Madrid (BOCM-20200930-49)
Organización y funcionamiento. O. A. Agencia Tributaria Madrid. Delegación de funciones
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 30 DE SEPTIEMBRE DE 2020

B.O.C.M. Núm. 237

Segundo. Alcance de las competencias delegadas.—Las competencias en orden a la
gestión de tributos que se delegan por la presente resolución tendrán, en su caso, el siguiente alcance:
a) La recepción y trámite de las declaraciones y/o autoliquidaciones.
b) La asistencia e información a los sujetos pasivos y demás obligados tributarios.
c) La práctica y notificación de las liquidaciones y demás actos de gestión.
d) Colaborar con los servicios de gestión e inspección tributarias en el ejercicio de las
funciones de comprobación e investigación de los hechos imponibles, cuya competencia corresponde en exclusiva a la Agencia Tributaria Madrid.
e) La gestión de la recaudación en el período voluntario de pago y los trámites preparatorios para el inicio, en su caso, del procedimiento administrativo de apremio,
sin perjuicio de las funciones reservadas a los servicios de la Agencia Tributaria
Madrid.
f) La declaración de la prescripción.
g) El reconocimiento y aplicación de los beneficios fiscales.
h) El reconocimiento del derecho a la devolución de ingresos indebidos incluyendo
los recargos, intereses y costas que, en su caso, se hubieran cobrado de forma indebida.
i) La liquidación de intereses de demora que procedan con ocasión de la devolución
de ingresos indebidos.
j) La rectificación de errores materiales y la propuesta al titular del Área de Gobierno de Hacienda y Personal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.5 de
los Estatutos de la Agencia Tributaria Madrid, de revisión de los actos nulos, de
declaración de lesividad de los anulables y de revocación de los de aplicación de
los tributos, en los términos establecidos en los artículos 217, 218 y 219 de la Ley
58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
k) La recepción de las declaraciones de alta, baja o variación y, en su caso, los actos
individuales de inclusión, variación o exclusión de las matrículas de aquellos tributos de vencimiento periódico y notificación colectiva cuya gestión les competa, conservando la Agencia Tributaria Madrid la competencia para la aprobación
y exposición al público de tales matrículas.
Tercero. Facultades de revisión.—Respecto de los tributos cuya gestión se ejerza en
virtud de las delegaciones establecidas en la presente resolución, corresponderán, asimismo, las siguientes atribuciones:
a) Resolver los recursos de reposición que se interpongan contra los actos de aplicación y efectividad de los tributos cuya gestión les competa, incluidos los actos individuales de inclusión, variación o exclusión de las matrículas de tributos de vencimiento periódico de su competencia, así como los recibos individuales
derivados de dichas matrículas y, en general, cuantas solicitudes y reclamaciones
se formulen contra la gestión de los tributos que por la presente resolución se les
delegan, sin perjuicio de las competencias que legalmente le corresponden al Tribunal Económico-Administrativo Municipal de Madrid.
b) Disponer, cuando proceda, la suspensión de la ejecución del acto impugnado, o
sujeto a su revisión en vía administrativa, liquidando, en su caso, los correspondientes intereses de demora; así como acordar la liberación y devolución de las garantías y depósitos constituidos a tal fin, en los supuestos en que corresponda.
c) Llevar a puro y debido cumplimiento, una vez firmes y acatadas, las resoluciones
administrativas y judiciales en materia de tributos cuya gestión les competa, anulando o dictando los actos administrativos liquidatorios que sean necesarios, acordando la compensación de oficio de las cantidades a ingresar y a devolver que resulte procedente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26.5 de la Ley
58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y disponiendo lo preciso para la
devolución y cancelación de los depósitos y garantías o, en su caso, para que los
servicios de la Agencia Tributaria Madrid puedan disponer su ejecución, o instarla ante quien corresponda cuando no estuvieran constituidas ante la Agencia.
d) Velar por la emisión y remisión, por los servicios técnicos y administrativos a su
cargo, de los oportunos informes para el trámite y resolución de los recursos contra la providencia de apremio y demás actos de recaudación en periodo ejecutivo,
y para el trámite y resolución de los expedientes de aplazamiento y fraccionamien-

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