B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE SANIDAD - SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD (BOCM-20200930-7)
Concurso de traslados –  Resolución de 22 de septiembre de 2020, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud, por la que se convoca concurso de traslados voluntario a plazas de personal estatutario de la categoría de Fisioterapeuta del Servicio de Salud de la Comunidad de Madrid
21 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 237

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 30 DE SEPTIEMBRE DE 2020

Pág. 87

ordenación correspondiente, siempre que se hubiera obtenido en los términos fijados en el párrafo anterior.
— En el caso de personal estatutario fijo procedente de procesos de integración del
personal laboral y funcionario, además del que desempeña en la actualidad como
personal estatutario fijo, aquel desde el que participó en el proceso de integración.
6.3. El cómputo de los servicios prestados se efectuará por meses. Para ello, se calculará en cada apartado del baremo, el número total de días y se dividirá entre 30, valorándose únicamente el cociente entero y despreciando los decimales.
6.4. Para la valoración de los diferentes apartados se considerarán equivalentes a un
mes de servicios, 140 horas trabajadas durante un mes natural o la parte proporcional que
corresponda a la fracción. Si dentro de un mes natural se realizaron más de ciento cuarenta
horas, solamente podrá valorarse un mes, sin que el exceso de horas efectuado pueda ser
aplicado para el cómputo de servicios prestados en otro mes. Estos certificados deberán expresarse en horas distribuidas por meses naturales.
6.5. Ningún período de tiempo podrá ser objeto de valoración más de una vez, ni por
más de un apartado del baremo. En el caso de coincidencia en el tiempo de distintos períodos de servicios prestados valorables por distintos apartados del baremo, solo se computarán por el apartado que sea más favorable para el interesado, a excepción del apartado 1.B),
cuya puntuación, al ser adicional por permanencia, se sumará a la valoración obtenida por
el apartado 1.A).
6.6. El tiempo de permanencia en situación distinta a la de activo, pero con reserva
de plaza (excedencia para el cuidado de hijos, excedencia para el cuidado de familiares,
servicios especiales, ejercicio del derecho de huelga, etcétera), se valorará como servicios
prestados en la plaza reservada.
6.7. Los supuestos de empate en las puntuaciones obtenidas se resolverán a favor del
concursante que acredite más tiempo de servicios prestados en el último destino obtenido
con carácter definitivo desde el que concursa. De persistir el empate, se resolverá a favor de
la mayor puntuación en cada uno de los apartados del baremo y por su orden. Si el empate
se mantiene, se resolverá a favor del mayor tiempo de servicios prestados en plaza de carácter definitivo en el mismo orden establecido para el baremo. Por último, si el empate persistiera se resolverá a favor de la antigüedad reconocida a efectos de trienios, hasta la fecha de
publicación de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
6.8. El cómputo del tiempo de servicios prestados a que se refiere el baremo de méritos finalizará el día de la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID de la presente convocatoria.
Séptima
7.1. A la vista de las plazas solicitadas por los concursantes, así como de los méritos
acreditados por los mismos, la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud, aprobará y publicará en la página web de la Comunidad de Madrid (www.comunidad.madrid/servicios/salud/concurso-traslados-serviciomadrileno-salud) la resolución provisional del concurso.
7.2. De conformidad con lo establecido en los artículos 18.2 y 18.3 del Real Decreto-Ley 1/1999, de 8 de enero, los interesados dispondrán de un plazo de quince días hábiles a contar desde el día siguiente al de su publicación, para formular reclamaciones contra
la resolución provisional.
7.3. Finalizado el plazo de reclamación, la Dirección General de Recursos Humanos
y Relaciones Laborales aprobará y publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID y en la página web (www.comunidad.madrid/servicios/salud/concurso-trasladosservicio-madrileno-salud), la resolución definitiva del concurso. Dicha publicación servirá
de notificación a los interesados, señalando que las reclamaciones presentadas se entenderán
rechazadas de no aparecer como admitidas en la misma, no habiendo lugar a comunicación
individualizada.
7.4. Las plazas adjudicadas serán irrenunciables, salvo que dicha renuncia esté motivada por la obtención de otra plaza en virtud de la resolución de un procedimiento de movilidad voluntaria convocado por otra Administración Pública, conforme a lo establecido
en el artículo 37.4 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal
Estatutario de los Servicios de Salud.

BOCM-20200930-7

Resolución del concurso