B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE SANIDAD - SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD (BOCM-20200930-7)
Concurso de traslados – Resolución de 22 de septiembre de 2020, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud, por la que se convoca concurso de traslados voluntario a plazas de personal estatutario de la categoría de Fisioterapeuta del Servicio de Salud de la Comunidad de Madrid
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BOCM
Pág. 82
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 30 DE SEPTIEMBRE DE 2020
B.O.C.M. Núm. 237
1.2. De conformidad con el artículo 6.b) del Real Decreto 184/2015, de 13 de marzo,
por el que se regula el catálogo homogéneo de equivalencias de las categorías profesionales
del personal estatutario de los servicios de salud, con la finalidad de garantizar el conocimiento y la difusión a todo el personal estatutario afectado que resulte con derecho a participar en
estas convocatorias, el Anexo VI recoge la categoría convocada y, respectivamente, la categoría de referencia y las categorías equivalentes.
1.3. Las plazas están codificadas a efectos de su identificación, distribución y adjudicación, con un código de diez dígitos; en Atención Hospitalaria y SUMMA 112, cada centro
tendrá un único código en el que estarán incluidas la totalidad de las plazas ofertadas y en el
caso de Atención Primaria el código será coincidente con la parte numérica del CIAS (Código de Identificación de Asistencia Sanitaria). Esta codificación servirá para la adscripción del
concursante a la plaza adjudicada, no afectando a su nombramiento, ni a las posibilidades de
reorganización asistencial conforme a la normativa vigente.
1.4. El concurso de traslados se regirá por las presentes bases, por lo dispuesto en la
Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, y en los términos previstos en dicha Ley, por lo dispuesto en el capítulo II,
sección primera, del Real Decreto Ley 1/1999, de 8 de enero, sobre selección de personal
estatutario y provisión de plazas en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social, así
como por el resto de normativa que resulte de aplicación.
Segunda
2.1. Personal que podrá participar voluntariamente en el concurso de traslados: El
personal estatutario fijo de las categorías incluidas en el Anexo VI, que se encuentre en alguna de las siguientes situaciones administrativas y reúna los requisitos que para las mismas se señalan:
a) Servicio activo en la misma categoría o situación distinta a la de activo con reserva
de plaza en instituciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud. Deberá haber tomado posesión en la plaza que viniera desempeñando o tuviera reservada, al menos,
un año antes de la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.
b) Situación distinta a la de activo y sin reserva de plaza. Deberá reunir los requisitos
legales y reglamentarios necesarios para incorporarse al servicio activo el último día
del plazo de presentación de solicitudes. Además de lo expuesto, el personal procedente de la situación de excedencia voluntaria contemplada en los apartados a) y c)
del artículo 67 del Estatuto Marco, deberá acreditar la permanencia en esa situación
durante un tiempo mínimo de dos años.
Al personal estatutario fijo que se encuentre en situación de excedencia voluntaria procedente de la situación de expectativa de destino en el procedimiento extraordinario
regulado en la Ley 16/2001, de 21 de noviembre, no se le exigirá período mínimo de
permanencia en la misma para participar en los procedimientos de movilidad voluntaria, conforme a lo establecido en la disposición adicional cuarta de la misma Ley.
2.2. Personal que deberá participar obligatoriamente en el concurso de traslados:
a) En situación de reingreso al servicio activo con carácter provisional: El personal estatutario que se encuentre en situación de reingreso con carácter provisional en plazas de las categorías convocadas dependientes de esta Comunidad, estará obligado
a participar en este concurso de traslados de ofrecerse plazas de su modalidad, debiendo, en este caso, solicitar todas las plazas ofertadas para dicha modalidad.
Quienes estando en situación de reingreso provisional en plazas de esta Comunidad,
no hayan cumplido los requisitos señalados en el párrafo anterior, por no participar en
este concurso de traslados, o por no haber solicitado todas las vacantes ofrecidas en su
modalidad, desistan de su participación o renuncien a la plaza adjudicada en este concurso, serán declarados de oficio en situación de excedencia voluntaria, debiendo permanecer en tal situación al menos dos años para poder solicitar un nuevo reingreso
provisional, o bien para poder participar en un posterior concurso de traslados.
b) En situación de reingreso al servicio activo con carácter provisional procedente del
proceso extraordinario de consolidación de empleo regulado en la Ley 16/2001: El
personal estatutario que se encuentre en situación de reingreso con carácter provisional en plazas de las categorías convocadas dependientes de esta Comunidad, estará
obligado a participar en este concurso, debiendo solicitar todas las plazas convocadas.
BOCM-20200930-7
Requisitos de participación
Pág. 82
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 30 DE SEPTIEMBRE DE 2020
B.O.C.M. Núm. 237
1.2. De conformidad con el artículo 6.b) del Real Decreto 184/2015, de 13 de marzo,
por el que se regula el catálogo homogéneo de equivalencias de las categorías profesionales
del personal estatutario de los servicios de salud, con la finalidad de garantizar el conocimiento y la difusión a todo el personal estatutario afectado que resulte con derecho a participar en
estas convocatorias, el Anexo VI recoge la categoría convocada y, respectivamente, la categoría de referencia y las categorías equivalentes.
1.3. Las plazas están codificadas a efectos de su identificación, distribución y adjudicación, con un código de diez dígitos; en Atención Hospitalaria y SUMMA 112, cada centro
tendrá un único código en el que estarán incluidas la totalidad de las plazas ofertadas y en el
caso de Atención Primaria el código será coincidente con la parte numérica del CIAS (Código de Identificación de Asistencia Sanitaria). Esta codificación servirá para la adscripción del
concursante a la plaza adjudicada, no afectando a su nombramiento, ni a las posibilidades de
reorganización asistencial conforme a la normativa vigente.
1.4. El concurso de traslados se regirá por las presentes bases, por lo dispuesto en la
Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, y en los términos previstos en dicha Ley, por lo dispuesto en el capítulo II,
sección primera, del Real Decreto Ley 1/1999, de 8 de enero, sobre selección de personal
estatutario y provisión de plazas en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social, así
como por el resto de normativa que resulte de aplicación.
Segunda
2.1. Personal que podrá participar voluntariamente en el concurso de traslados: El
personal estatutario fijo de las categorías incluidas en el Anexo VI, que se encuentre en alguna de las siguientes situaciones administrativas y reúna los requisitos que para las mismas se señalan:
a) Servicio activo en la misma categoría o situación distinta a la de activo con reserva
de plaza en instituciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud. Deberá haber tomado posesión en la plaza que viniera desempeñando o tuviera reservada, al menos,
un año antes de la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.
b) Situación distinta a la de activo y sin reserva de plaza. Deberá reunir los requisitos
legales y reglamentarios necesarios para incorporarse al servicio activo el último día
del plazo de presentación de solicitudes. Además de lo expuesto, el personal procedente de la situación de excedencia voluntaria contemplada en los apartados a) y c)
del artículo 67 del Estatuto Marco, deberá acreditar la permanencia en esa situación
durante un tiempo mínimo de dos años.
Al personal estatutario fijo que se encuentre en situación de excedencia voluntaria procedente de la situación de expectativa de destino en el procedimiento extraordinario
regulado en la Ley 16/2001, de 21 de noviembre, no se le exigirá período mínimo de
permanencia en la misma para participar en los procedimientos de movilidad voluntaria, conforme a lo establecido en la disposición adicional cuarta de la misma Ley.
2.2. Personal que deberá participar obligatoriamente en el concurso de traslados:
a) En situación de reingreso al servicio activo con carácter provisional: El personal estatutario que se encuentre en situación de reingreso con carácter provisional en plazas de las categorías convocadas dependientes de esta Comunidad, estará obligado
a participar en este concurso de traslados de ofrecerse plazas de su modalidad, debiendo, en este caso, solicitar todas las plazas ofertadas para dicha modalidad.
Quienes estando en situación de reingreso provisional en plazas de esta Comunidad,
no hayan cumplido los requisitos señalados en el párrafo anterior, por no participar en
este concurso de traslados, o por no haber solicitado todas las vacantes ofrecidas en su
modalidad, desistan de su participación o renuncien a la plaza adjudicada en este concurso, serán declarados de oficio en situación de excedencia voluntaria, debiendo permanecer en tal situación al menos dos años para poder solicitar un nuevo reingreso
provisional, o bien para poder participar en un posterior concurso de traslados.
b) En situación de reingreso al servicio activo con carácter provisional procedente del
proceso extraordinario de consolidación de empleo regulado en la Ley 16/2001: El
personal estatutario que se encuentre en situación de reingreso con carácter provisional en plazas de las categorías convocadas dependientes de esta Comunidad, estará
obligado a participar en este concurso, debiendo solicitar todas las plazas convocadas.
BOCM-20200930-7
Requisitos de participación