C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20200929-12)
Plan estratégico subvenciones – Orden de 18 de septiembre de 2020, del Consejero de Economía, Empleo y Competitividad, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones para el fomento de la responsabilidad social y la conciliación laboral
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 236
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 29 DE SEPTIEMBRE DE 2020
Pág. 49
PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES PARA EL FOMENTO
DE LA RESPONSABILIDAD SOCIAL Y LA CONCILIACIÓN LABORAL
1. Ámbito competencial y antecedentes
El artículo 149.1.7.a de la Constitución española atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de
las Comunidades Autónomas.
Asimismo, el artículo 148 recoge las materias que las Comunidades Autónomas pueden asumir y que en el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, refieren los artículos 26 al 28. Específicamente, en el artículo 28.1.12, se atribuye a la Comunidad de
Madrid la ejecución de la legislación del Estado en materia laboral, dentro de la cual se incluye la promoción del empleo autónomo.
El Real Decreto 30/2000, de 14 de enero, traspasa a la Comunidad de Madrid la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo en el ámbito del trabajo, el empleo y la
formación.
El Decreto 287/2019, de 12 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad,
atribuye a la persona titular de esta Consejería el desarrollo general, la coordinación y el
control de la ejecución de las políticas del Gobierno en materia de trabajo autónomo.
La situación de excepcionalidad provocada por el COVID-19 ha facilitado formas de trabajo alternativas a las estrictamente presenciales. El teletrabajo se ha manifestado como mecanismo eficaz para el mantenimiento de la actividad económica durante la crisis sanitaria y
es previsible que siga creciendo y consolidándose como forma de organización del trabajo.
Con el fin de apoyar el esfuerzo de adaptación de las empresas a esta forma de realización del trabajo, se modifica la normativa reguladora del presente programa de subvenciones, que recoge incentivos para el fomento del teletrabajo, y se incorporan la financiación de los gastos realizados en la adquisición de los equipos electrónicos necesarios para
implantarlo.
Las acciones subvencionables se centran en los autónomos y pequeñas empresas con
el objetivo de que mejoren su productividad y competitividad, implantando medidas de responsabilidad social y prácticas de trabajo flexible que se adapten a las nuevas tendencias.
2. Objetivos que se pretenden alcanzar
El objetivo de esta subvención es la ordenación del procedimiento de concesión directa del programa de ayudas para la promoción de iniciativas de responsabilidad social, así
como el fomento de la efectiva conciliación personal, familiar y laboral, entre los trabajadores autónomos y las pequeñas empresas de la Comunidad de Madrid.
El Programa de Ayudas se divide en dos líneas con el fin de alcanzar cada uno de dichos propósitos:
— Línea 1.a Implantación de la responsabilidad social en los autónomos y en las
pequeñas empresas.
— Línea 2.a Conciliación de la vida laboral, familiar y personal a través de incentivos económicos para el fomento del teletrabajo y de la flexibilidad horaria.
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas:
a) Los trabajadores autónomos o por cuenta propia, dados de alta en el régimen que
corresponda de la Seguridad Social o en la mutualidad de previsión social alternativa correspondiente, sean o no a su vez miembros de sociedades civiles, de comunidades de bienes, o socios de sociedades mercantiles.
b) Las pequeñas empresas, así como las sociedades civiles con personalidad jurídica,
de hasta 50 trabajadores, y un volumen de negocio y balance general igual o inferior a 10 millones de euros.
Asimismo, los beneficiarios deberán cumplir los siguientes requisitos, los cuales tienen carácter general, para cualquiera de las líneas de ayuda previstas:
a) No ser entidades públicas.
b) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración General del
Estado, con la Comunidad de Madrid, y con la Seguridad Social.
c) Realizar su actividad en la Comunidad de Madrid.
BOCM-20200929-12
3. Personas beneficiarias
B.O.C.M. Núm. 236
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 29 DE SEPTIEMBRE DE 2020
Pág. 49
PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES PARA EL FOMENTO
DE LA RESPONSABILIDAD SOCIAL Y LA CONCILIACIÓN LABORAL
1. Ámbito competencial y antecedentes
El artículo 149.1.7.a de la Constitución española atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de
las Comunidades Autónomas.
Asimismo, el artículo 148 recoge las materias que las Comunidades Autónomas pueden asumir y que en el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, refieren los artículos 26 al 28. Específicamente, en el artículo 28.1.12, se atribuye a la Comunidad de
Madrid la ejecución de la legislación del Estado en materia laboral, dentro de la cual se incluye la promoción del empleo autónomo.
El Real Decreto 30/2000, de 14 de enero, traspasa a la Comunidad de Madrid la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo en el ámbito del trabajo, el empleo y la
formación.
El Decreto 287/2019, de 12 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad,
atribuye a la persona titular de esta Consejería el desarrollo general, la coordinación y el
control de la ejecución de las políticas del Gobierno en materia de trabajo autónomo.
La situación de excepcionalidad provocada por el COVID-19 ha facilitado formas de trabajo alternativas a las estrictamente presenciales. El teletrabajo se ha manifestado como mecanismo eficaz para el mantenimiento de la actividad económica durante la crisis sanitaria y
es previsible que siga creciendo y consolidándose como forma de organización del trabajo.
Con el fin de apoyar el esfuerzo de adaptación de las empresas a esta forma de realización del trabajo, se modifica la normativa reguladora del presente programa de subvenciones, que recoge incentivos para el fomento del teletrabajo, y se incorporan la financiación de los gastos realizados en la adquisición de los equipos electrónicos necesarios para
implantarlo.
Las acciones subvencionables se centran en los autónomos y pequeñas empresas con
el objetivo de que mejoren su productividad y competitividad, implantando medidas de responsabilidad social y prácticas de trabajo flexible que se adapten a las nuevas tendencias.
2. Objetivos que se pretenden alcanzar
El objetivo de esta subvención es la ordenación del procedimiento de concesión directa del programa de ayudas para la promoción de iniciativas de responsabilidad social, así
como el fomento de la efectiva conciliación personal, familiar y laboral, entre los trabajadores autónomos y las pequeñas empresas de la Comunidad de Madrid.
El Programa de Ayudas se divide en dos líneas con el fin de alcanzar cada uno de dichos propósitos:
— Línea 1.a Implantación de la responsabilidad social en los autónomos y en las
pequeñas empresas.
— Línea 2.a Conciliación de la vida laboral, familiar y personal a través de incentivos económicos para el fomento del teletrabajo y de la flexibilidad horaria.
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas:
a) Los trabajadores autónomos o por cuenta propia, dados de alta en el régimen que
corresponda de la Seguridad Social o en la mutualidad de previsión social alternativa correspondiente, sean o no a su vez miembros de sociedades civiles, de comunidades de bienes, o socios de sociedades mercantiles.
b) Las pequeñas empresas, así como las sociedades civiles con personalidad jurídica,
de hasta 50 trabajadores, y un volumen de negocio y balance general igual o inferior a 10 millones de euros.
Asimismo, los beneficiarios deberán cumplir los siguientes requisitos, los cuales tienen carácter general, para cualquiera de las líneas de ayuda previstas:
a) No ser entidades públicas.
b) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración General del
Estado, con la Comunidad de Madrid, y con la Seguridad Social.
c) Realizar su actividad en la Comunidad de Madrid.
BOCM-20200929-12
3. Personas beneficiarias