B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE SANIDAD - SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD (BOCM-20200930-7)
Concurso de traslados –  Resolución de 22 de septiembre de 2020, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud, por la que se convoca concurso de traslados voluntario a plazas de personal estatutario de la categoría de Fisioterapeuta del Servicio de Salud de la Comunidad de Madrid
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 30 DE SEPTIEMBRE DE 2020

B.O.C.M. Núm. 237

4.5. Los participantes que no teniendo que aportar certificación, por obrar todos sus
datos profesionales o de méritos en el Servicio Madrileño de Salud, podrán solicitar copia
de la misma en el centro o centros en los que figuren dichos datos, en cuyo caso, en la certificación que se le expida se recogerá expresamente lo siguiente: “Se hace constar que los
datos certificados obran en poder de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales a efectos del presente concurso de movilidad voluntaria”.
4.6. En cualquier momento del proceso se podrá requerir a los interesados para que
faciliten las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que se estime necesaria
para la comprobación y/o aclaración de los méritos, requisitos o datos alegados, así como
aquellos otros que se consideren precisos para una ajustada inclusión o valoración. Si no
fuera atendido el requerimiento no se valorará el mérito correspondiente.
4.7. Serán desestimados, sin más trámite, los documentos que contengan alguna enmienda, tachadura o raspadura, siempre que no se encuentren salvados bajo firma. Asimismo,
no se tendrá en consideración la presentación de nuevos certificados de servicios prestados
que no hubiesen sido aportados en el plazo señalado en la base 3.3 de la presente convocatoria, por lo que no serán objeto de baremación, salvo que en dicho plazo se hubiera aportado
copia de la solicitud de expedición del certificado de servicios prestados.
4.8. Cuando el idioma original de las certificaciones, acreditaciones o cualquier otra
documentación sea distinto al castellano, el concursante deberá presentar, junto al documento, traducción literal del contenido del mismo realizada por traductor jurado.
Quinta
Admisión de concursantes
5.1. Terminado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud publicará en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, una Resolución aprobando la lista provisional de admitidos y excluidos en este concurso de traslados. En dicha Resolución constará la identidad de los concursantes excluidos, con indicación de la causa de exclusión.
5.2. La relación provisional de concursantes admitidos será publicada en la página
web de la Comunidad de Madrid (www.comunidad.madrid/servicios/salud/concursotraslados-servicio-madrileno-salud).
5.3. Los concursantes excluidos expresamente, así como los que no figuren en la relación de admitidos ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la Resolución prevista en la base 5.1
en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, a fin de subsanar el defecto que
haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa. En ningún caso, se considerará subsanación la aportación de nuevos certificados de servicios prestados que no hubiesen sido
aportados en el plazo señalado en la base 3.3 de la presente convocatoria con el objeto de
que sean baremados sus méritos.
5.4. Una vez finalizado el plazo de subsanación de las solicitudes, la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE
LA COMUNIDAD DE MADRID la Resolución por la que se aprueban las relaciones definitivas de aspirantes admitidos y excluidos, publicación que servirá de notificación a
los interesados, entendiéndose desestimadas las reclamaciones no recogidas en las mismas. La relación definitiva de aspirantes admitidos será publicada en la página web
www.comunidad.madrid/servicios/salud/concurso-traslados-servicio-madrileno-salud
Sexta
6.1. Las plazas convocadas incluidas en el Anexo I serán adjudicadas a los concursantes por estricto orden de puntuación, obtenida por la valoración de los méritos de conformidad con el baremo que se recoge en el Anexo V.
6.2. A los efectos del cómputo de los méritos recogidos en el apartado 1.B), se entenderá como destino desde el que se concursa, las siguientes situaciones:
— Aquel que el aspirante desempeñe en la actualidad, siempre que sea procedente de
un proceso selectivo, concurso de traslado o reingreso provisional.
— En el supuesto de personal que haya participado de manera obligatoria en un proceso de reordenación de efectivos en el Servicio Madrileño de Salud, además del
que desempeñe en la actualidad, aquel desde el que participó en el proceso de re-

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Baremo de méritos