C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20200929-12)
Plan estratégico subvenciones – Orden de 18 de septiembre de 2020, del Consejero de Economía, Empleo y Competitividad, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones para el fomento de la responsabilidad social y la conciliación laboral
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 50
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 29 DE SEPTIEMBRE DE 2020
B.O.C.M. Núm. 236
Junto con estos requisitos, de forma específica para cada una de las líneas del programa, existen unas exigencias que el beneficiario deberá cumplir:
1. Para la 1.a línea: obtener o renovar alguna certificación de normas o estándares en
materia de responsabilidad social, o bien poner en marcha planes directores que tengan por
objeto dicha obtención o renovación, así como la participación efectiva de la entidad en iniciativas, grupos o proyectos que fomenten la responsabilidad social, dentro del período subvencionable.
2. Para la 2.a línea: formalizar “Acuerdos de flexibilidad horaria o teletrabajo”, por
un período de tiempo no inferior al año, respetando las disposiciones legales existentes y
mejorando las condiciones reguladas en los convenios colectivos vigentes. Cuando sea necesaria la compra de equipamiento electrónico para la realización del teletrabajo, ésta quedará vinculada a los “acuerdos de teletrabajo”.
4. Plazos
Las solicitudes podrán presentarse dentro del plazo de tres meses desde que se realice
la actividad subvencionable, salvo en lo relativo a la subvención del coste de los equipos
electrónicos necesarios para el teletrabajo durante la situación de emergencia sanitaria provocada por el COVID-19, en cuyo caso las empresas dispondrán de un mes desde la publicación de esta normativa para poder solicitar la ayuda.
5. Costes previsibles y financiación
Las subvenciones irán destinadas a sufragar los siguientes importes, en la implantación
de la responsabilidad social de las empresas, el coste de la obtención o renovación de certificaciones de normas o estándares en este ámbito.
En el fomento de la conciliación de la vida laboral, familiar y personal, se incentivará
la formalización de “Acuerdos de teletrabajo y de flexibilidad horaria”, con trabajadores
vinculados a la empresa o con contrataciones nuevas en esta modalidad. En la organización
del teletrabajo, cuando haya sido necesaria la compra de equipamiento electrónico, también, se subvencionará el coste de éstos.
El gasto destinado a estas ayudas será de 4.000.000 de euros, ampliable en función de
la disponibilidad presupuestaria, que se imputarán al Programa 241-N del vigente Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid.
6. Efectos
BOCM-20200929-12
Se estima que con el gasto destinado a estas ayudas se puedan atender un total de
2.000 solicitudes.
(03/23.440/20)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
Pág. 50
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MARTES 29 DE SEPTIEMBRE DE 2020
B.O.C.M. Núm. 236
Junto con estos requisitos, de forma específica para cada una de las líneas del programa, existen unas exigencias que el beneficiario deberá cumplir:
1. Para la 1.a línea: obtener o renovar alguna certificación de normas o estándares en
materia de responsabilidad social, o bien poner en marcha planes directores que tengan por
objeto dicha obtención o renovación, así como la participación efectiva de la entidad en iniciativas, grupos o proyectos que fomenten la responsabilidad social, dentro del período subvencionable.
2. Para la 2.a línea: formalizar “Acuerdos de flexibilidad horaria o teletrabajo”, por
un período de tiempo no inferior al año, respetando las disposiciones legales existentes y
mejorando las condiciones reguladas en los convenios colectivos vigentes. Cuando sea necesaria la compra de equipamiento electrónico para la realización del teletrabajo, ésta quedará vinculada a los “acuerdos de teletrabajo”.
4. Plazos
Las solicitudes podrán presentarse dentro del plazo de tres meses desde que se realice
la actividad subvencionable, salvo en lo relativo a la subvención del coste de los equipos
electrónicos necesarios para el teletrabajo durante la situación de emergencia sanitaria provocada por el COVID-19, en cuyo caso las empresas dispondrán de un mes desde la publicación de esta normativa para poder solicitar la ayuda.
5. Costes previsibles y financiación
Las subvenciones irán destinadas a sufragar los siguientes importes, en la implantación
de la responsabilidad social de las empresas, el coste de la obtención o renovación de certificaciones de normas o estándares en este ámbito.
En el fomento de la conciliación de la vida laboral, familiar y personal, se incentivará
la formalización de “Acuerdos de teletrabajo y de flexibilidad horaria”, con trabajadores
vinculados a la empresa o con contrataciones nuevas en esta modalidad. En la organización
del teletrabajo, cuando haya sido necesaria la compra de equipamiento electrónico, también, se subvencionará el coste de éstos.
El gasto destinado a estas ayudas será de 4.000.000 de euros, ampliable en función de
la disponibilidad presupuestaria, que se imputarán al Programa 241-N del vigente Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid.
6. Efectos
BOCM-20200929-12
Se estima que con el gasto destinado a estas ayudas se puedan atender un total de
2.000 solicitudes.
(03/23.440/20)
http://www.bocm.es
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D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791