Madrid número 33 (BOCM-20200929-123)
Ejecución 53/2020
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 220
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 29 DE SEPTIEMBRE DE 2020
B.O.C.M. Núm. 236
práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con
tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los
cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre
que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal. Los plazos empezarán a contar a partir de que se decrete el fin del estado de alarma.
La Cuenta de Consignaciones del órgano judicial a efectos de pago será la siguiente: banco Santander IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con número 2806-0000-64-0053-20, debiendo indicar en el campo concepto de pago banco cuenta consignaciones.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
Modo de impugnación: contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión, en
el plazo de tres días desde su notificación.
Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.—La letrada de la Administración de Justicia, doña Almudena Botella García-Lastra.
2. Auto
BOCM-20200929-123
Despachar orden general de ejecución de acta de conciliación a favor de la parte ejecutante, don Jesús García Merino, frente a la demandada Ebanistería Moma, S. L., parte ejecutada, por un principal de 562,00 euros, más 34,00 euros y 57,00 euros de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
Modo de impugnación: mediante recurso de reposición ante este Juzgado dentro de los
tres días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución, podrá deducirse oposición en los términos
previstos en el art. 239.4 de la LJS, debiendo el recurrente que no sea trabajador beneficiario del régimen de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 Euros en la cuenta de este
Juzgado abierta en la entidad Banco Santander 2806-0000-64-0053-20. Los plazos empezarán a contar a partir de que decrete el fin del estado de alarma.
Así, por este su auto, lo acuerda, manda y firma.—El ilustrísimo señor magistrado-juez,
don José Pablo Aramendi Sánchez.
Y para que sirva de notificación en legal forma a Ebanistería Moma, S. L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios del Juzgado.
Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto,
salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
En Madrid, a 1 de septiembre de 2020.—La letrada de la Administración de Justicia
(firmado).
(03/21.589/20)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
Pág. 220
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 29 DE SEPTIEMBRE DE 2020
B.O.C.M. Núm. 236
práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con
tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los
cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre
que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal. Los plazos empezarán a contar a partir de que se decrete el fin del estado de alarma.
La Cuenta de Consignaciones del órgano judicial a efectos de pago será la siguiente: banco Santander IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con número 2806-0000-64-0053-20, debiendo indicar en el campo concepto de pago banco cuenta consignaciones.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
Modo de impugnación: contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión, en
el plazo de tres días desde su notificación.
Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.—La letrada de la Administración de Justicia, doña Almudena Botella García-Lastra.
2. Auto
BOCM-20200929-123
Despachar orden general de ejecución de acta de conciliación a favor de la parte ejecutante, don Jesús García Merino, frente a la demandada Ebanistería Moma, S. L., parte ejecutada, por un principal de 562,00 euros, más 34,00 euros y 57,00 euros de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
Modo de impugnación: mediante recurso de reposición ante este Juzgado dentro de los
tres días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución, podrá deducirse oposición en los términos
previstos en el art. 239.4 de la LJS, debiendo el recurrente que no sea trabajador beneficiario del régimen de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 Euros en la cuenta de este
Juzgado abierta en la entidad Banco Santander 2806-0000-64-0053-20. Los plazos empezarán a contar a partir de que decrete el fin del estado de alarma.
Así, por este su auto, lo acuerda, manda y firma.—El ilustrísimo señor magistrado-juez,
don José Pablo Aramendi Sánchez.
Y para que sirva de notificación en legal forma a Ebanistería Moma, S. L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios del Juzgado.
Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto,
salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
En Madrid, a 1 de septiembre de 2020.—La letrada de la Administración de Justicia
(firmado).
(03/21.589/20)
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ISSN 1989-4791