, cuya competencia corresponde en exclusiva a la
Agencia Tributaria Madrid.
La competencia para resolver los recursos de reposición corresponderá igualmente a
los respectivos órganos delegados.
3. Los decretos o resoluciones dictadas en el ejercicio de las competencias delegadas por la presente Resolución, indicarán expresamente dicha circunstancia mediante la
mención de la Resolución y de su fecha de publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
4. La directora de la Agencia Tributaria Madrid, conforme a lo establecido en el artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, se reserva la facultad de avocar en cualquier momento, mediante resolución motivada a tal efecto, la competencia sobre cualquier asunto o materia objeto de delegación.
5. En cualquier caso, sin perjuicio de las competencias específicas delegadas por esta
resolución, los órganos municipales que por su actividad administrativa tengan conocimiento de la realización de hechos imponibles del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, prestarán la debida colaboración a los servicios de gestión e inspección
tributarias para la recepción y trámite de las declaraciones o autoliquidaciones, y la comprobación e investigación de las circunstancias determinantes de la obligación tributaria de
este impuesto.
Quinto. Régimen transitorio.—Los procedimientos iniciados con anterioridad a la
entrada en vigor de la presente resolución por órganos distintos de los competentes de
acuerdo con la misma, se seguirán tramitando y se resolverán por los órganos que resulten
competentes en virtud de la nueva distribución de competencias.
Sexto. Revocación.—Queda sin efecto la Resolución del Director del Organismo
Autónomo Agencia Tributaria Madrid de 30 de diciembre de 2015, de delegación de competencias en materia tributaria.
Séptimo. Eficacia.—La presente resolución surtirá efectos al día siguiente de su
adopción, sin perjuicio de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID y en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.
Madrid, a 15 de septiembre de 2020.—La Directora de la Agencia Tributaria Madrid,
María Teresa Pérez Ramón.
(03/23.400/20)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
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MIÉRCOLES 30 DE SEPTIEMBRE DE 2020
Pág. 367
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to, de compensación de deudas, y los de reembolso del coste de las garantías, a petición de los órganos correspondientes de la Agencia Tributaria Madrid.
e) Dictar cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico den soporte a la gestión
material de los tributos cuya gestión les corresponda en virtud de la presente delegación.
Cuarto. Régimen de las delegaciones otorgadas.—1. Las delegaciones contenidas
en la presente resolución abarcarán tanto la facultad de dirigir los servicios correspondientes como la de gestionarlos en general, incluida la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros.
2. Las facultades que podrán ejercer los órganos superiores y directivos correspondientes, en relación con las competencias delegadas, serán las que correspondan al órgano
delegante, sin limitación ni condición alguna para su ejercicio, salvo las actuaciones y procedimientos de inspección tributaria, cuya competencia corresponde en exclusiva a la
Agencia Tributaria Madrid.
La competencia para resolver los recursos de reposición corresponderá igualmente a
los respectivos órganos delegados.
3. Los decretos o resoluciones dictadas en el ejercicio de las competencias delegadas por la presente Resolución, indicarán expresamente dicha circunstancia mediante la
mención de la Resolución y de su fecha de publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
4. La directora de la Agencia Tributaria Madrid, conforme a lo establecido en el artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, se reserva la facultad de avocar en cualquier momento, mediante resolución motivada a tal efecto, la competencia sobre cualquier asunto o materia objeto de delegación.
5. En cualquier caso, sin perjuicio de las competencias específicas delegadas por esta
resolución, los órganos municipales que por su actividad administrativa tengan conocimiento de la realización de hechos imponibles del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, prestarán la debida colaboración a los servicios de gestión e inspección
tributarias para la recepción y trámite de las declaraciones o autoliquidaciones, y la comprobación e investigación de las circunstancias determinantes de la obligación tributaria de
este impuesto.
Quinto. Régimen transitorio.—Los procedimientos iniciados con anterioridad a la
entrada en vigor de la presente resolución por órganos distintos de los competentes de
acuerdo con la misma, se seguirán tramitando y se resolverán por los órganos que resulten
competentes en virtud de la nueva distribución de competencias.
Sexto. Revocación.—Queda sin efecto la Resolución del Director del Organismo
Autónomo Agencia Tributaria Madrid de 30 de diciembre de 2015, de delegación de competencias en materia tributaria.
Séptimo. Eficacia.—La presente resolución surtirá efectos al día siguiente de su
adopción, sin perjuicio de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID y en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.
Madrid, a 15 de septiembre de 2020.—La Directora de la Agencia Tributaria Madrid,
María Teresa Pérez Ramón.
(03/23.400/20)
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