Alcobendas (BOCM-20200929-35)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
14 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Pág. 112

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 29 DE SEPTIEMBRE DE 2020

B.O.C.M. Núm. 236

rán valoradas en el caso de que el Tribunal Calificador anule alguna de las anteriores y
siguiendo el orden establecido en cada una de las partes del cuestionario.
El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de noventa minutos.
Tercera.—Pruebas físicas adecuadas a la capacidad necesaria para las funciones a realizar y tendentes a comprobar, entre otros aspectos, las condiciones de equilibrio, velocidad, resistencia y coordinación.
Para ello se realizarán las siguientes pruebas:
— Carrera de resistencia sobre 800 metros.
— Carrera de velocidad sobre 60 metros.
— Lanzamiento de balón medicinal.
— Salto de longitud desde posición de parado.
— Natación (25 metros).
Estas pruebas se realizarán con arreglo a las normas que figuran en el Anexo I.
Aquellas pruebas que requieran de cronometraje para su medición, esta podrá ser realizada por los siguientes métodos reconocidos como oficiales:
1. Cronometraje Manual.
2. Cronometraje Totalmente Automático obtenido de un sistema de Foto Finish.
3. Cronometraje proporcionado por un Sistema de Transpondedores.
Para poder participar en estas pruebas se deberá presentar certificado médico, conforme a lo establecido en el apartado i) de la base 2.1.
En el desarrollo de estas pruebas se podrá realizar el pertinente control antidopaje al
número de aspirantes que, previo acuerdo, determine el Tribunal. De obtenerse en este control niveles de sustancias prohibidas superiores a los establecidos como máximas admisibles por los órganos con competencia en la materia, el/la aspirante será eliminado/a de las
pruebas por el Tribunal.
Si alguna de las aspirantes en la fecha de celebración de las pruebas físicas se encontrara en estado de embarazo, parto o puerperio, debidamente acreditado, realizará el resto
de las pruebas, quedando la calificación, en el caso de que superase todas la demás, condicionada a la superación de las pruebas de aptitud física, en la fecha que el Tribunal determine al efecto, una vez desaparecidas las causas que motivaron el aplazamiento. Dicho
aplazamiento no podrá superar los seis meses de duración, desde el comienzo de las pruebas selectivas, salvo que se acredite con certificación médica que persisten las causas, en
cuyo caso se podrá aplazar otros seis meses más.
Cuarta.—Reconocimiento médico practicado por los facultativos que se designen al
efecto. Se realizarán cuantas pruebas clínicas, analíticas y complementarias o de otra clase
se consideren necesarias para comprobar que la aptitud psicofísica de la persona opositora,
no está incursa en el cuadro médico de exclusiones que figura en el Anexo III de las presentes Bases. En este acto se procederá a comprobar la talla de los aspirantes a los efectos
de cumplimentación de lo establecido en el apartado j) de la base 2.1.
Cuando el procedimiento a realizar por dificultades técnicas o de otra índole así lo
aconseje, el Tribunal, podrá disponer la incorporación de asesores/as especialistas, para la
realización de las pruebas psicofísicas.
Sin perjuicio de la finalidad de esta prueba de reconocimiento médico, a las personas
aspirantes se les podrá realizar en cualquier fase del proceso selectivo un análisis de sangre
y orina o cualquier otra prueba o valoración psicofísica que se estime conveniente para detectar el consumo de drogas tóxicas, estupefacientes o psicotrópicos o la aptitud psicofísica para el desarrollo de sus funciones.
La participación en el proceso lleva implícita la autorización expresa para la realización de estos análisis y pruebas.
Si la persona interesada se negara a someterse a la realización de dichos análisis o
pruebas, el Tribunal, previa audiencia de la misma, acordará su exclusión del proceso.
Las mujeres embarazadas que prevean, por las circunstancias derivadas de su avanzado estado de gestación y previsión de parto, o eventualmente primeros días del puerperio,
su coincidencia con las fechas de realización de cualquiera de los exámenes o pruebas previstos en el proceso selectivo, podrán ponerlo en conocimiento del Tribunal uniendo a la
comunicación el correspondiente informe médico oficial. La comunicación deberá realizarse con el tiempo suficiente y el Tribunal determinará en base a la información de que disponga, si procede o no realizar la prueba en un lugar alternativo o bien un aplazamiento de
la prueba, o ambas medidas conjuntamente.

BOCM-20200929-35

BOCM